Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua durante el ejercicio fiscal 2021 y modifican los “Lineamientos para las intervenciones ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico”, aprobados mediante R.J. N° 064-2020-ANA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 003-2021-ANA
Lima, 8 de enero de 2021
VISTO:
El Informe N° 001-2021-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el Informe N° 002-2021-ANA-DSNIRH de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Informe N° 02-2021-ANA-OA de la Oficina de Administración y el Informe Legal N° 012-2021-ANA-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal;
Que, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que establece que la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa y que la Oficina de Administración es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como conducir el control patrimonial, se hace necesario delegar ciertas funciones específicas que están bajo el ámbito de la Jefatura;
Que, el inciso 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley.”;
Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78º de dicho cuerpo normativo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;
Que, en materia de medios de colaboración interinstitucional, el artículo 88º de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles o; asimismo, indica que por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;
Que, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que establece que la Jefatura tiene, entre otras, la siguiente función: “Ejercer la representación legal e institucional de la Autoridad Nacional del Agua suscribiendo contratos, convenios y demás documentos que en tal virtud corresponda”, se hace necesario delegar en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua y en los Administradores de las Administraciones Locales de Agua, de la facultad de suscribir convenios de colaboración interinstitucional con Gobiernos Regionales y Locales así como con Juntas de Usuarios, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
Que, en materia de contratación pública, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modificada por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, señalan las reglas que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, indicando en el inciso 8.2 del artículo 8° del citado TUO que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en el Reglamento;
Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7º que el Titular de una Entidad es responsable, en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Consejo Directivo con el que cuente la entidad, y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del citado dispositivo legal, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modificatoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa;
Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua para el año fiscal 2021.
Que, el numeral 217.1 del artículo 217 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo”;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 064-2020-ANA, de fecha 28 de febrero de 2020, se aprobaron los “Lineamientos para las intervenciones ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico”, cuyo numeral 7 establece que la asistencia, seguimiento y verificación del cumplimiento de las acciones establecidas estarán a cargo de la AAA, DPDRH, OPP, OAJ y OA;
Que, considerando que las funciones de los órganos mencionados en dicho numeral están definidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad y que el procedimiento establecido en el numeral 5.2 de los referidos lineamientos es claro, resulta pertinente limitar el numeral 7 al seguimiento por el órgano funcional correspondiente;
Con el visto de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en la Gerencia General
Delegar en el Gerente General de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades:
1.1. En materia de contrataciones del Estado:
a. Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT – Unidad Impositiva Tributaria, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y su Reglamento.
b. Aprobar los procedimientos de estandarización.
c. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
d. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º del TUO de la Ley de contrataciones del Estado.
1.2. En materia Presupuestal:
a. Aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.
b. Aprobar la formalización de Notas para Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Programático.
1.3. En materia de Tesorería:
Designar y reemplazar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA.
Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración
Delegar en el Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades:
2.1 En materia de contrataciones del Estado:
a. Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
b. Aprobar los Expedientes de Contratación de la Sede Central.
c. Designar a los integrantes de los Comités de Selección de la Sede Central, así como aprobar su reconformación.
d. Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo los vinculados a contrataciones directas de la Sede Central.
e. Aprobar las ofertas que superen el valor referencial en procedimientos de selección, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contrataciones, siempre que se cuente con la certificación del crédito presupuestario correspondiente.
f. Aprobar las modificaciones de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. En el supuesto establecido en el numeral 34.10 siempre que las mismas no impliquen la variación del precio.
g. Aprobar Expedientes Técnicos de Obra, y en caso de obras de infraestructura hidráulica, previa opinión técnica de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos o la que haga sus veces.
h. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley.
i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria.
j. Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a las normas de contratación estatal, así como remitir a dicho Tribunal documentos y comunicaciones relacionados a recursos de apelación.
k. Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
l. Aprobar las contrataciones de bienes y servicios que se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco que se efectúen en la Sede Central, siempre que el monto no corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público. Así como, aprobar las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias solicitados por la Sede Central, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección.
m. Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, cuando corresponda.
n. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
o. Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
p. Aprobar las resoluciones de contrato en los casos previstos en el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.2 En materia de Acciones Administrativas:
a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación de la Autoridad Nacional del Agua, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios o sobre derechos de uso a favor de terceros de los ambientes físicos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, y sus respectivas adendas, así como los contratos con las Sociedades Auditoras que designe la Contraloría General de la República.
b. Suscribir documentos o contratos que resulten necesarios para la formalización de la aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden a la Autoridad Nacional del Agua.
c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la ley de la materia.
d. Suscribir actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles, efectuadas por o a favor de la Autoridad Nacional del Agua, así como designar al funcionario encargado de realizar dicha tarea.
e. Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Autoridad Nacional del Agua.
2.3 En Materia de Tesorería:
Designar y reemplazar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de los órganos desconcentrados.
Artículo 3.- Delegación de facultades en la Unidad de Recursos Humanos:
Delegar en el Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades:
a. Suscribir, en representación de la Autoridad Nacional del Agua, los contratos del personal de la entidad de los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057, así como sus respectivas adendas que contengan prórrogas, renovaciones y/o modificaciones.
b. Suscribir los actos correspondientes a la culminación del vínculo laboral: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza, cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución y/o no renovación o no prórroga de contratos del personal.
c. Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales de la ANA.
d. Ejercer la representación de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones y/o actuaciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.
Artículo 4.- Delegación de facultades en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua Caplina – Ocoña, Chaparra – Chincha, Cañete – Fortaleza, Huarmey – Chicama, Jequetepeque – Zarumilla, Marañón, Huallaga, Ucayali, Mantaro, Pampas - Apurímac, Urubamba – Vilcanota, Madre de Dios, y Titicaca así como en los Secretarios Técnicos de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca:
Aprobar contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias requeridas por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción y por las Secretarías Técnicas de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, previa certificación del crédito presupuestario y de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección.
Artículo 5.- Delegación de facultades en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque – Zarumilla, Mantaro y Titicaca:
5.1. En materia de contrataciones del estado:
a. Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción. Los procedimientos citados deben estar incluidos en el Plan Anual de Contrataciones de la ANA (salvo para la Comparación de Precios), conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
b. Designar y reconformar los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, para las contrataciones de bienes o servicios requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción.
c. Aprobar la contratación directa para el arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, de conformidad con el literal j) del artículo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.
d. Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases para la contratación directa de arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de la Autoridad Administrativa del Agua y de las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción.
e. Aprobar las adquisiciones a través de Acuerdo Marco, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales de Agua de su jurisdicción, hasta el importe de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado y los lineamientos institucionales.
f. Poner en conocimiento de la Oficina de Administración de la Sede Central de la ANA, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en forma inmediata para la atención dentro de los plazos de ley y en coordinación con la Sede Central.
g. Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas en el ámbito de su jurisdicción.
h. Aprobar las ofertas que superen el valor referencial permitido por Ley, previa certificación del crédito presupuestario, y por un tope máximo del diez por ciento (10%).
i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
j. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley.
k. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo de treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
l. Aprobar las modificatorias de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. En el supuesto establecido en el numeral 34.10 siempre que las mismas no impliquen la variación del precio.
5.2. En materia de Acciones Administrativas:
Suscribir convenios de afectación en uso de bienes inmuebles con entidades públicas, así como sus respectivas adendas para sedes administrativas de la Autoridad Administrativa del Agua o de las Administraciones Locales de Agua bajo su jurisdicción. En caso que el convenio implique el desembolso de recursos presupuestales por parte de la ANA, deberá contarse previamente con el documento emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que acredite la disponibilidad presupuestal.
Artículo 6.- Delegación de facultades en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua y en los Administradores de las Administraciones Locales de Agua:
a. Suscribir convenios de colaboración interinstitucional con Gobiernos Regionales y Locales, así como con Juntas de Usuarios, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
b. Suscribir convenios de interoperabilidad de datos e información.
Artículo 7.- Delegación de facultades en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua:
Ejercer la facultad de contradicción en la vía administrativa mediante la suscripción y presentación de los recursos administrativos establecidos en el artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 8.- De la obligación de informar las actuaciones realizadas
El Gerente General, el Director de la Oficina de Administración, los Secretarios Técnicos y los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua citados en los artículos 4º y 5º deberán informar trimestralmente al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución.
Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 10.- Del plazo de las delegaciones
Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal 2021.
Artículo 11.- Modificación de los “Lineamientos para las intervenciones ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico”, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 064-2020-ANA
Modificar el numeral 7 de los “Lineamientos para las intervenciones ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico”, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 064-2020-ANA, el cual queda redactado conforme al tenor literal siguiente:
7. DEL SEGUIMIENTO
El seguimiento y verificación del cumplimiento de las acciones establecidas en la presente directiva se encuentran a cargo de la Unidad Funcional de Coordinación y Supervisión de la Gerencia General.
Artículo 12°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua – ANA (www.ana.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SALAZAR GONZALES
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1918908-1