Aprueban el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2020 - 2024 del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA N° 578-MPL
Pueblo Libre, 28 de diciembre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto en unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, el cual es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que el inciso 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales en materia de residuos sólidos, son competentes para aprobar y actualizar el Plan Distrital de Manejo de Residuos, para la gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional. Asimismo establece que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) forma parte de los instrumentos para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos.
Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, establece que el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales son instrumentos de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal y que estos tienen por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final, además señala que estos son actualizados cada cinco (05) años;
Que, el artículo 48 de la Ordenanza N° 551-MPL, Ordenanza de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el distrito de Pueblo Libre, establece que la Municipalidad de Pueblo Libre a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental deberá elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, el cual deberá ser aprobado mediante Ordenanza y se actualiza cada cinco (05) años;
Que, con fecha 03 de diciembre de 2019 se aprobó la Resolución de Alcaldía N° 478-2019-MPL, a través del cual se conformó el Equipo Técnico Municipal (ETM) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, como el colegiado encargado de la conducción del proceso para la elaboración del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Pueblo Libre;
Que, con fecha 27 de noviembre de 2020 el Equipo Técnico Municipal (ETM) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre mediante Acta de Reunión acordó aprobar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2020 – 2024 del distrito de Pueblo Libre, asimismo encargó a la Subgerencia de Gestión Ambiental iniciar el procedimiento administrativo para su aprobación mediante Ordenanza Municipal;
Que, con fecha 04 de diciembre de 2020, mediante Informe N° 117-2020-MPL-GDUA la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente hace suyo el Informe N° 324-2020-MPL-GDUA/SGGA de fecha 01 de diciembre de 2020, a través del cual la Subgerencia de Gestión Ambiental informa que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2020 – 2024 del distrito de Pueblo Libre ha sido elaborado en concordancia y de conformidad con las normas y guías vigentes, además que fue aprobado por el Equipo Técnico Municipal (ETM) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cual está conformado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la Gerencia de Administración, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro y la Subgerencia de Participación Vecinal, por lo que solicita su aprobación mediante Ordenanza;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 179-2020-MPL-GAJ de fecha 17 de diciembre de 2020, opina en el sentido que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES 2020-2024 DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, propuesto por las citadas unidades orgánicas y aprobado por el Equipo Técnico Municipal (ETM), se encuentra arreglado a la normativa citada, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal;
Que, mediante Dictamen Nº 007-2020-MPL/CDUA de fecha 22 de diciembre de 2020, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES 2020-2024, DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE;
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES 2020 – 2024
DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2020 – 2024 del distrito de Pueblo Libre, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente norma.
Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de su Subgerencia de Gestión Ambiental, su cumplimiento; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su sensibilización y difusión.
Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro de su contenido en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1918819-1