Aprueban la “Directiva que establece el procedimiento de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y modifican la Directiva “Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT”

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 001-004-00004537

Lima, 31 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;

Que, de acuerdo con lo establecido en la citada norma, concordado con lo dispuesto en el Edicto N.º 227, mediante el cual se aprobó su Estatuto, el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad;

Que, el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, dispone que la notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente por cualquiera de las formas reguladas en el precitado artículo, entre las que se encuentra la contemplada en el literal b), por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;

Que, adicionalmente, en el literal b) señalado se precisa que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento; y que en el caso de la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal;

Que, conforme lo dispuesto en la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM, la firma digital es aquella firma electrónica, que tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; y determinan que cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil;

Que, además en los artículos 111, 112-A y 112-B del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se enfatiza que la Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, y que las actuaciones que realicen los administrados y terceros podrán efectuarse mediante los citados sistemas, teniendo la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos;

Que, dentro de los distintos procedimientos administrativos tributarios se emite o dicta diversos actos administrativos que generan o afectan obligaciones, deberes, derechos e intereses de los deudores tributarios o administrados, los cuales deben ser notificados a los interesados a fin de que puedan conocer con certeza y efectividad de su contenido y así dar cumplimiento del acto o ejercer su defensa, de modo tal que se evita la indefensión o inseguridad jurídica y se garantiza su derecho al debido procedimiento administrativo;

Que, en ese sentido para efectos que la Administración Tributaria pueda realizar la notificación de sus actos administrativos u otro actos por medio de sistemas de comunicación electrónicos a los que se hace referencia en el literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, resulta necesario aprobar una directiva que establezca los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios precitados;

Que, mediante Informe N.º D000075-2020-SAT-AEE del Área Funcional de Estudios Económicos, remitido con Memorando N.º D000646-2020-SAT-OPE, de la Oficina de Planificación y Estudios Económicos, se emite opinión económica favorable sobre la actividad extraordinaria para la implementación del Servicio de Notificación Electrónica en el SAT – NESAT;

Que, en el Informe N.º D000067-2020-SAT-GPY de la Gerencia de Proyectos, validada por el Área Funcional de Notificaciones de la Gerencia de Gestión de Cobranza con Informe N.º D000361-2020-SAT-ANT, se fundamenta y justifica la expedición de la presente propuesta normativa en el marco de las actividades de ejecución de la Actividad Extraordinaria “Implementación de Notificaciones Electrónicas en el SAT” (Etapa N.º 1 – Notificación de Valores);

Que, adicionalmente, con Memorando N.º D000947-2020-SAT-GGC la Gerencia de Gestión de Cobranza propone y fundamenta la modificación del segundo párrafo del numeral 10.2.2 y de los numerales 12.3 y 16.2 de la Directiva N.º 001-006-00000016 - Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT, en base a lo establecido en los numerales 20.1 y 20.1.3 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS;

Que, en los citados numerales del artículo 20, se determinan que las notificaciones son efectuadas, entre otras modalidades, según el orden de prelación respectivo, por publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo;

Que, a través de los Memorandos N.os D000969-2020-SAT-GGC, D000421-2020-SAT-GOP y D000233-2020-SAT-GPY, de fechas 23, 29 y 30 de diciembre de 2020, respectivamente, la Gerencia de Gestión de Cobranza, Gerencia de Organización y Procesos y Gerencia de Proyectos, expresan su conformidad a la propuesta de directiva que establece el procedimiento de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML; asimismo con Informe N.º D000537-2020-SAT-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre la base de la normativa expuesta en la parte considerativa de la presente resolución y las opiniones de las gerencias indicadas, concluye que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de directiva planteada; así como las demás disposiciones reguladas en la presente resolución jefatural;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 02, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia. Los proyectos de directivas son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a iniciativa de las unidades orgánicas correspondientes y aprobados por resolución jefatural, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el portal institucional del SAT, salvo disposición legal contraria;

Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.º 1698 y modificado por la Ordenanza N.º 1881, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones específicas, aprobar las directivas y circulares;

Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese en el Servicio de Administración Tributaria-SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima al amparo del literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, el Servicio de Notificación Electrónica en el SAT – NESAT a través de buzón electrónico, como una forma de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos de los actos administrativos u otros actos que emite el SAT en el desarrollo de los procedimientos administrativos tributarios vinculados con los tributos cuya administración se encuentre a su cargo.

Artículo 2º.- Aprobar la Directiva N.º 001-006-00000030, “Directiva que establece el procedimiento de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Modifícase el segundo párrafo del numeral 10.2.2 y los numerales 12.3 y 16.2 de la Directiva N.º 001-006-00000016 - Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT, en los términos siguientes:

10.2.2. Cumplimiento del Requerimiento

(…)

En el caso que se encuentre al deudor en el domicilio señalado, el domicilio fiscal referido se tendrá por confirmado dejándose constancia en el Acta. En caso contrario, el SAT consignará en el Acta que al no habérsele hallado al deudor tributario se procederá a considerarlo como No Habido. Copia de dicha Acta se dejará bajo puerta en el domicilio indicado. Concluida la diligencia, el SAT consignará la condición de No Habido en el Registro de Contribuyentes y publicará en su página web: www.sat.gob.pe. la resolución que formalice dicha condición.

(…)”.

12.3. Notificación por publicación

La publicación, para efectos de la notificación de actos en materia no tributaria, se realiza en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, se debe notificar en la página web del SAT: www.sat.gob.pe.

Cuando se trate de la notificación de un acto, la publicación deberá contener:

(i) El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación.

(ii) La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado.

(iii) La identificación y dirección del SAT, así como el nombre y cargo del funcionario de quien procede el acto.

(iv) La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención si agotare la vía administrativa.

(v) Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus derechos e intereses.

(vi) La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.

Cuando se trate de la notificación de varios actos con elementos comunes, se podrá proceder a la publicación en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificándose solamente lo individual de cada acto, según lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Esta modalidad se aplica en los siguientes casos:”

16.2 Notificación por publicación

La publicación, para efectos de la notificación de actos en materia tributaria y no tributaria, se realiza en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, se debe notificar en la página web del SAT: www.sat.gob.pe.

Cuando se trate de la notificación de un acto, la publicación deberá contener:

(i) El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación.

(ii) La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado.

(iii) La identificación y dirección del SAT, así como el nombre y cargo del funcionario de quien procede el acto.

(iv) La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención si agotare la vía administrativa.

(v) Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus derechos e intereses.

(vi) La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.

Cuando se trate de la notificación de varios actos con elementos comunes, se podrá proceder a la publicación en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificándose solamente lo individual de cada acto, según lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Esta modalidad se aplica en los siguientes casos:”

Artículo 4º.- Deróguese a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, los numerales 12.2.1 El Sistema de Notificación Electrónica del SAT-SINESAT, 12.2.1.1 Aplicaciones jurídico informáticas incorporadas al SINESAT, 12.2.1.2 Uso del SINESAT, 12.2.1.3 Eficacia de la notificación, 12.2.1.4 Medio de prueba y 12.2.1.5 Asignación de Domicilio Electrónico de la Directiva N.º 001-006-00000016 – Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT.

Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución y de la Directiva N.º 001-006-00000030 en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6º.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en el portal institucional de la Entidad: www.sat.gob.pe. en la misma fecha en que se publican en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Miguel Filadelfo Roa Villavicencio

Jefe del Servicio de Administración Tributaria

DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS EN MATERIA TRIBUTARIA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DIRECTIVA Nº 001-006-00000030

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para realizar la notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos, a través del cual el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima al amparo del literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario pueda notificar los actos administrativos u otros actos que emite a los deudores tributarios en el desarrollo de los procedimientos administrativos tributarios vinculados con los tributos cuya administración se encuentre a su cargo.

2. FINALIDAD

Contribuir con la efectividad de la notificación a través de la utilización de medios de sistemas de comunicación electrónicos que permitan la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documentos y de esta manera garantizar el cumplimiento de los principios del debido procedimiento, celeridad, eficacia y buena fe procedimental que sustentan al procedimiento administrativo.

3. ALCANCE

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para:

a) Todos los órganos y unidades orgánicas del SAT, aun cuando, por encargo o disposición legal, la notificación de los actos administrativos u otros actos deba ser realizada por terceros.

b) Los deudores tributarios que tienen la obligación de afiliarse al Servicio de Notificación Electrónica en el SAT - NESAT.

4. BASE LEGAL

• Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario.

• Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 776, Ley de Tributación Municipal.

• Decreto Supremo N.º 22-94-EF, Normas referidas a la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular por parte de la Administración Municipal, y modificatorias.

• Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y modificatorias.

• Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, y modificatorias.

• Decreto Legislativo N.º 681, mediante el cual se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras, y modificatorias.

• Ley N.º 28186, Ley que establece los alcances del Decreto Legislativo N.º 681 mediante el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información.

• Decreto Legislativo N.º 827, mediante el cual se amplían los alcances del Decreto Legislativo N.º 681 a las entidades públicas a fin de modernizar el sistema de archivos oficiales.

• Decreto Legislativo N.º 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

• Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

• Decreto Supremo N.º 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y modificatoria.

5. DEFINICIONES

Para efectos de la presente directiva deberán considerarse las siguientes definiciones:

a) BITÁCORA: Archivo que contiene el registro cronológico de eventos realizados en el Servicio de Notificación Electrónica en el SAT - NESAT, como el envío, depósito, descarga y visualización del documento; asimismo contempla situaciones como la indisponibilidad del servicio de buzón electrónico, la no ejecución del depósito del documento en el citado buzón o la no realización de la actualización del estado de lectura de la notificación en el sistema, entre otros. En cada evento se registra la fecha, hora, tipo de documento y deudor tributario.

b) CERTIFICADO DIGITAL: Es el documento credencial electrónico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificación que vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad.

c) CORREO ELECTRÓNICO: Dirección electrónica de uso personal habilitado para recibir mensajes, que el deudor tributario ha consignado al registrarse en la Agencia Virtual SAT, donde se enviará de manera alternativa alertas de las notificaciones realizadas a su buzón electrónico. Cada dirección es única y pertenece siempre a la misma persona.

d) DEUDOR TRIBUTARIO: Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

e) DOCUMENTO: Término que para la presente norma hace referencia a los actos administrativos u otros actos en materia tributaria emitidos por el SAT, que pueden ser notificados en el buzón electrónico al deudor tributario, en el marco de los procedimientos administrativos tributarios vinculados con los tributos cuya administración se encuentre a su cargo.

f) DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos.

g) EQUIVALENCIA FUNCIONAL: Principio por el cual los actos jurídicos realizados por medios electrónicos que cumplan con las disposiciones legales vigentes poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios convencionales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. De conformidad con lo establecido en la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, los documentos firmados digitalmente pueden ser presentados y admitidos como prueba en toda clase de procesos judiciales y procedimientos administrativos.

h) FIRMA DIGITAL: Firma electrónica que tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital generada en el marco de la IOFE.

i) NO REPUDIO: Es la imposibilidad para una persona de desdecirse de sus actos cuando ha plasmado su voluntad en un documento y lo ha firmado en forma manuscrita o digitalmente con un certificado emitido por una Entidad de Certificación acreditada en cooperación de una Entidad de Registro o Verificación acreditada, salvo que la misma entidad tenga ambas calidades, empleando un software de firmas digitales acreditado, y siempre que cumpla con lo previsto en la legislación civil. En el ámbito del artículo 2 de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, el no repudio hace referencia a la vinculación de un individuo (o institución) con el documento electrónico, de tal manera que no puede negar su vinculación con él ni reclamar supuestas modificaciones de tal documento (falsificación).

j) PKI - PUBLIC KEY INFRASTRUCTURE: Sistema criptográfico asimétrico en el que se basan los certificados digitales.

k) PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS): Categoría con la que se define a un conjunto en específico de deudores tributarios a los cuales se les realiza una gestión de cobranza estratégica.

l) SAT: Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

m) SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL: Es el sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, confidencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de firma digital, autenticación y canales seguros.

CAPÍTULO II

DE LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO

DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS

6. DEL SERVICIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SAT - NESAT

El Servicio de Notificación Electrónica en el SAT - NESAT, es una plataforma de intermediación digital basada en tecnología PKI, que permite la transmisión y almacenamiento de información de notificación a través del buzón electrónico, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente, emplea certificados y firmas digitales emitidos dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE y permite la realización confiable y segura de la notificación electrónica de los documentos al deudor tributario.

La plataforma indicada es un canal seguro que garantiza en todo momento la disponibilidad de acceso, la integridad, la autenticidad, el no repudio, la confidencialidad y registro de la fecha y hora cierta (sello de tiempo) de las transacciones realizadas por medios electrónicos.

7. OBLIGACIÓN DE AFILIARSE AL SERVICIO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SAT - NESAT

Aprobado el Servicio de Notificación Electrónica en el SAT - NESAT, como una forma de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos al amparo del literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma los deudores tributarios clasificados como principales contribuyentes – PRICOS tienen la obligación de inscribirse y afiliarse al citado servicio a través de la Agencia Virtual SAT para acceder al buzón electrónico que se le asigna de forma obligatoria.

8. DEL BUZÓN ELECTRÓNICO Y LA NOTIFICACIÓN

El buzón electrónico, es la casilla electrónica asignada al deudor tributario en el que se notifica los documentos que contienen los actos administrativos u otros actos que emite el SAT en el desarrollo de los procedimientos tributarios vinculados con los tributos cuya administración esté a su cargo, los cuales se encuentran en formato de documento portátil (PDF) y cuentan con firma digital y sello de tiempo.

En el buzón electrónico se graba, almacena, conserva y se encuentra disponible para los deudores tributarios el documento notificado y el acuse de recibo electrónico. Asimismo, permite certificar la fecha y hora cierta (sello de tiempo) de la notificación de los actos administrativos u otros actos que se depositan y garantiza su no repudio.

9. ASIGNACIÓN DEL BUZÓN ELECTRÓNICO

Para la asignación del buzón electrónico el deudor tributario debe realizar lo siguiente:

a) Ingresar a la Agencia Virtual SAT a través del enlace establecido dentro de la página web (www.sat.gob.pe) e inscribirse y afiliarse al servicio de notificación electrónica mediante el registro del formulario virtual respectivo, a fin de generar sus credenciales de acceso: usuario y contraseña.

El SAT adoptará todas las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identificación del deudor tributario.

b) Una vez generadas las credenciales de acceso, se habilitará automáticamente su buzón electrónico a través de la Agencia Virtual SAT.

c) La confirmación de la habilitación se comunica por única vez al correo electrónico que registró en el formulario virtual.

d) En caso el deudor tributario tenga más de un código de contribuyente asignado en el sistema del SAT, se habilitará un buzón electrónico por cada uno de ellos.

10. MODIFICACIÓN DE CONTRASEÑA Y RECUPERACIÓN DE ACCESO

El deudor tributario en cualquier momento puede modificar su contraseña de acceso, para ello debe confirmar previamente la contraseña que desea modificar y luego definir su nueva contraseña.

En caso el deudor tributario olvide su contraseña, en la pantalla de ingreso a la Agencia Virtual SAT tendrá la opción de recuperar el acceso. Una vez que marque la opción de olvido de contraseña la aplicación le enviará un enlace de recuperación de acceso al correo electrónico que registró en el formulario virtual, desde el cual podrá definir una nueva contraseña.

11. ACTOS ADMINISTRATIVOS U OTROS ACTOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN

Los actos administrativos u otros actos emitidos por el SAT que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente directiva se notifican en el buzón electrónico del deudor tributario.

12. DE LOS EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN Y EL ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO

La notificación en el buzón electrónico del deudor tributario se considera efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento en el que consta el acto administrativo u otro acto.

El acuse de recibo electrónico se genera de forma automática a través del Servicio de Notificación Electrónica en el SAT - NESAT una vez que se deposite el documento en el buzón electrónico del deudor tributario, en el mencionado acuse de recibo se registra la fecha y hora cierta a través del sello de tiempo electrónico del depósito o entrega del documento.

Asimismo, el acuse de recibo electrónico es el medio de prueba de la notificación electrónica realizada, no requiere de confirmación alguna por parte del deudor tributario y se constituye en la constancia de la notificación respectiva.

13. OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO QUE TIENE ASIGNADO UN BUZÓN ELECTRÓNICO

Son obligaciones del deudor tributario que tiene un buzón electrónico:

a) Verificar regularmente su buzón electrónico para tomar conocimiento de los documentos que se depositan.

b) Revisar periódicamente el correo electrónico registrado en la Agencia Virtual SAT a fin de tomar conocimiento de las alertas que se emiten cuando existe alguna notificación al buzón electrónico. El incumplimiento de esta obligación por parte del deudor tributario no afecta la validez de la notificación electrónica realizada ni de los actos administrativos u otros actos que se notifiquen.

c) Tomar las medidas de seguridad en el uso de sus credenciales de acceso: usuario y contraseña. Se entiende que las consultas al buzón electrónico han sido efectuadas por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder al mismo se utilizan las credenciales indicadas.

d) Es obligación del deudor tributario que recibe el documento mantener la reserva del mismo y adoptar las medidas de seguridad pertinentes en el acceso a su buzón electrónico.

14. IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN EN EL BUZÓN ELECTRÓNICO

En el supuesto de que las unidades orgánicas del SAT se vean imposibilitadas de efectuar la notificación en el buzón electrónico, esta se realizará, indistintamente, por cualquiera de las otras formas reguladas en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, concordado con lo establecido en la Directiva N.º 001-006-00000016 – Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT.

El SAT a través de su unidad orgánica respectiva, adoptará las acciones que correspondan para atender las situaciones que imposibiliten el uso del buzón electrónico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. VIGENCIA

La presente directiva entrará en vigencia a los treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda. PROGRESIVIDAD DE LA APLICACIÓN

El SAT podrá ampliar el alcance de los sujetos obligados a afiliarse al Servicio de Notificación Electrónica – NESAT. Asimismo de manera gradual podrá incorporar en el anexo que forma parte de la presente directiva, los actos administrativos u otros actos que se notificarán por medios electrónicos.

Tercera. SUPERVISIÓN A TERCEROS

El Área Funcional de Notificaciones de la Gerencia de Gestión de Cobranza del SAT verifica y supervisa la correcta notificación electrónica de los actos administrativos y otros actos, aun cuando haya sido efectuada por un tercero que brinde el referido servicio, debiendo informar sobre las deficiencias encontradas, a efectos que se exija el cumplimiento de los contratos y de ser el caso, se apliquen las penalidades establecidas en la normativa de la materia, y en el supuesto que corresponda, hasta se comunique a la Autoridad Administrativa competente sobre el incumplimiento de la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y demás normativa, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda al Prestador de Servicios de Valor Añadido.

Cuarta. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LOS PROCESOS DEL SAT

La Gerencia de Organización y Procesos debe elaborar los documentos que soportan los procesos del SAT necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de la presente directiva.

Lima, 31 de diciembre de 2020.

Miguel Filadelfo Roa Villavicencio

Jefe del Servicio de Administración Tributaria

ANEXO

RELACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA (ETAPA PRE COACTIVA) A SER NOTIFICADOS ELECTRÓNICAMENTE

1918807-1