Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2021
ORDENANZA Nº 474-MDS
Surquillo, 30 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
VISTO; el Dictamen Nº 028-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 28 de diciembre de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;
Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, vigente y aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modificatorias, dispone que los pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la Sociedad Conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y esta no excede de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva no afecta la deducción que estable este artículo;
Que, mediante Ordenanza Nº 463-MDS, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 398-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2021;
Que, en ese sentido la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Subgerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, emiten opinión favorable respecto de la aplicación de la citada Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes, pensionistas con respecto al pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2021, aprobado mediante la dación de la Ordenanza Nº 463-MDS;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
EXONERACIÓN PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS CON RESPECTO AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021
Artículo Primero.- DEFINICIONES
- Contribuyente: Se considera contribuyente aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Para efectos de la presente Ordenanza son contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados. Cuando no pudiera determinarse la existencia del propietario se considerara contribuyente al poseedor del predio.
- Pensionista: Persona que recibe una cantidad de dinero de manera periódica y como ayuda económica, especialmente la que lo recibe del Estado porque está incapacitada para trabajar o es demasiado mayor para hacerlo.
- Arbitrios Municipales: Tasa Anual que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, consistente en el servicio de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo Segundo.- OBJETO DE LA NORMA
La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar el beneficio de exoneración del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021, determinados conforme a lo dispuesto por Ordenanza Nº 463-MDS, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, excluyéndose el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2021, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT de Impuesto Predial vigente.
Artículo Tercero.- EXONERACIÓN DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2021 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS
Los contribuyentes pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial, en mérito a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, gozarán del beneficio de exoneración del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021, determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 463-MDS, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, excluyéndose el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2021, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50 UIT del Impuesto Predial vigente.
No se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes pensionistas, que por efecto de la fiscalización tributaria, se verifique la presencia de otras unidades prediales u otro uso distinto a casa habitación, en todo o en parte del predio declarado.
Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA EXONERACIÓN DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2021 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS
Para aquellos contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con la Resolución Gerencial vigente otorgada por la Gerencia de Rentas, el otorgamiento de la exoneración es en forma automática.
Para el otorgamiento de la exoneración dispuesta en el artículo 3º de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la misma, no cuenten con el otorgamiento del beneficio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conforme a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modificatorias para el ejercicio 2021, éstas deberán ser solicitadas conjuntamente con la solicitud del otorgamiento del beneficio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, por el contribuyente pensionista, en un solo acto, ante la Municipalidad Distrital de Surquillo.
Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA LA PÉRDIDA DE LA EXONERACIÓN DEL 30% PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS, ASÍ COMO PARA LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS OTORGADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA
Si como consecuencia de un proceso de fiscalización tributaria, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, detectara que el contribuyente viene incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente, ésta mediante Resolución Gerencial, dejará sin efecto la exoneración otorgada mediante la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La aplicación de los descuentos no comprende los gastos administrativos y de emisión.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, y Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Quinta.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ
Alcalde
1918798-4