Aprueban el Reglamento para la elaboración de Normas Metrológicas Peruanas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 001-2021-INACAL/DM

Lima, 8 de enero de 2021

VISTO:

El Informe N° 060-2020-INACAL/DM-ML de fecha 22 de octubre de 2020, e Informe N° 001-2021-INACAL/DM-ML de fecha 7 de enero de 2021 del responsable del Equipo Funcional de Metrología Legal;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en adelante la ley, dispone que el Instituto Nacional de Calidad, en adelante INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;

Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es decir la Dirección de Metrología, establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley, y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Asimismo, establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OTC), y los acuerdos internacionales sobre la materia;

Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición directamente o en coordinación con otros organismos oficiales, e inciso j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección.”;

Que, con fecha 17 de mayo de 2012 se publica la Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 002-2012/SNM-INDECOPI que aprueba el Reglamento para la elaboración y aprobación de Normas Metrológicas Peruanas;

Que, la elaboración y aprobación de Normas Metrológicas Peruanas se ha venido realizando bajo los parámetros del Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, acuerdo que fue incorporado a nuestra legislación mediante Resolución Legislativa N° 26407;

Que, siendo la Resolución del Servicio Nacional de Metrología-SNM N° 002-2012/SNM-INDECOPI, una resolución directoral aprobada por el Jefe del Servicio Nacional de Metrología en el ejercicio de sus funciones, y siendo las funciones del SNM transferidas al INACAL de acuerdo a lo descrito en la Ley N° 30224, se actualiza el nombre de la institución y de la Dirección a cargo del desarrollo de Normas Metrológicas Peruanas, cuyas funciones están indicadas en Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad- INACAL aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE del 10 de julio de 2019;

Que, el Reglamento aprobado mediante Resolución N° 002-2012/SNM-INDECOPI no contempla las pautas que la autoridad debe seguir ante un error técnico/metrológico o una ambigüedad en una Norma Metrológica Peruana introducida de manera inadvertida durante la redacción o impresión del documento, que podría implicar una aplicación incorrecta de la norma, por lo que es necesario incluir dentro del reglamento pautas que permita realizar correcciones o modificaciones a una Norma Metrológica Peruana;

Que, estando en las facultades conferidas por la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la aprobación del Reglamento para la elaboración y aprobación de Normas Metrológicas Peruanas, 2da Edición, y su publicación en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www.gob.pe/inacal), el mismo que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Dejar sin efecto, el Reglamento para la elaboración y aprobación de Normas Metrológicas Peruanas aprobado mediante Resolución del Servicio Nacional de Metrología N° 002-2012/SNM-INDECOPI.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Dajes Castro

Director de Metrología

1918780-1