Prohíben el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato, sus derivados y compuestos

Resolución Directoral

nº 0002-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA

11 de enero de 2021

VISTO:

El INFORME-0001-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-JORTIZ de fecha 8 de enero de 2021, elaborado por el Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Rotterdam constituye un tratado internacional sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos que son objeto de comercio internacional, el cual entró en vigor el 24 de febrero de 2004;

Que, el mencionado Convenio tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes;

Que, en el Perú el citado Convenio fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa Nº 284171, siendo ratificado a través del Decreto Supremo N° 058-2005-RE2;

Que, en la sección correspondiente al Anexo III del Convenio de Rotterdam, se incluyen plaguicidas y productos químicos industriales que han sido prohibidos o severamente restringidos por razones sanitarias o ambientales, por dos o más Partes;

Que, en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, celebrada entre el 29 de abril y el 10 de mayo de 2019, en Ginebra, Suiza; se acordó entre otros aspectos incluir en su Anexo III al plaguicida Forato, clasificándolo como extremadamente peligroso y muy tóxico. Dicha inclusión tuvo como fundamento el documento de orientación para la toma de decisiones del plaguicida Forato, en el que se indicó que el Brasil prohibió su uso por los riesgos previstos en la exposición de los trabajadores agrícolas, los transeúntes y la población en general, por su parte Canadá concluyó que el uso del Forato en dicho país representaba alto riesgo para el medio ambiente;

Que, el literal c. del apartado II del artículo 13 de la Decisión 8043 de la Comunidad Andina, dispone que no se registrará un plaguicida químico de uso agrícola – PQUA, cuando alguno de los componentes presentes en la formulación de un plaguicida se encuentren prohibidos por los convenios internacionales ratificados por el País Miembro que confiere el registro;

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola;

Que, por otro lado, el inciso 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 13874, dispone que el SENASA ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, en concordancia con el marco jurídico andino y nacional;

Que, los literales b) y e) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SENASA, se establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria - DIAIA, tiene las siguientes funciones:

“(...)

b. Establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de insumos de uso agrícola y forestal tales como semillas y agroquímicos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos.

(...).

e. Conducir el sistema de verificación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, productos biológicos para el control de plagas agrícolas (...)”. (Negrita y cursiva son nuestras).

Que, asimismo, el artículo 31 del ROF del SENASA, indica que la Subdirección de Insumos Agrícolas de la DIAIA tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia;

Que, según el informe técnico del visto, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la DIAIA, señala que formulaciones con el ingrediente activo Forato no se encuentran registradas en el Perú, ni se tienen antecedentes de su registro en los últimos veinticinco (25) años, no existiendo además solicitudes de registro en trámite. Sin embargo, este tipo de peticiones podrían presentarse en cualquier momento, por lo cual se deben adoptar medidas en torno a este ingrediente activo;

Que, el fin del Estado es proveer el bienestar general, lo cual no es ajeno a su obligación de proteger los derechos fundamentales como la vida, la salud, el medio ambiente, entre otros, en este sentido el SENASA como parte del Estado peruano no puede abstraerse de esta protección, por lo que como Ente Rector de la Sanidad Agraria, debe observar las implicancias del uso de los plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo Forato en la salud y el medio ambiente, y de ser el caso establecer restricciones o prohibiciones dentro del marco normativo que lo faculta;

De conformidad con lo establecido en la Decisión 804 de la Comunidad Andina, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 1387, el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI y con las visaciones del Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prohibir el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato, así como de los derivados y compuestos formulados con este ingrediente activo, en atención a los considerandos expuestos en la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO

Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios e

Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1 Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Norma publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2004.

2 Ratifican Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. Norma publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de agosto de 2005.

3 Modificación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola).

4 Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

1918772-1