Establecen, conforme al Mapa Etnolingüístico del Perú, el listado de traducciones de la denominación del Año 2021 “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000005-2021-DM/MC
San Borja, 10 de enero del 2021
VISTOS; el Memorando N° 000007-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000002-2021-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe N° 000021-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, mediante el artículo 9 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo establecido en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, en donde registra las lenguas originarias contenidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, especificando en qué ámbitos son predominantes;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 29735 establece que, el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano; por lo que los documentos oficiales que emite constan tanto en castellano como en la lengua originaria oficial, cuando esta tiene reglas de escritura, teniendo ambos el mismo valor legal y pudiendo ser oponibles en cualquier instancia administrativa de la zona de predominio;
Que, el numeral 7 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2016-MC, establece que el uso oficial de las lenguas indígenas u originarias implica que las entidades públicas y privados que prestan servicios públicos en las zonas de predominio deben, entre otras acciones, deben publicar las normas, documentos y comunicados oficiales, así como toda información vinculada con la población indígena u originaria, en la lengua indígena u originaria predominante del distrito, provincia, departamento o región utilizando alfabetos oficializados por el Ministerio de Educación, además de asegurar su difusión por medios escritos y orales;
Que, el Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú – Mapa Etnolingüístico del Perú, establece que dicho mapa constituye una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2021-PCM, se declara el Año 2021 como el “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”, denominación que debe ser utilizada también en las lenguas indígenas u originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo señalado en el Mapa Etnolingüístico del Perú;
Que, en el artículo 2 del precitado decreto supremo, se dispone que durante el año 2021, se consigna la frase aprobada en el artículo 1 de la citada norma, en los documentos oficiales; para lo cual el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, establecerá la traducción de la denominación del Año 2021 a las lenguas indígenas u originarias que correspondan;
Que, considerando la diversidad lingüística del país, reflejada en sus 48 lenguas indígenas u originarias, la traducción de la denominación del Año 2021 se debe realizar tomando en cuenta la realidad propia de cada pueblo indígena u originario, entendiéndose esta como un proceso social en permanente construcción, por lo que las traducciones propuestas por el Ministerio de Cultura, acorde con los alfabetos oficializados por el Ministerio de Educación, tienen por objetivo facilitar a las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0001-2021-PCM;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2021-PCM establece que se declara el Año 2021 como el “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”, denominación que debe ser utilizada también en las lenguas indígenas u originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo señalado en el Mapa Etnolingüístico del Perú; razón por la cual, se ha identificado que 26 de las 48 lenguas indígenas u originarias habladas en el país son predominantes en algún ámbito (regional, provincial o distrital) correspondiendo traducir la referida denominación en dichas lenguas;
Que, considerando las dificultades relacionadas con la pandemia generada por el COVID-19, así como de accesibilidad geográfica y comunicativa, no ha sido factible contactar a traductores/as de la lengua madija;
Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, con la presente resolución se establece las traducciones de 25 de las 26 (incluye 6 variedades de quechua) lenguas indígenas u originarias predominantes en los ámbitos regional, provincial y distrital del país, según lo establecido en el Mapa Etnolingüístico del Perú;
Que, mediante el Memorando N° 000007-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, considerando lo sustentado el Informe N° 000002-2021-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, propone el listado de traducciones de la denominación al Año 2021 en las lenguas indígenas u originarias predominantes en las regiones, provincias y distritos del Perú, de conformidad con el Mapa Etnolingüístico del Perú;
Que, en tal sentido, se debe emitir el acto resolutivo correspondiente para establecer la traducción de la denominación del Año 2021 en las lenguas indígenas u originarias predominantes a nivel regional, provincial y distrital;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatorias; la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735; el Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú – Mapa Etnolingüístico del Perú; el Decreto Supremo N° 001-2021-PCM, que declara el Año 2021 como el “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establézcase, conforme al Mapa Etnolingüístico del Perú, el listado de traducciones de la denominación del Año 2021 “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” en las siguientes lenguas indígenas u originarias predominantes, conforme al siguiente detalle:
LISTADO DE TRADUCCIONES EN LAS
LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS
PREDOMINANTES EN EL PERÚ (SEGÚN EL DECRETO SUPREMO N° 011-2018-MINEDU)
LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS PREDOMINANTES |
TRADUCCIONES |
achuar |
Musach jimiara kuup ankan piruan wajasmau: 200 musach ankan jasmau |
aimara |
Perú Suyuna Paya Pataka Marapa: paya pataka t’aqwaqtawi maranaka |
ashaninka |
Okaratake 200 Osarentsite Perú: añantajarori asaikashijeitaka |
awajún |
Doscientos Mijan Perunum Ejeji: agkanmaega pujamu |
kapanawa |
Bari nea Bicentenario nea peru: rabe pacha Bari nea independencia |
cashinahua |
Na Dasibadiyabun Baditian na Pidu anuaki: na hamestini ma 200 badibuyaki |
harakbut |
Wanëhok bicentenario Peruedn: botnëhok’a independencia ëhënde |
jaqaru |
Perú markn intipintinsyp’’t’’ paj pacxak wata |
kakataibo |
Perú tan bicentenario Bari: Anun Perú raëka 200 baritia |
kandozi-chapra |
Yungatpas zitamin tarash pirwansho: 200 masach yanari tamam kasarankiya |
matsigenka |
Shiriagarini apitetara oshiriagagitetara oga peruku: 200 oshiriagakotaka ashi apuntaganira |
matsés |
Daëden sien tanaid tion Peru yanaid seta: 200 ted seta atona uashi tabadcuennëdaid |
murui-muinani |
Bie fiuimo kai nairai 200 fiemonaiai marena jinona bitikai |
nomatsigenga |
Pibosarigitëkotagantsi asi Perú: omonkarapaari pibojengapage akaninatëgotaigaari |
quechua chanka |
Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun |
quechua Cusco Collao |
Perú Suyuq Iskay Pachak Wata Hunt’aynin: quispisqan iskay pachak wata |
quechua Áncash |
Perunintsikpa Ishkay Pachak Watanam kapun: ishkay pachak watatanam qishpin |
quechua Cajamarca |
Ishkay Pach’ak Pirupa Watan: Ishkay pach’ak wata qishpishqan |
quechua wanka |
Ishkay paćhak watañam Perú Suyunchik qishpiśhanpiyta |
kichwa* |
Ishkay pachak wata Peru suyunchikpak kishpishkanchikmantak |
secoya |
Iye ometëkawë Perú ti’ako kaya sadupë ometëka wajowaiye nede’wajë pa’iañe |
sharanahua |
Ma Peru parataba fari dukuwa rafe yafi tukuru rafe fari, natiari Jose de San Martin duku debadi nu afana tsuwa yudubati inuba |
shawi |
Tawerine nahpapatun pi’ine kankiterin Piru: kahtupa’sa pi’i nu’panenpua nanikirin ya’ipinpua ihseanake kanpua kapini ya’wewanterewasu |
shipibo-konibo |
Perúkan Rabe Pacha Baritia: Rabe Pacha baritia xabakata |
ticuna |
Nawa nangu i noxrü taunecü nabiceǖtenariu yixǖ i Perú: Ná 200 i taunecü a nguxẽǖ i nawa i noxrü iǖdepeǖdeǖcia |
urarina |
Kurata fasha ajaanaka niia Peruu naja bajaanaa: 200 ajaanaka niia jianakuun niia ne |
wampis |
Piru jimar washim ankan jasmau tsawantri: 200 wampush ankan jasmau |
yaminahua |
Xidia ranakūi akã dudu peruaduxu: 200 xidiyakūi isharabis |
yanesha |
Char epxharrochxharra pocharña yanetser Perú: meten 200 char allempotheñ yoksherra |
yine |
Gepipacha walapute wa Pero chijne: Gepipacha walapu wapalpokotyawaka |
* El kichwa es la variedad amazónica de la lengua quechua.
Artículo 2.- El Viceministerio de Interculturalidad remite copia de la presente resolución a las 17 regiones, 130 provincias y 1207 distritos, en donde predomina una o más lenguas indígenas u originarias, de conformidad con las tablas de predominancia del Mapa Etnolingüístico del Perú, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Dispónese la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultua), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
1918652-1