Decreto Supremo que prorroga el plazo de la exoneración establecida en el Decreto Supremo N° 002-2018-MINAGRI, Decreto Supremo que exonera del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función descrita en el literal n) del Artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

N° 001-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del proceso de descentralización del Estado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, procedieron a transferir a favor de los Gobiernos Regionales de todo el país, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2018- MINAGRI exonera a los Gobiernos Regionales, en ejercicio de la función transferida descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite por los servicios de entrega de información que requieran al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, al Ministerio de Cultura - CULTURA, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, para la ejecución del diagnóstico físico legal de la propiedad agraria;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo establece que la exoneración dispuesta tiene un plazo de vigencia de tres (3) años, contado desde el 12 de enero de 2018;

Que, el literal g) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar;

Que, para el ejercicio de la función establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se requiere contar con información oficial, veraz y confiable de las entidades que administran y procesan información geográfica cuyo suministro, reproducción o entrega de información se encuentra sujeto al pago de tasas o derechos de trámite, para garantizar la ejecución del diagnóstico físico legal prevista en la normatividad vigente, generándose costos que no pueden ser asumidos por parte de los gobiernos regionales del país y que, de ser trasladados a las poblaciones beneficiarias, afectarían la formalización y titulación, deviniendo en onerosos;

Que, a la fecha, los Gobiernos Regionales, en el marco de las funciones a su cargo, continúan requiriendo diversa información para la ejecución del diagnóstico físico legal de la propiedad agraria de las unidades territoriales materia de formalización, existiendo aún una brecha pendiente de predios rurales por formalizar a nivel nacional;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la prórroga, por tres (3) años adicionales, del plazo de exoneración del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2018-MINAGRI;

De conformidad con lo establecido por el artículo 74 y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del plazo de exoneración del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales dispuesta por el Decreto Supremo Nº 002-2018-MINAGRI

Prorrógase por el plazo de tres (3) años la exoneración del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2018-MINAGRI. Dicha prórroga rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2018-MINAGRI.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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