Aprueban la Directiva N° 001-2021-CG/ACAL, “Revisión de Oficio de Informes de Control”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 005-2021-CG

Lima, 8 de enero de 2021

VISTOS:

Los Memorandos N° 000214-2020-CG/GDEE, N° 000251-2020-CG/GDEE, N° 000265-2020-CG/GDEE y N° 000002-2021-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; las Hojas Informativas Nº 000001-2020-CG/ACAL, N° 000002-2020-CG/ACAL, N° 000004-2020-CG/ACAL, N° 000006-2020-CG/ACAL y N° 000003-2021-CG/ACAL, de la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad; y, las Hojas Informativas Nº 000344-2020-CG/GJN, N° 000389-2020-CG/GJN, N° 000400-2020-CG/GJN y N° 000014-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del artículo 9 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece como uno de los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, el de carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio;

Que, el artículo 10 y literal f) del artículo 15 de la citada Ley N° 27785, establece que la acción de control es la herramienta esencial del Sistema Nacional de Control, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales, emitiendo como consecuencia de dichas acciones los informes correspondientes con el debido sustento técnico y legal, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado;

Que, el artículo 24 de la Ley N° 27785 establece que los Informes de Control emitidos por el Sistema Nacional de Control constituyen actos de la administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan;

Que, la facultad para revisar de oficio los informes de control, y la disposición de su reformulación, de corresponder, es exclusiva de esta Entidad Fiscalizadora Superior, y su ejercicio también es posterior a la remisión de los Informes de Control, por tratarse de la posibilidad de corrección y enmienda de actos que se encuentran formalmente emitidos, sin que configure propiamente una etapa o instancia en el proceso integral de control, caracterizándose dicha facultad por ser discrecional y selectiva, al no comprender a la totalidad de los Informes de Control emitidos en el ámbito del Sistema Nacional de Control, considerando que, en ausencia de declaración en contrario, los Informes de Control emitidos, se sujetan a los principios y disposiciones establecidas en la Ley N° 27785, y las disposiciones específicas que emite la Contraloría General de la República para el ejercicio del control gubernamental;

Que, en dicho contexto, con el propósito de optimizar el aseguramiento de la calidad de los Informes de Control emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, se ha identificado la necesidad de regular la revisión de oficio y la disposición de reformulación de los Informes de Control resultantes de las Auditorías de Cumplimiento y los Servicios de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, dejando sin efecto la Directiva N° 003-2014-CG/ACA “Revisión de oficio de los informes emitidos por los Órganos de Control Institucional de acuerdo a estándares de calidad”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 274-2014-CG;

Que, en el marco de las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 030-2019-CG, y modificatorias, la Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad, sustenta la propuesta de Directiva “Revisión de Oficio de Informes de Control” a través de las Hojas Informativas N° 000001-2020-CG/ACAL, N° 000002-2020-CG/ACAL, N° 000004-2020-CG/ACAL, N° 000006-2020-CG/ACAL y N° 000003-2021-CG/ACAL, la misma que cuenta con la aprobación de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, órgano del cual depende, y la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; señalando que la propuesta normativa tiene como objetivo regular el ejercicio de la facultad de esta Entidad Fiscalizadora Superior de revisar de oficio los Informes de Control y disponer su reformulación cuando su elaboración no se ha sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias identificadas;

Que, conforme a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante las Hojas Informativas Nº 000344-2020-CG/GJN, Nº 000389-2020-CG/GJN, Nº 000400-2020-CG/GJN y N° 000014-2021-CG/GJN, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la Directiva “Revisión de Oficio de Informes de Control”;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2021-CG/ACAL, “Revisión de Oficio de Informes de Control”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 274-2014-CG que aprobó la Directiva N° 003-2014-CG/ACA “Revisión de oficio de los informes emitidos por los Órganos de Control Institucional de acuerdo a estándares de calidad”, y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías de la Información, adecúe los aplicativos informáticos de la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de lo establecido en la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, emita las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, a su vez ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1918576-2