Modifican conformación del Grupo de Trabajo denominado “Apoyo a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 004-2021-PCM

Lima, 8 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, con fecha 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, hasta el 07 de marzo de 2021;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el mismo plazo, a partir del viernes 01 de enero de 2021;

Que, con la Resolución Ministerial N° 373-2020-PCM se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Apoyo a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que tiene por objeto coordinar y articular las labores orientadas a la implementación del proceso de vacunación para la prevención de la COVID-19;

Que, el numeral 94.1 del artículo 94 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de protección y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial del país, teniendo la función de concertar y promover acciones dirigidas a proteger la vida y su salud de los pueblos en situación de aislamiento y/o contacto inicial, desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a las enfermedades transmisibles, a través de programas y planes concertados, en coordinación con las entidades del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales;

Que, por lo expuesto, se ha visto por conveniente incorporar al Ministro de Cultura o su representante, como integrante del citado Grupo de Trabajo

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifica el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 373-2020-PCM

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 373-2020-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) La Presidenta del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside.

b) La Ministra de Salud.

c) La Ministra de Defensa o su representante.

d) El Ministro del Interior o su representante.

e) El Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante.

f) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.

g) El Ministro de Educación o su representante.

h) El Ministro de Cultura o su representante.

i) La Presidenta Ejecutiva del Seguro Social de Salud (EsSalud).

j) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

k) Un/a representante de la Asociación “Soluciones Empresariales contra la Pobreza”.

Artículo 2.- Acreditación de representante

El Ministerio de Cultura, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, acreditará a su representante en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1918574-1