Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”

Resolución Ministerial

Nº 012-2021-EF/10

Lima, 9 de enero del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se establecen normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada y eficiente, de manera intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fiscal;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, se establecen disposiciones para fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como contribuir a la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público alineada con los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal;

Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la conformación de un grupo de trabajo a efectos de identificar las mejoras en los procesos de actualización de la información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP);

Que, asimismo, la citada disposición establece que el referido Grupo de Trabajo está integrado por un representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, un representante de la Contraloría General de la República, y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas quien la preside, y que se conforma de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 31084;

Que, mediante los Oficios N°s 000014-2021-SERVIR-PE, 002-2021-ANGR/P y 000001-2021-CG/GCH, las entidades antes detalladas comunicaron la designación de sus representantes para la conformación del referido Grupo de Trabajo;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, en consecuencia, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo dispuesto por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; y, en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo

1.1 Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021” (Grupo de Trabajo), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2 El Grupo de Trabajo está integrado por las siguientes personas:

Representantes titulares

- Srta. Pierina Elizabeth Saavedra Tapia, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo presidirá.

- Sra. Cynthia Cheenyi Su Lay, en representación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

- Sr. Mario Arnaldo Otiniano Romero, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

- Sr. Jimmy Christian Abad Zúñiga, en representación de la Contraloría General de la República.

Representantes alternos

- Sr. Artemio Guillermo Tapia Díaz, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

- Sra. Francisca Margarita Talledo Reyes, en representación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

- Sra. Mary Esther Rosales More, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

- Sr. Christian Michael Beraun Chamorro, en representación de la Contraloría General de la República.

1.3 La participación de los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo es ad honorem.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto identificar las mejoras en los procesos de actualización de la información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 3.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

3.1 Analizar la problemática actual respecto a la actualización de la información en el AIRHSP del personal activo y pensionistas de las entidades del Sector Público.

3.2 Revisar el proceso de actualización del AIRHSP por mandato judicial y proponer mejoras, de ser el caso.

3.3 Participar de las discusiones técnicas y temáticas que se organicen sobre la actualización de información en el AIRHSP.

3.4 Presentar, al término de su vigencia, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de República del Congreso de la República, las mejoras en los procesos de actualización de la información del AIRHSP identificadas.

Artículo 4.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala con la participación de los/as miembros titulares, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 5.- Invitados

El Grupo de Trabajo puede convocar a funcionarios/as o servidores/as públicos/as especializados/as en las materias de competencia de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia hasta el 26 de febrero de 2021.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente Resolución y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1918571-1