Conforman la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos”

Resolución Ministerial

N° 011-2021-EF/10

Lima, 8 de enero del 2021

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41, este Ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y financiera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-EF, se conforma el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas en el Ministerio de Economía y Finanzas y se establecen disposiciones para el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que las Mesas Ejecutivas facilitan la coordinación público – pública y público – privada con el objeto de impulsar y promover la mejora y el desarrollo de diversos sectores productivos o transversales a fin de mejorar la productividad del país, así como para mejorar el funcionamiento del Estado en áreas prioritarias, en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, asimismo, el numeral 2.3 del referido artículo 2 dispone que las Mesas Ejecutivas se conforman mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del aludido Decreto Supremo el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la Secretaría Técnica de las Mesas Ejecutivas;

Que, el comercio interno es clave para dinamizar la economía y la comercialización debe ser entendida como un sistema, incluyendo el abastecimiento a través de flujos de diferentes productos, desde diferentes áreas de producción a diferentes centros de consumo y la infraestructura, que incluye la red de vías de comunicación, los medios de transporte y las instalaciones de comercialización (centros de acopio, clasificación y embalaje, almacenes, cámaras de frío, plantas industriales, puertos y aeropuertos);

Que, los mercados de abastos no deben ser entendidos como simples espacios comerciales, sino que son un centro focal de la estrategia para mejorar la alimentación, la salud y las cadenas de valor. Son espacios donde se ofrecen oportunidades para los emprendedores, de intercambio de secretos culinarios y de aprendizaje de ciudadanía;

Que, la pandemia del COVID 19 ha evidenciado diversos problemas que afrontan los mercados de abastos, entre los cuales se encuentran las limitaciones de su infraestructura, logística y la pérdida de competitividad; los cuales se manifiestan en altos costos de operación, elevados niveles de merma, prácticas comerciales ineficientes, baja cultura empresarial y ausencia de tecnología, entre otros;

Que, en consecuencia, conforme a las coordinaciones efectuadas con el Ministerio de la Producción resulta necesario conformar la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos”, con la finalidad de fortalecer motores en la economía, articular esfuerzos y contribuir al desarrollo del comercio interno y del ecosistema agroalimentario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2019-EF, Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Conformar la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos”, que tiene como objeto identificar los problemas y cuellos de botella en dicho ámbito, así como coordinar, proponer soluciones, facilitar e impulsar las acciones que contribuyan a mejorar su productividad y competitividad, a fin de contribuir de forma innovadora y sostenible al crecimiento económico del país.

Artículo 2.- Conformación

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de Mercados de Abastos” de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de:

a) El Ministerio de la Producción

b) El Ministerio de Economía y Finanzas

c) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

d) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

e) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

f) El Ministerio del Ambiente

g) El Ministerio de Salud

h) La Presidencia del Consejo de Ministros

i) La Asociación de Municipalidades del Perú

j) La Federación Nacional de Trabajadores en Mercados del Perú - FENATM

k) La Confederación Nacional de Trabajadores en Mercados y Comercio del Perú - CONFENATM

l) La Empresa Municipal de Mercados S.A. - EMMSA

m) La Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

n) El colectivo civil Peruanos Unidos por la Cocina y la Alimentación - PUCA

o) Hasta cuatro representantes de la academia y/o centros de investigación, que serán acreditados por el Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Designación de los representantes

Las entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” acreditan a sus representantes ante la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Compromiso y participación

Los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad del comercio interno y del ecosistema agroalimentario, en aras del interés público.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” está a cargo del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que se encarga de dirigir el funcionamiento y operación de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 6.- Colaboración de profesionales

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” podrá contar con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, que brindarán asesoramiento y apoyo, profesional y técnico, necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se requieran, así como para el seguimiento de las acciones que correspondan y las demás materias que se aborden en la citada Mesa Ejecutiva.

Artículo 7.- Participación de invitados

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” puede invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas de entidades del sector público o privado, cuando considere conveniente para abordar temas concretos o específicos.

Artículo 8.- Financiamiento

Los gastos que demande la participación de los integrantes de la “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos”, en cumplimiento de la presente norma y sus respectivas funciones se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Instalación

La “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo de los Mercados de Abastos” se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1918569-1