Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00011-2021-PRODUCE

Lima, 8 de enero de 2021

VISTOS: El Oficio N° 010-2021-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000009-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000016-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la misma Ley, en su artículo 9 señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo del artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el citado Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, con Resolución Ministerial N° 383-2020- PRODUCE se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir del 12 de noviembre del año en curso, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, en los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 383-2020-PRODUCE, se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares; para lo cual, el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, con Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados; estableciendo para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) una longitud mínima de captura de 12 cm. de longitud total, con un 10% de tolerancia máxima;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 010-2021-IMARPE/DEC remite el “REPORTE SOBRE LA INCIDENCIA DE JUVENILES DE ANCHOVETA DURANTE LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA 2020 - ZONA NORTE–CENTRO (03 – 06 ENERO 2021)”, el cual concluye que: i) “Al 06 de enero se alcanzó alrededor del 76,8 % de la cuota de pesca establecida para la segunda temporada de pesca de anchoveta del norte centro 2020”; ii) “El desembarque preliminar en la región norte-centro, del 03 –06 de enero del 2021 fue de 151 496 toneladas, con el 48,4 % de los desembarques en Chicama y el 22,9% en Chimbote”; iii) “La zona central, entre el 11°00’S y 13°00’S se observa la permanente presencia de ejemplares juveniles desde el inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta en la región norte – centro”; iv) “En el grado 09°S, durante los días del 03 al 06 de enero del 2021, se registró enmallamiento de juveniles de anchoveta en forma recurrente, la cual se presentó entre Chimbote (09°S) y Huarmey (10°S), desde 20 hasta 60 mn de la costa”; y, v) “La estructura por tallas de la anchoveta es predominantemente adulta en la zona norte, sin embargo se ha registrado en el grado 09°S tallas de reclutas de anchoveta, siendo necesario tomar medidas de protección a esta fracción de la población”; por lo que recomienda “Prever medidas precautorias de protección a la fracción juvenil de la población de anchoveta, ante la posibilidad de descartes de juveniles y presencia de enmallamiento del recurso en el área marítima comprendida entre los 9°00’S y 10°00’S de 20 a 60 mn de la costa, por un periodo no menor a siete (7) días”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000009-2021-PRODUCE/DPO, señala, entre otros, que: i) “Esta Dirección General considera pertinente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta por un periodo de siete (7) días calendario a partir de las 00:00 horas del siguiente de publicada la (…) Resolución Ministerial en el área comprendida entre 09º00´LS y 10º00´LS desde las 20 hasta las 60 mn de la costa, a efectos de salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso”; y, ii) “(…), continuar con las acciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 383-2020-PRODUCE, a efectos que el IMARPE informe al Ministerio de la Producción los resultados del seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean pertinentes”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de siete (7) días calendario en el área comprendida entre 09º00´LS y 10º00´LS desde las 20 hasta las 60 millas náuticas (mn) de la costa.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 383-2020-PRODUCE.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero; sin perjuicio de que dicha Entidad continúe con las acciones previstas en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 383-2020-PRODUCE.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y vela}n por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1918567-1