Delegan facultades en diversos funcionarios del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 005-2021/SIS

Lima, 8 de enero de 2021

VISTOS: El Informe N° 001-2021-SIS/OGAR-HVF con Proveído N° 001-2021-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, e Informe N° 001-2021-SIS/OGPPDO/SNG con Proveído N° 006-2021-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 003-2021-SIS/OGAJ/DE-JFMP con Proveído Nº 006-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, el artículo 10 del ROF del SIS establece que “la Jefatura es el órgano de Alta Dirección de más alta jerarquía en el SIS (…)”. Asimismo, el artículo 11 establece entre las funciones del Jefe del SIS “delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca la Ley”;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;

Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO de la Ley N° 27444 establece que “las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos a otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”;

Que, en relación a ello, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2021;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado – TUO de la Ley N° 30025, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece en su numeral 8.1 del artículo 8 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, asimismo, en los numerales 8.2 y 8.3 del TUO de la Ley N° 30025, se establece, respectivamente, que “el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”, y que “el reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada”;

Que, teniendo en consideración la estructura orgánica vigente establecida en el ROF del SIS, así como en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Jefatural N° 158-2015-SIS y en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del SIS, aprobado con Resolución Jefatural N° 135-2019-SIS y su modificatoria, y contando con las opiniones técnicas de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emitidas a través de los documentos de vistos, resulta conveniente delegar las diversas funciones y competencias del Titular de la Entidad a favor de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina de Abastecimiento y de la Oficina de Contabilidad;

Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Seguro Integral de Salud:

1.1. Facultades de índole presupuestal, financiera y administrativa:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, durante el ejercicio presupuestario 2021, de acuerdo a lo señalado con el Artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional.

b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud.

d) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y/o Privadas en materia de su competencia.

1.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.

b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

c) Aprobar las cancelaciones, total o parcial, de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública y concurso público regulados en la normativa de contratación pública.

d) Suscribir convenios institucionales con entidades públicas para la realización de compras corporativas facultativas y para encargar a otra Entidad.

e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, de competencia de la Entidad.

f) Autorizar las modificaciones convencionales estipuladas en el artículo 34-A de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, respecto de los contratos suscritos correspondientes a los procedimientos de selección convocados durante la vigencia del referido artículo.

g) Autorizar las modificaciones estipuladas en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

h) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

1.3. Facultades en materia de Recursos Humanos:

a) Aprobar los desplazamientos del personal del SIS, con excepción de las encargaturas y designaciones del personal de confianza.

b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el Director General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud:

2.1. Facultades de representación:

a) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y Privadas en materia de su competencia.

b) Aprobar los actos de administración, actos de adquisición y actos de disposición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normativa sobre la materia.

c) Reconocer las deudas contraídas por el Seguro Integral de Salud a favor de terceros y no pagadas en su oportunidad, previa certificación presupuestal e informe de la Oficina de Abastecimiento.

d) Resolver sobre acciones administrativas para el castigo de las deudas incobrables, de acuerdo a la normativa sobre la materia.

e) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa.

2.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas:

a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.

b) Aprobar los procesos de estandarización.

c) Aprobar las bases, las solicitudes de expresión de interés, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, que constituyen documentos del procedimiento de selección.

d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección.

e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección.

f) Autorizar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.

g) Resolver los contratos devenidos de procedimientos de selección, por las causales de ley.

h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite legal establecido.

i) Aprobar la subcontratación de prestaciones y cesión de posición contractual.

j) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la comisión de presuntas infracciones.

k) Aprobar que el Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado de contratación, previa certificación de crédito presupuestario.

l) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad.

Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Seguro Integral de Salud:

a) Aprobar las licencias con o sin goce de remuneración que sean solicitadas por los servidores del Seguro Integral de Salud de acuerdo al Reglamento Interno de los Servidores Civiles.

b) Autorizar las convocatorias y aprobar las Bases de los procesos de selección del personal de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057.

c) Aprobar y suscribir, en representación del SIS, los contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 728.

d) Suscribir, en representación del SIS, los contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.

e) Aprobar las liquidaciones de los beneficios sociales de los servidores.

f) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a los ceses y suplencias.

g) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo, SUNAFIL y ESSALUD.

h) Autorizar las Convocatorias a Concursos Públicos de Méritos, así como aprobar las Bases de los Concursos Públicos de Méritos del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

i) Aprobar el rol vacacional de los servidores del Seguro Integral de Salud correspondiente al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057, de acuerdo al Reglamento Interno de los Servidores Civiles.

Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el Director Ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento del Seguro Integral de Salud:

a) Suscribir los contratos y adendas que deriven de los procedimientos de selección, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.

b) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general.

c) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales.

d) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, y sus respectivas adendas.

e) Expedir constancias de prestación que soliciten los contratistas.

Artículo 5.- Delegar las siguientes facultades en el Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad del Seguro Integral de Salud:

a) Aprobar los requerimientos de viáticos; y

b) Suscribir los contratos de auditoría financiera.

Artículo 6.- La Secretaría General, la Oficina General de Administración de Recursos y las Oficinas de Abastecimiento, de Gestión de Recursos Humanos y de Contabilidad, deberán informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en virtud a la delegación dispuesta en la presente Resolución.

Artículo 7.- La delegación de facultades previstas en la presente Resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes para cada caso.

Artículo 8.- Las facultades delegadas en la presente Resolución tienen eficacia desde su fecha de emisión y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 9.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MA CARDENAS

Jefa del Seguro Integral de Salud

1918564-2