Disponen la implementación en la página web de MIGRACIONES del módulo denominado “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10” y aprueban otras disposiciones
Resolución Superintendencia
N° 000009-2021-MIGRACIONES
Breña, 8 de enero del 2021
VISTOS:
El Informe N°000607-2020-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 14 de diciembre de 2020, y el Memorando Nº 00209-2021-DIROP/MIGRACIONES, del 08 de enero de 2021, ambos de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000009-2021-SGTM/MIGRACIONES de fecha 05 de enero de 2021, de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria y el Memorando Nº 000022-2021-DGTFM/MIGRACIONES, de fecha 05 de enero de 2021, de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; el Informe Nº 000006-2021-DPM/MIGRACIONES, de fecha 07 de enero de 2021, de la Dirección de Política Migratoria; el Informe Nº 000002-2021-YHC-UDS/MIGACIONES, y el Memorando Nº 000018-2021-OTIC/MIGRACIONES, ambos de fecha 07 de enero de 2021, de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; y el Informe N° 000011-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 07 de enero de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 2° de la Constitución Política del Perú señala que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; agrega que, toda persona tiene derecho a “elegir su lugar de residencia, transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”; en este aspecto, la citada Carta Magna establece las directrices en materia de política migratoria, las que parten del reconocimiento de que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” y de que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley”;
En tanto, el artículo 163° del Texto Constitucional reconoce que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; precisando que la Defensa Nacional es integral y permanente, siendo desarrollada en los ámbitos interno y externo; en dicho contexto el Estado Peruano, a través de sus órganos competentes y en cumplimiento de sus obligaciones funcionales, es quien dispone las acciones correspondientes para prevenir o afrontar cualquier amenaza que ponga en peligro la seguridad nacional, el orden público o el orden interno, mediante la cooperación, coordinación y actuación conjunta con las entidades públicas de todos los niveles de gobierno que se encuentren vinculados a sus funciones;
En cuanto a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;
Adicionalmente, al amparo del mandato constitucional, el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Estado reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, educación y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente; asimismo, a través de los numerales 10.3 y 10.4 de su artículo 10° impone a los ciudadanos extranjeros el deber de mantener su situación migratoria regular para la permanencia o residencia en el territorio nacional, así como de proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro de Información Migratoria – RIM, sistema de información integrado que permite registrar datos personales de peruanos y extranjeros; así como, la información migratoria y documentos expedidos a estos con la finalidad de fortalecer la gestión migratoria en el país;
Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE, se aprueba la Política Nacional Migratoria 2017 – 2025, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno involucrados en la gestión migratoria, los cuales implementan sus contenidos en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones. Esta Política Nacional ha previsto entre sus Ejes Temáticos el tema de los extranjeros en el Perú, de modo tal que a través de su implementación pretende “Garantizar el respeto y protección de los derechos de las personas migrantes, promoviendo la igualdad, la equidad, la inclusión, la integración y la observancia de la seguridad nacional, a través de una eficiente gestión integral del proceso migratorio que articule al Estado y a la sociedad, acorde a las necesidades, intereses y expectativas de la población migrante y sus familiares”. Este Objetivo General tiene dos pilares fundamentales: (i) Respeto y protección de los derechos de los migrantes; y, (ii) Seguridad Nacional;
En virtud de lo expuesto, la protección a los derechos fundamentales de las personas extranjeras y la promoción de su regularización migratoria, debe ir en concordancia con los mecanismos que posibiliten a MIGRACIONES contar con información que permita velar por la seguridad y el orden interno;
De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específicos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así, como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana;
En la referida Política Nacional establece los Pilares Centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública, entre los cuales se encuentra el “Sistema de información, seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento”, toda vez que para asegurar una gestión pública eficiente se debe contar con un sistema que recoja, organice y analice datos para convertirlos en información útil y oportuna para la toma de decisiones; el cual debe contar con indicadores orientados a resultados y plazos previamente establecidos y validados con criterios que aseguren su confiablidad y transparencia; además de ello, se debe contar con un proceso de seguimiento a fin de verificar que las actividades programadas estén ocurriendo conforme a lo previsto y que muestre datos que permitan saber cuán cerca estamos de alcanzar un objetivo y qué se debe ajustar en el camino para conseguir el mismo; asimismo, se debe incluir un proceso de evaluación, en el cual se determinen los cambios generados por una actividad, a partir de una comparación entre el estado inicial y el estado actual de la gestión; por último, la gestión del conocimiento debe permitir identificar, analizar y compartir el conocimiento disponible y requerido sobre la gestión y su relación con los resultados; de esta manera, lo que se busca es facilitar, a través de la información pertinente, el trabajo de todos los servidores públicos;
Asimismo, en el contexto de la política de modernización de la gestión del Estado, a través del Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM, se crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE, la cual permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos, entre entidades del estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles. Ello en concordancia con la Ley N° 27444, cuyo Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS sobre colaboración entre entidades, señala en su numeral 87.2.2. del artículo 87º que las entidades deben: “Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares”;
En concordancia con ello, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, sobre Implementación de Tecnologías, señala que: “Las autoridades migratorias dispondrán las acciones administrativas correspondientes para la implementación progresiva de las soluciones tecnológicas previstas en el presente Reglamento, y las demás que sean necesarias para atender a los usuarios de los servicios migratorios. En tanto concluya el proceso de implementación, se utilizarán los mecanismos tecnológicos que hubieren desarrollado individualmente las autoridades migratorias, efectuando las adecuaciones que correspondan para mantener el intercambio de información y/o comunicación necesaria”;
En adición a ello, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2020-MIGRACIONES, de fecha 17 de mayo de 2020, se dispuso que: La información, que genere la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en el ejercicio de sus funciones es susceptible de ser proporcionada a otras entidades de la Administración Pública que lo requieran, conforme al ordenamiento jurídico; que transfiera información que posea, a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud, y que sea requerida por dichas entidades, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 037-2020; y se oficialicen los canales a través de los cuales la Superintendencia Nacional de Migraciones puede transferir datos obtenidos e información generada u obtenida en el ejercicio de sus funciones, respecto de población extranjera y nacional; siendo estos: Consulta en línea, interoperabilidad (Web Service) y entrega de estadística;
De otro lado, el artículo 35° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones precisa que, la situación migratoria irregular es el estado en el que incurre la persona extranjera en los siguientes supuestos: a) Cuando ha vencido el plazo de permanencia otorgado por la Autoridad migratoria correspondiente en la calidad migratoria asignada y permanece en el territorio nacional; b) Cuando ha ingresado al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio;
Así, con fecha 22 de octubre del 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°010-2020-IN, que aprueba las medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras, y como consecuencia del procedimiento regulado por dicho Decreto Supremo, MIGRACIONES otorgará un Permiso Temporal de Permanencia por el plazo de un (01) año calendario, materializado a través del Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP. Su otorgamiento acreditaría la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana;
En este contexto, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº010-2020-IN, señala que “MIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de la presente norma”; por tanto; la Entidad se encuentra habilitada para emitir las disposiciones que sean necesarias que permitan aplicar la citada norma, buscando cumplir el objetivo de la misma;
Al respecto, a través del Informe Nº 000607-2020-DIROP/MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones propone implementar un pre registro o preinscripción a través la plataforma Web de MIGRACIONES, para obtener la información de las personas extranjeras, que potencialmente solicitarán la regularización migratoria, teniendo en consideración que dentro del total de beneficiados, se encuentran extranjeros que no están registrados en los sistemas de MIGRACIONES, y de acuerdo a la Exposición de motivos del Decreto Supremo Nº 010-2020-IN, indica que, el objetivo de la regularización es establecer mecanismos que permitan atender a 700,000 personas irregulares, en un período de ciento ochenta (180) días calendarios y demandarán el servicio de emisión de Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP. Asimismo, el citado Informe considera que dicha preinscripción, se realice en forma gratuita, a través de la WEB Institucional;
Complementando lo expuesto, a través del Memorando Nº 000209-2021-DIROP/MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones indica que la propuesta efectuada traerá beneficios que coadyuvarán a una gobernanza migratoria, permitirá, recoger, organizar y analizar datos para convertirlos en información útil y oportuna para la toma de decisiones estratégicas promoviendo una movilidad humana y ordenada, mantendrá actualizada la información en el Registro de Información Migratoria, a fin de facilitar las actividades de gestión migratoria inherentes a MIGRACIONES, actualizando la información sociodemográfica de cada uno de los beneficiarios del Decreto Supremo N° 010-2020-IN;
Por su parte, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria a través del Memorando Nº 000022-2021-DGTFM/MIGRACIONES, adjunta el Informe Nº 00009-2021-SGTM/MIGRACIONES, de la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria en el cual se indica que, resulta viable la propuesta de preinscripción de personas extranjeras que opten por regularizar su situación migratoria en virtud del Decreto Supremo N° 010-2020-IN, precisando que la propuesta de preinscripción planteada no sólo conlleva aspectos de alcance operativo o estadístico, sino que promueve un mejor control sobre los ciudadanos extranjeros en territorio nacional, así como las consideraciones y medidas que puedan adoptarse con posterioridad teniendo en cuenta la información obtenida;
Asimismo, la referida Subdirección de Gestión Técnica Migratoria a través del citado Informe propone lo siguiente: a) plazo para la preinscripción: 30 días calendarios; b) establecer un Cronograma: 05 grupos, cada uno con el plazo de 06 días para la preinscripción; c) Criterio de clasificación alfabético, de acuerdo a la primera letra del primer apellido de la persona extranjera; d) Establecer un período adicional para el caso de personas extranjeras que no hayan podido realizar la preinscripción dentro del plazo previsto según el cronograma; e) Precisar el alcance de la preinscripción para las personas extranjeras que al 22 de octubre del 2020 se encuentren en situación migratoria irregular en nuestro país, de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2020-IN, preciando tres grupos: (i) Personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional en situación irregular hasta el 22 de octubre del 2020 por haberse excedido su permanencia temporal, (ii) Personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional habiendo ingresado de manera irregular al mismo, hasta el 22 de octubre del 2020 (personas que no han efectuado control migratorio), (iii) Personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional cuya calidad migratoria de residente venció antes del 22 de octubre del 2020; y, f) Propone que lleve el nombre de “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”;
En el mismo sentido, a través del Informe Nº 000006-2021-DPM/MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria señala que, la propuesta efectuada por la Dirección de Operaciones a través de su Informe Nº 000607-2020-DIROP/MIGRACIONES, se alinea con la Política Nacional Migratoria 2017-2025, aprobada por el Decreto Supremo N° 015-2017-RE, así como con el Decreto Legislativo Nº 1350 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; también señala que, la propuesta de la Dirección de Operaciones cumple el enfoque de protección, asistencia y orientación al migrante, que considera: “La búsqueda para disminuir las condiciones de vulnerabilidad de la persona migrante. En ese sentido, se promueve la eficiencia de los servicios administrativos que se brindan a los peruanos, peruanas, y población extranjera con el objetivo de promover procesos migratorios informados y seguros”. Así, como cumple con los Principios de la Política Nacional Migratoria de no criminalización de la persona migrante, especialmente de aquella que se encuentra en situación migratoria irregular, de conformidad con los tratados internacionales ratificados por el Perú y de promoción de una movilidad internacional informada, ordenada y segura, respetuosa de la soberanía y normatividad interna;
Asimismo, la Dirección de Política Migratoria opina que, lo propuesto se alinea con el principio de formalización migratoria, siendo este definido en el Decreto Legislativo N° 1350, como la promoción que hace el Estado Peruano de las medidas necesarias para la formalización de los extranjeros que deseen ingresar y permanecer en el territorio nacional. Este mismo principio busca favorecer la regularización migratoria como acción permanente que facilita la protección de la persona humana y prevenga o corrija situaciones de vulneración o afectación a la dignidad humana, así como de sus derechos y libertades; y precisa que, como parte de los deberes a cumplir por los ciudadanos extranjeros en el país, se encuentra el de proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro Información Migratoria y que corresponde a las autoridades migratorias organizar los datos personales obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a los principios rectores de protección, contenidos en la normatividad de la materia;
Mediante el Memorando Nº 000018-2021-OTIC/MIGRACIONES, la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones señala que, la Unidad de Desarrollo de Sistemas ha emitido el Informe N° 000002-2021-YHC-UDS, el cual establece que, la implementación del software de preinscripción por regularización extraordinaria de extranjeros es viable según el alcance expuesto en el requerimiento y que estará disponible para su uso a partir del 15 de enero de 2021;
En atención a lo antes señalado, la Oficina de Asesoría Jurídica a través de su Informe N° 000011-2021-OAJ/MIGRACIONES, opina que, resulta viable disponer la implementación en la página web de MIGRACIONES del módulo denominado “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, para que las personas extranjeras que al 22 de octubre del 2020, se encuentren en situación migratoria irregular en nuestro país, y pretendan su posterior regularización en el marco del Decreto Supremo N° 010-2020-IN, se registren gratuitamente; también señala que, la información consignada en el referido módulo, servirá como un registro inicial para que opten por el procedimiento de regularización migratoria, y que, dicha información se encontrará sujeta a una validación posterior en tanto que la misma va a formar parte de la información registrada ante esta autoridad administrativa. Adicionalmente, precisa que, la información proporcionada tiene carácter de Declaración Jurada, por tanto, le resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 198° numeral 198.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, así como las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan;
Con los vistos de la Gerencia General, de las Direcciones de Operaciones, Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, Política Migratoria, y de las Oficinas de Tecnologías de Información y Comunicaciones y, de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN; la Política Nacional Migratoria 2017 – 2025, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE; el Decreto Legislativo N° 1130, mediante el cual se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo N°010-2020-IN, que aprueba las medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras, y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la implementación en la página web de MIGRACIONES del módulo denominado “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, para que se registren las personas extranjeras que al 22 de octubre del 2020, se encuentren en situación migratoria irregular en nuestro país, y pretendan su posterior regularización de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2020-IN.
Artículo 2°.- Establecer que en el módulo “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, dispuesto por el artículo 1º de esta resolución, se podrán registrar: (a) Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional en situación irregular hasta el 22 de octubre del 2020 por haberse excedido su permanencia temporal, (b) Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional habiendo ingresado de manera irregular al mismo, hasta el 22 de octubre del 2020, y (c) Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional cuya calidad migratoria residente haya vencido antes del 22 de octubre del 2020.
Artículo 3º.- Precisar que el módulo “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, es gratuito y constituye un mecanismo que posibilita a MIGRACIONES contar con información que permita velar por la seguridad y el orden interno en cumplimiento del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130.
Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones la implementación en la página web de MIGRACIONES del módulo denominado “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, en un plazo máximo de siete (7) días calendario, desde la publicación de la presente resolución.
Artículo 5°.- Disponer que el plazo para el registro en el módulo “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”, es de treinta (30) días calendario, el mismo que se realizará en orden alfabético, cuyo cronograma y detalle se publicarán en la página web de MIGRACIONES, incluyéndose el detalle para los rezagados.
Artículo 6°.- Precisar que la información proporcionada por la persona extranjera a través del módulo “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeros – DS10”, tiene carácter de Declaración Jurada; por lo que, en caso de proporcionar datos o información falsa le resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 198° numeral 198.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, sobre Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de expulsión, así como el inicio de las acciones legales que correspondan.
Artículo 7°.- Establecer la aplicabilidad de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2020/MIGRACIONES de fecha 17 de mayo de 2020, a la información obtenida a través del módulo “Preinscripción para la regularización extraordinaria de personas extranjeras – DS10”.
Artículo 8°.- Encargar a las Direcciones de Operaciones y de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, así como a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones efectuar las acciones necesarias destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Articulo 9.- Encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación la difusión de la presente resolución a través de los diversas canales de comunicación con los que cuenta la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES.
Artículo 10°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
1918539-1