Ordenanza que regula el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) en el distrito de La Perla

ORDENANZA Nº 016-2020-MDLP

La Perla, 22 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA

PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2020, el Dictamen Nº 010-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales sobre que se declare viable el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) EN EL DISTRITO DE LA PERLA”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 112º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en la formulación, debate y concertación en los planes de desarrollo local de los distritos;

Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido en materias de participación vecinal, promoviendo, apoyando y reglamentando la participación vecinal en el desarrollo local y organizando los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno Local;

Que, adicionalmente el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el Artículo 9º numeral 8), de la norma acotada, refiere: “Corresponde al concejo municipal: 8. Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, de conformidad con el Art. 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, señala: “Que solo los proyectos que cuenten con Informes y dictámenes de comisión o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasaran a la estación de orden del día para su discusión y votación”;

Que, la presente Ordenanza tiene por objetivo establecer los procedimientos y requisitos para el Reconcomiendo Municipal de las Organizaciones Sociales y su respectiva incepción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de La Perla;

Que, el Dictamen Nº 010-2020 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, aprueba y declara viable el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) EN EL DISTRITO DE LA PERLA”, amparado en el Informe Técnico Sustentatorio emitido mediante el Memorándum Nº 033–2020–SGPV-GDS/MDLP, Informe Nº 055-2020-GDS/MDLP, Informe Nº 110-2020-GPP/MDLP, Informe Nº 681-2020-GAJ-MDLP que emite opinión legal favorable por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 538-2020-GM-MDLP que establece la conformidad del expediente administrativo y remite los actuados administrativos a Secretaria General, para el trámite correspondiente para la disposición del Pleno de los Sres. Regidores del Concejo Municipal contando con su respectiva opinión técnica y legal de las áreas competentes;

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO

Y REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) EN EL DISTRITO DE LA PERLA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO

La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de La Perla.

Artículo 2º.- ALCANCE

La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, y otras que considere la Municipalidad Distrital de La Perla, que tienen a su cargo el registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales “R.U.O.S.” y es de cumplimiento obligatorio para todas las Organizaciones Sociales que desean desempeñarse dentro de la Jurisdicción distrital de La Perla.

Artículo 3º.- MARCO LEGAL

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley Nº 28480, Ley de Reforma Constitucional.

c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

d) Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

e) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base.

f) Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB y sus modificatorias.

g) Ordenanza Nº 005-2017-MDLP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Estructura Orgánica.

Artículo 4º.- PRINCIPIOS

Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios:

4.1. Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.

4.2. Principio de Publicidad e Información.- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Subgerencia de Participación Vecinal coordinará con la Subgerencia de Comunicaciones la información que deberá ser publicada y actualizada en la página Web de la Municipalidad Distrital de La Perla, la información sobre las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas en el Distrito.

4.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las Organizaciones Sociales.

4.4. Principio de celeridad.- Los órganos de la Municipalidad ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.

4.5. Principio de Legalidad.- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.

4.6. Principio de Especialidad.- Por cada Organización Social se abre un Libro Partida Registral independiente.

4.7. Principio de Tracto Sucesivo.- Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen.

4.8. Principio de Prioridad.- Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación.

4.9. Principio de Predictibilidad.- La Municipalidad Distrital de La Perla deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado.

4.10. Principios de Rogación.- La Inscripción de cualquier acto en el RUOS únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de oficio.

TÍTULO II

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 5º.- CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN SOCIAL

Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o, de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una calificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida.

Artículo 6º.- TIPOS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL SEGÚN SU NATURALEZA

Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a:

6.1. Organizaciones Vecinales:

Aquellas que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden adoptar las siguientes denominaciones:

a) Asentamiento Humano.

b) Asociación de Pobladores.

c) Asociación de Vivienda.

d) Cooperativas de Vivienda.

e) Asociaciones y/o Junta de Propietarios.

f) Junta o Comité Vecinal.

g) Comité Cívico.

h) Comisiones de Gestión de Desarrollo, de parques, de obras, y otras que se encuentren establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, que

i) no se encuentren comprendidas en alguna de las Organizaciones Sociales en los incisos anteriores.

6.2. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario:

Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307 y sus modificatorias. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:

a) Club de Madres.

b) Comités de Vaso de Leche.

c) Comedores Populares Autogestionarios.

d) Cocinas Familiares.

e) Centros Familiares.

f) Centros Maternos Infantiles.

6.3. Organizaciones Temáticas:

Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones:

a) Organizaciones Culturales, Artísticas y/o Educativas, inclusive las que reúnen Promotores y/o Gestores Culturales.

b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes.

c) Organizaciones Juveniles.

d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores.

e) Organización de Promoción de los Derechos Humanos y de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la equidad de Género.

f) Organizaciones Ambientalistas.

g) Organizaciones de Salud.

h) Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal.

6.4. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables:

Se considera Población Vulnerable aquellos sectores grupos de población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a los siguientes:

a) Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/Sida.

b) Organizaciones de Personas Afectadas por Tuberculosis.

c) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Abandono y/o Riesgo.

d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores en Situación de Abandono y/o Riesgo.

e) Organizaciones de Personas con Discapacidad.

f) Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Género o Violencia Política.

g) Organizaciones de Personal Desplazadas y Migrantes en Situación de Vulnerabilidad.

h) Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal.

6.5. Organizaciones Económicas:

Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo, así como su desempeño como organización social, solo se considerará el fin social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en su Estatuto. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral ni gremial. Se considera dentro de este rubro a los siguientes:

a) Organizaciones de Comerciantes Ambulantes.

b) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros.

c) Organización de Artesanos.

d) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar.

e) Organización de Lustradores de Calzados.

f) Organización de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas.

g) Organización de Estibadores.

h) Organización de Recicladores.

i) Organización de Transportistas.

j) Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso.

k) Organización de Pequeñas y Micro Empresas.

l) Otras que puedan comprender este rubro.

La inscripción de estas organizaciones, tampoco significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización a la SubGerencia de Desarrollo Económico.

6.6. Organizaciones Deportivas:

Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física-mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fines son No Lucrativos, pudiendo denominarse:

a) Club Deportivo.

b) Comité Deportivo Comunal.

c) Asociaciones Deportivas.

6.7. Otras formas de Organizaciones Sociales y/o Cívicas:

Las cuales puedan crearse en la jurisdicción del Distrito de La Perla de conformidad con el artículo 5º de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- NIVELES DE ORGANIZACIÓN SOCIAL

Según su presencia y extensión en el territorio, las mismas Organizaciones Sociales pueden ser:

7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel: Cualquier Organización Social ubicada dentro de la Jurisdicción de La Perla, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad.

7.2. Organizaciones de Representación Zonal: Aquella organización constituida por un mínimo de 50% de las Organizaciones Locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el RUOS.

La representación zonal está referida a la organización territorial del distrito, que se puede denominar: zona, sector, eje u otra denominación que los distritos adopten.

7.3 Organizaciones Distritales de Carácter Vecinal, Económico y Deportivo: En el caso de las organizaciones definidas en los artículos 6.1, 6.5 y 6.6 de la presente Ordenanza, están conformadas por un mínimo de 50% de las organizaciones de representación zonal del Distrito, previamente constituidas y reconocidas en el RUOS de la Municipalidad y ubicadas en no menos del 50% del conjunto de zonas del territorio Distrital. A las organizaciones establecidas en los incisos c y d del artículo 6.5 se aplican las condiciones establecidas en el artículo 7.4.

7.4 Organizaciones Distritales Temáticas: Para el caso de las organizaciones definidas en el artículo. 6.3 de la presente Ordenanza, el nivel Distrital estará conformado por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en por lo menos el 50% del territorio Distrital, ubicadas en por no menos el cincuenta 50% por ciento de las zonas o sectores que conforman el Distrito.

7.5 Organizaciones Distritales que Representan a Poblaciones Vulnerables: Las organizaciones definidas en el artículo 6.4 de la presente Ordenanza, para ser reconocidas en el nivel Distrital deberán estar conformadas por una o más organizaciones que tengan presencia/actividad en el Distrito.

7.6 Organizaciones Sociales de Base o que Desarrollan Actividades de Apoyo Alimentario, de Carácter Distrital: Conformadas por organizaciones locales y zonales, acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan a dichas organizaciones. Será reconocida y registrada por la Municipalidad Distrital de La Perla

TÍTULO III

AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y

PERSONERÍA MUNICIPAL

Artículo 8º.- AUTONOMÍA DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de la Ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización.

Artículo 9º.- PERSONERÍA MUNICIPAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el Gobierno Local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, deberá previamente contar con el Reconocimiento y Registro Municipal en el RUOS.

TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL RUOS. PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

Artículo 10º.- De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el RUOS. Son los siguientes:

10.1. Derecho de Participación Ciudadana:

Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro en el RUOS, podrán ejercer los derechos de Participación Ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y los demás dispositivos legales vigentes.

Asimismo, de ningún modo se restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local conforme a Ley.

10.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad Distrital de La Perla:

Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en el proceso de conformidad del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los procesos e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad Distrital de La Perla, tales como de Planes de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo y Consejo de Desarrollo Local de acuerdo a su respectiva normativa, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación en la provincia y Región del Callao, de acuerdo las normas específicas vigentes.

En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad. La Subgerencia de Participación Vecinal, promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales.

10.3. Derecho a contar con Asesoría Técnica:

En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a la Subgerencia de Participación Vecinal, las mismas que podrán coordinar el apoyo de entidades especializadas en la materia.

La Subgerencia de Participación Vecinal, promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales.

10.4. Derecho a Articular esfuerzos con el Gobierno Local para la Gestión conjunta de Diversas Materias:

Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán Programas y Proyectos de Desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito.

Artículo 11º.- OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIONES SOCIALES

Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la Participación Vecinal y el Desarrollo Local.

Artículo 12º.- EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN

Aceptada la solicitud, verificado los requisitos y cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Participación Vecinal, que es unidad orgánica encargada del RUOS, emitirá el informe técnico correspondiente y la Gerencia de Desarrollo Social emitirá la resolución gerencial, asimismo se hará entrega de una ejemplar al representante de la Organización, además de entregar las respectivas credenciales a los dirigentes, en la que se precisará el tipo de organización y el nivel que le corresponde, siempre que cumpla con los Artículos 20º y 21º de la presente Ordenanza.

A partir de su inscripción en el RUOS, las Organizaciones Sociales obtienen y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza.

Artículo 13º.- RESTRICCIONES QUE SE DERIVAN DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL

La Personería Municipal e Inscripción en el RUOS no genera ningún tipo de autorización municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para presentar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles o inmuebles.

Artículo 14º.- IMPEDIMENTO DE REGISTRAR A ORGANIZACIONES UBICADAS EN ZONAS LEGALMENTE PROHIBIDAS.

Las Organizaciones que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, no podrán inscribirse, salvo Informe previo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Administración Tributaria, y en caso de que se requiera de alguna otra que coadyuve a poder obtener un informe más detallado en caso se requiera.

Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califiquen como Áreas Naturales Protegidas, Áreas Consideradas como Patrimonio de la Nación y aquellas que por Ley se ha establecido la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.

Artículo 15º.- CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN CASO DE DETECTAR FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS.

Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de oficio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan.

TÍTULO V

DEL REGISTRO ÚNICO DE

ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS)

Artículo 16º.- DEFINICIÓN

El Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS, es el Sistema y Proceso de Reconocimiento y Registro, a cargo de la Municipalidad Distrital de La Perla, en sus respectivos Niveles y Tipos de las Organizaciones Sociales ubicadas en la Jurisdicción del Distrito.

Artículo 17º.- EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES – RUOS

El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS, es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada Tipo y Nivel de Organización Social clasificados por su especialidad y/o naturaleza, de acuerdo a como han sido definidos en la presente Ordenanza.

El encargado de los libros referidos a cada Tipo Nivel de Organización Social será la Subgerencia de Participación Vecinal, quien realizará la apertura de los mismos de manera formal;

El RUOS también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de las Organizaciones Registradas, denominándose PLAT- RUOS, la misma que estará a cargo del Funcionario mencionado en el párrafo segundo del presente artículo.

Artículo 18º.- INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER LOS LIBROS DEL RUOS.

Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información.

18.1. Asiento Principal de Inscripción:

Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización.

a) Número de Inscripción de la Organización.

b) Fecha de Inscripción.

c) Nivel y Tipo de Organización.

d) Código de Organización – RUOS.

e) Nombre o Denominación.

f) Domicilio de la Organización.

g) Fecha de Fundación de la Organización.

h) Número de Asociados o Miembros de la Organización.

i) Señalar los Fines y Objetivos de la Organización según Estatuto (Resumen).

j) Relación de los Integrantes del Órgano Directivo.

k) Fecha de Inicio y Termino de los Cargos Directivos.

l) Número de Resolución que Reconoce a la Organización y Junta Directiva.

18.2. Asiento Secundario de Inscripción:

Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el RUOS.

a) Cambio de Nombre ó Denominación.

b) Cambio de Domicilio.

c) Aumento o Disminución del Número de Miembros.

d) Renovación del Órgano Directivo y/o Complementación.

e) Constitución de Comisiones u Órgano de Apoyo.

f) Cambio de Nivel y Tipo de Organización.

g) Modificación Parcial o Total del Estatuto.

h) Transformación de la forma Jurídica que haya adoptado la Organización.

i) Fecha de Disolución de la Organización aprobada por Asamblea General.

TÍTULO VI

DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 19º Responsables del Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales.

La Subgerencia de Participación Vecinal, se encarga de Reconocer y Registrar a las Organizaciones Sociales que se ubiquen en la Jurisdicción del Distrito de La Perla.

La Subgerencia de Participación Vecinal, utilizará para el cumplimento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para verificar los datos proporcionados por las Organizaciones Sociales.

Artículo 20º.- REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTAR PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de Declaración Jurada señalando Nombre del Peticionario, Número de DNI, Nombre y Dirección de su Organización, así como el pedido expreso de Reconocimiento y Registro.

b) Acta de Fundación o Constitución.

c) Estatuto y Acta de Aprobación.

d) Acta de Elección del Órgano Directivo.

e) Nómina de Miembros del Órgano Directivo.

f) Nómina de los miembros de la Organización Social.

g) Plano o Croquis Referencial de la Ubicación del Local o Domicilio Institucional de la Organización.

h) Plano o Croquis del Radio de Acción de la Organización.

i) Otro Acervo Documental, Gráfico y Fuentes de Registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de Hecho, el Historial y Antecedentes de la Organización, de ser el caso.

Los Documentos señalados en los incisos b), c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público.

Los Actos o Acuerdos contenidos en Actas que consten de Hojas Simples, se Inscribirán solo después que hayan sido Adheridos o Transcritos al Libro de Actas de la Organización Social.

La Municipalidad podrá otorgar facilidades y modelos de formato adecuados para que las Organizaciones Acrediten su Existencia Legal. Todos los documentos presentados tendrán carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos.

Artículo 21º.- REQUISITOS ADICIONALES PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE NIVELES SUPERIORES DE REPRESENTACIÓN

Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas en el artículo 7º de la presente Ordenanza, podrán ser reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de La Perla, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos:

a) Las Organizaciones del Nivel Inmediato Inferior que la componen deberán obligatoriamente encontrarse registrada previamente en el RUOS respectivo. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción de mandato vigente de la Junta Directiva.

b) Las Organizaciones que se articulen entre sí para formar una Organización de Mayor Nivel, deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada Organización donde esta decide ser parte de la Organización de Mayor Nivel.

Artículo 22º.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES (RENOVACIÓN Y/O COMPLEMENTACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS)

La Inscripción en el Registro de los Actos Modificatorios comprendidos en los Literales del Asiento Secundario consignados en el artículo 18.2 de la presente Ordenanza para su validez y legitimidad, se realizará previa presentación de los siguientes documentos en Copia Autenticada por el Fedatario Municipal o Legalizada por el Notario Público:

a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, con carácter de Declaración Jurada y su Pedido Expreso.

b) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente, (Elección de la Nueva Junta Directiva, complementación del Órgano Directivo precisando las causales, y otros) y la Relación de los Miembros que participaron en la Asamblea.

c) Nómina de miembros del Órgano Directivo, indicando fecha de inicio y término de mandato y fotos tamaño carnet de cada uno.

d) Convocatoria o Esquela de Invitación a la Asamblea General.

e) Padrón o Nómina de los Miembros de la Organización, en caso haya modificación.

f) Estatuto de la Organización.

g) Número y fecha de la Resolución del último Órgano Directivo reconocido.

h) En el caso de las Organizaciones Sociales de Base o que desarrollan actividades de Apoyo Alimentario de Niveles Superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de Organizaciones de Nivel Inmediato Inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que lo regulan.

Artículo 23º.- CALIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PLAZOS

El Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales es un Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa, conforme a la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto al Silencio Positivo luego de vencer el plazo (15) días hábiles.

Artículo 24º.- CREDENCIALES DE LA DIRECTIVA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

La Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, otorgara las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza.

La credencial contendrá como mínimo:

a) Nombre o Denominación de la Organización.

b) Nivel y Tipo de Organización.

c) Cargo del Miembro Directivo.

d) Nombres y Apellidos del Miembro Directivo.

e) Número del DNI.

f) Dirección o Ámbito de la Organización.

g) Periodo de Vigencia de la Credencial.

h) Fotografía reciente del Dirigente.

i) Firma y Sello del Responsable de la Oficina Encargada de Otorgar el Reconocimiento.

TÍTULO VII

DE LAS FORMALIDADES DE LOS

DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 25º.- FORMALIDADES DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL

La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presentan las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo acompañar los documentos señalados en los Artículos 20º, 21º y 22º de la presente Ordenanza. Caso contrario la solicitud no será admitida.

Artículo 26º.- FORMALIDAD DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN

El Acta de Constitución es el documento que contiene el Acto de constitución formal de la organización social.

El Acta de Constitución debe de registrar:

a) Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización.

b) El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio.

c) Tipo y nivel de Organización.

d) El nombre o denominación exacta de la Organización.

e) La aprobación y su transcripción del Estatuto.

f) Elección del órgano directivo de la Organización, de conformidad con el Estatuto.

g) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución.

h) El nombre completo, número del DNI, dirección que figure dentro de la Organización y la firma de todos los miembros de la Organización, en señal de conformidad.

Artículo 27º.- FORMALIDADES DEL LIBRO DE ACTAS

Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/acreditado por Notario Público.

Artículo 28º.- FORMALIZACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO

El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas.

Artículo 29º.- FORMALIDADES DEL ESTATUTO

El Estatuto constituye la máxima norma interna de la Organización Social y regula desde su inicio su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus Objetivos, Estructura Interna y en General, todo lo concerniente a su creación constitución. Asimismo, sirva como documento formal de cumplimento obligatorio para todos sus miembros.

El Estatuto de las Organizaciones debe expresar como mínimo:

a) Denominación Exacta y Completa, la Duración y el Domicilio Legal de la Organización.

b) Los Fines y Objetivos de la Organización.

c) Los Bienes que integran el Patrimonio Social.

d) Las Condiciones para la Admisión, Renuncia y Exclusión de sus Miembros.

e) Los Derechos y Deberes de sus Miembros.

f) La Forma de Elección de la Junta Directiva y del Órgano Electoral.

g) La Constitución y Funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y de sus demás Órganos.

h) El Periodo de Duración del Mandato del Órgano Directivo y el Procedimiento para su Renovación.

i) Los Requisitos para la Modificación del Estatuto.

j) Las Normas para la Disolución y Liquidación de la Organización y Relativas al destino final de sus Bienes.

k) Los demás Pactos y Condiciones que se establezcan.

Toda modificación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del Sistema de Información del RUOS.

Artículo 30º.- FORMALIDADES DE LA ELECCIÓN DEL ÓRGANO DIRECTIVO

El Órgano Directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución de la Organización o en Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas, además dicha Acta constará:

a) La Elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto.

b) La Elección del Órgano Electoral.

c) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar.

d) La fecha de inicio y término exactos del periodo de mandato del órgano directivo.

Todo cambio total o parcial del Órgano Directivo deberá ser inscrito en los Asientos Secundarios de la inscripción del sistema de información del RUOS.

Artículo 31º.- FORMALIDADES DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO

La Nómina de los Miembros del Órgano Directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal o Legalizada por Notario Público. Dicha nómina contendrá los siguientes datos:

a) Nombre completo y exacto de la Organización Social.

b) Periodo de vigencia del órgano directivo y del Órgano Electoral, de conformidad con su Estatuto.

c) Cargo Directivo, Nombres, Apellidos, Domicilio que figure dentro de la Organización, Documento de Identidad y Firma de los Miembros Elegidos.

Artículo 32º.- FORMALIDADES DE LIBRO PADRÓN Y DE LA NÓMINA DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL

Los miembros de la Organización se registran en el Libro Padrón o Libro de Registro de Miembros de la Organización, el cual deberá estar debidamente Abierto, Reconocido y Registrado por Notario Público. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos que la Organización consideren convenientes.

La nómina de los miembros de la Organización deben ser ciudadanos que residan en el Distrito, así como no pertenecer, ni ocupar cargos en otra organización del mismo tipo, salvo renuncia por escrito al cargo con anticipación; es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros, la cual será presentada en original o copia simple. En caso de ser copia simple deberá estar autenticada por Fedatario de la Municipalidad. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los miembros:

a) Nombre y Apellidos completos y exactos.

b) Documento de Identidad con domicilio en el Distrito de La Perla.

c) Domicilio que figure dentro de la Organización.

d) Firma.

TÍTULO VIII

DE LAS IMPUGNACIONES

Artículo 33º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones Municipales denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores en el RUOS, la Subgerencia de Participación Vecinal, teniendo en cuenta los documentos presentados, las Normas Internas de la Organización y la Legislación Vigente, resolverá sobre la Reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en el TUO de Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 34º.- RECURSO DE APELACIÓN

La Resolución que emita la Subgerencia de Participación Vecinal, podrá ser Apelada ante la Gerencia de Desarrollo Social.

Artículo 35º.- PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el Proceso Contencioso Administrativo previsto en el TUO de Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos señalados en el Artículo 20º de la presente Ordenanza al momento de modificar en forma total o parcial su inscripción en este registro.

Segunda.- Las Organizaciones Sociales cuyos Órganos Directivos tengan Resolución con periodo indeterminado, quedarán sin efecto a partir de (30) treinta días calendarios de entrada en vigencia de la presente. Debiendo tramitar la renovación de la Junta Directiva conforme a la presente Ordenanza.

Tercera.- El Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus Niveles de Organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM y sus Modificatorias. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 041-2010-PCM, que agrega un segundo párrafo al Art.9 del Reglamento de la Ley Nº 25307 (D.S. Nº 041-2002PCM).

Cuarta.- El procedimiento de Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales, así como la renovación y complementación de Organizaciones Sociales, es gratuita y no tiene costo alguno en la Corporación Municipal.

Quinta.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Sexta.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN su publicación del texto íntegro, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Perla (www. munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE

Alcalde

1918407-1