Oficializan el nuevo “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”

RESOLUCIÓN Nº 0003-2021/SBN

San Isidro, 8 de enero de 2021

VISTOS:

El Acta N° 017-2020/SBN-CSST de fecha 30 de diciembre de 2020, del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 00001-2021/SBN-CSST de fecha 05 de enero de 2021, del Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se reconoce el Principio de Prevención, por el cual el empleador garantiza en el centro de trabajo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; asimismo, mediante el artículo 1, se promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-TR, se aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores;

Que, debido al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) y la calificación por parte de la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de marzo del 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se estableció que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, debiendo las instituciones públicas y privadas coadyuvar en la implementación de lo dispuesto en dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emita. Dicha Emergencia Sanitaria ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA, hasta el 06 de marzo de 2021;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se han dictado medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados y centros laborales, como es el caso de los Decretos de Urgencia Nros. 025 y 026-2020, este último modificado por el Decreto de Urgencia N° 127-2020, por medio de los cuales se aprueban medidas urgentes, excepcionales, así como medidas adicionales extraordinarias a fin de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población, asimismo, se adoptaron acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA de fecha 28 de abril de 2020, modificada con la Resolución Ministerial Nº 283-2020/MINSA, se aprobaron los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención, y Control a la Salud de los Trabajadores con riesgo a exposición al Covid 19”, estableciéndose que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo”, el cual debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en el plazo máximo de 48 horas, para luego ser registrado en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19);

Que, en el marco de la normativa señalada en el anterior considerando, a través de la Resolución N° 0031-2020/SBN de fecha 23 de mayo de 2020, esta Superintendencia oficializó el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la SBN”, que fue aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante Acta N° 006-2020/SBN-CSST de fecha 21 de mayo de 2020;

Que, la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA fue derogada por la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, que a su vez fue derogada por la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA de fecha 27 de noviembre del 2020, por medio de la cual se aprueba el documento técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, que tiene por finalidad contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al virus, además se establecen una serie de medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, la vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID 19 y consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo; asimismo, se ratifica la medida de que en todo centro laboral se debe elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”, conforme al procedimiento señalado en dichos Lineamientos. Cabe resaltar que en el numeral 8.1 de las Disposiciones Complementarias de la citada Resolución Ministerial se dispone que los empleadores deben implementar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo y que se puede establecer mayores medidas de prevención con relación a las características de la actividad económica, de los puestos de su centro de trabajo y el riesgo de exposición al COVID-19 de sus trabajadores;

Que, en el proceso de adecuación a los nuevos Lineamientos establecidos en la Resolución N° 972-2020-MINSA, mediante el Memorándum N° 00001-2021/SBN-CSST, el Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo comunica a la Gerencia General que el Jefe del Sistema Administrativo de Personal ha remitido el nuevo “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, el cual, luego de haber sido evaluado y revisado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha sido aprobado mediante Acta N° 017-2020/SBN-CSST de fecha 30 de diciembre de 2020, habiéndose encargado al Presidente de dicho Comité que lo eleve a la Gerencia General para su respectiva oficialización;

Que, atendiendo a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario oficializar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de esta Superintendencia, para facilitar la continuidad en la prestación de los servicios a la ciudadanía, salvaguardando la salud de todos sus trabajadores durante la emergencia sanitaria originada por el COVID-19;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Sistema de Administración de Personal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas; los Decretos de Urgencia Nros. 025 y 026- 2020 y sus modificatorias; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA; y, conforme a las funciones previstas en los literales h) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución 0031-2020/SBN por medio de la cual se oficializó el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la SBN”.

Artículo 2.- Oficializar el nuevo “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que el Sistema Administrativo de Personal registre el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, a través del Sistema Integrado de Información para el COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud, y efectúe las acciones para implementar el Plan oficializado en el artículo 2.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo así como al Sistema Administrativo de Personal, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

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