Decreto Supremo que modifica los Anexos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 027-2019-SA, Decreto Supremo que establece los criterios técnicos para definir los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2020, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado

decreto supremo

N° 001-2021-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo de su personal;

Que, el artículo 15 del mencionado Decreto Legislativo dispone que la asignación por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud y de las redes, microrredes y direcciones de redes integradas de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios;

Que, el numeral 27.7 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que para la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios alcanzados en el Año Fiscal 2020 en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, cuyo pago se realiza en el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Salud aprueba, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, los criterios técnicos correspondientes para la definición de las metas, indicadores de desempeño a nivel de resultado, producto, insumo o proceso de programas presupuestales asociadas a dichos pagos, así como los criterios técnicos para su aplicación e implementación. Asimismo, se dispone que el referido Decreto Supremo se publica hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, a través del Decreto Supremo N° 027-2019-SA, se aprueban los criterios para definir los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, a cumplir en el año 2020, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, en cuyo Anexo 1 se precisan los “Criterios Técnicos” para definir los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios correspondientes al año 2020, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1153 y el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como, el listado de los indicadores priorizados con sus respectivos rangos de pesos ponderados. Asimismo, en el Anexo 2 del mencionado Decreto Supremo se encuentran las “Fichas Técnicas” que incluyen la denominación del indicador, definiciones operacionales, fórmula de cálculo, entre otros criterios;

Que, a través del Informe N° 001-2020-GTCDG/2020/MINSA, el Ministerio de Salud hace de conocimiento que, el escenario epidemiológico debido a la emergencia por la COVID-19 y las acciones que se vienen efectuando en los establecimientos de salud para afrontar la alta demanda de casos, ha traído como consecuencia limitaciones en el desarrollo de las actividades en los establecimientos de salud de los diferentes niveles, lo que ha impedido el cumplimiento de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios para el año 2020; por ello, propone la modificación de los Anexos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 027-2019-SA, teniendo en cuenta que aún no se ha culminado con la suscripción de los convenios de gestión correspondientes;

Que, en tal contexto, el Ministerio de Salud propone la modificación de los Anexos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 027-2019-SA, a fin de adecuarlos a la situación sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, con un logro de coberturas y oportunidad de las intervenciones sanitarias acordes con la coyuntura actual;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; y el numeral 27.7 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Anexo 1 contenido en Decreto Supremo N° 027-2019-SA

Modifícase el Anexo 1 “Criterios Técnicos” del Decreto Supremo N° 027-2019-SA, conforme al documento que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Modificación de fichas técnicas contenidas en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 027-2019-SA

Modifícanse las siguientes fichas técnicas del Anexo 2 “Fichas Técnicas” del Decreto Supremo N° 027-2019-SA, por las que se detallan a continuación y que forman parte integrante del presente Decreto Supremo:

- Ficha N° 4: Porcentaje de niñas y niños de 4 meses de edad que inician suplementación con gotas de hierro.

- Ficha N° 13: Disponibilidad de Medicamentos Esenciales

- Ficha N° 14: Implementación y Uso de Telemedicina.

- Ficha N° 20: Densidad de Incidencia /Incidencia Acumulada de las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS) seleccionadas.

- Ficha N° 21: Fortalecimiento de las acciones de promoción y protección de la lactancia materna (EESS amigos de la madre y el niño)

- Ficha N° 22 (1) Fortalecimiento de competencias de los profesionales de salud de los establecimientos de salud en tamizaje, diagnóstico y referencia oportuna de pacientes con enfermedades oculares

- Ficha N° 23: Fortalecimiento de la Autoevaluación del desempeño de los EESS para el cumplimiento de los estándares de calidad en la atención de salud.

- Ficha N° 24: Fortalecimiento de la gestión de riesgos y la mejora continua de la calidad mediante la aplicación de Rondas de Seguridad del Paciente.

Artículo 3.- Derogación

Deróganse las Fichas Técnicas N°s 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 (4) del Anexo 2 “Fichas Técnicas” del Decreto Supremo N° 027-2019-SA.

Artículo 4.- Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y sus anexos en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1918166-1