Disponen la publicación, en el Portal Institucional del Ministerio, del proyecto de D.S. que modifica el artículo 3 del D.S. N° 003-2018-MTC y los Anexos II y III del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N° 020-2007-MTC, así como su Exposición de Motivos

Resolución Ministerial

N° 003-2021-MTC/01.03

Lima, 7 de enero de 2021

VISTO:

El Informe N° 1146-2020-MTC/26-27 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante Ley de Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;

Que, el artículo 60 de la Ley de Telecomunicaciones establece que Ia utilización del espectro radioeléctrico da lugar al pago de un canon que deben realizar los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y receptoras que precisen de reserva radioeléctrica; asimismo, indica que el reglamento respectivo señala los montos y formas de pago a propuesta del MTC, los que son aprobados mediante Decreto Supremo;

Que, el numeral 14 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones establece que corresponde al MTC proponer, para su aprobación respectiva, los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos establecidos por Ley;

Que, en el numeral 81 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se señala que la determinación de los montos por derechos del uso del espectro radioeléctrico y la forma de pago de los mismos, será objeto de un reglamento específico. Las variables que serán utilizadas para efectos del cálculo de dichos montos (como pueden ser el número de canales ancho de banda, cobertura, entre otras) serán fijadas por dicho reglamento específico;

Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento de Telecomunicaciones, establece que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2018-MTC se modificó el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Reglamento de Telecomunicaciones. Dicha modificación implicó la aprobación de una nueva metodología de cobro de canon por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los Teleservicios Públicos móviles;

Que, dicha metodología se basa en el cálculo del canon mediante criterios que valorizan entre otros, la utilización del ancho de banda asignado para los Teleservicios Públicos (servicios públicos móviles de telecomunicaciones), el número de bandas, sub-bandas y canales, de frecuencias asignados conforme a las canalizaciones respectivas, para la prestación del servicio en una zona , el coeficiente de área, de ponderación por bandas de frecuencias, de ponderación por zona y de participación por servicio, así como el presupuesto objetivo;

Que, al respecto, se han identificado diversos aspectos de la metodología descrita vigente que pueden modificarse. Dichas modificaciones tienen como finalidad promover, entre otros, el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, lo cual a su vez se enmarca en las políticas del MTC de reducir las brechas de telecomunicaciones en el país y, en consecuencia, facilitar el desarrollo socioeconómico, la competitividad y la seguridad del país;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, mediante Informe N° 1146-2020-MTC/26-27, sustentan el proyecto de decreto supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC y los Anexos II y III del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, y recomiendan su publicación;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite V de la Directiva N° 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018 MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, siendo aplicable en el presente caso el citado plazo por tratarse de un proyecto normativo relacionado principalmente a equipos para servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del referido proyecto de decreto supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC y los Anexos II y III del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC en el portal institucional del MTC, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general en un plazo de quince (15) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC-01; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC; y la Directiva N° 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC y los Anexos II y III del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de decreto supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima o vía correo electrónico a la dirección gblanco@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1918161-1