Aprueban el “Procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00456-2020-PRODUCE

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS: Los Informes Nros. 00000034, 00000038-2020-PRODUCE/DSF-PA-eramirez, 00000046 y 00000056-2020-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Memorando N° 00000620-2020-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 00000284-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000937-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 y modificatorias establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, así como de las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios;

Que, con Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE se modificó el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, y de generar incentivos adecuados para la comunicación oportuna por parte de los administrados de la captura de juveniles y reducir los descartes en las actividades pesqueras;

Que, el citado Decreto Supremo en su Segunda Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de la Producción aprobará mediante Resolución Ministerial el procedimiento para el muestreo biométrico de los recursos hidrobiológicos a ser realizados a bordo de las embarcaciones pesqueras;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2016-PRODUCE se establecen medidas para fortalecer el control y vigilancia de la actividad extractiva para la conservación y aprovechamiento sostenible del recurso anchoveta, a fin de eliminar la práctica del descarte en el mar, obtener información oportuna proporcionada por los titulares de permisos de pesca y la introducción progresiva de medios automatizados de control y vigilancia de la actividad extractiva; asimismo, cabe indicar que en su artículo 3 señala que los titulares del permiso de pesca deben cumplir obligatoriamente, entre otros, con: i) Registrar y comunicar al Ministerio de la Producción, la información sobre la captura de anchoveta a través de la Bitácora Electrónica u otros medios que el Ministerio de la Producción Implemente; y, ii) Designar a un miembro de la tripulación a cargo de realizar el muestreo biométrico a bordo luego de finalizar cada cala; en tal sentido, dicho Decreto Supremo en el segundo párrafo de su Única Disposición Complementaria Transitoria dispone que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y el Ministerio de la Producción establecerán los métodos de muestreo biométrico aplicables para el cumplimiento de las obligaciones;

Que, en atención a lo anteriormente señalado, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000284-2020-PRODUCE/DPO, señala, entre otros, que: i) “(…), se advierte que dicho proyecto normativo se encuentra acorde con las (…) normas y permitirá a los titulares de permisos de pesca para extraer el recurso anchoveta, cumplir con las obligaciones (…) de manera adecuada a causa de la implementación de la propuesta normativa que contempla el establecimiento de un procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras. Asimismo, permitirá que los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción ejecuten dicho procedimiento de muestreo de manera más adecuada, lo que contribuirá a contar con una mejor información acerca de la estructura de tallas del recurso anchoveta y composición por especies de captura (pesca incidental)”; ii) “(…), cabe indicar que en la formulación de la propuesta normativa se ha considerado aspectos técnicos establecidos por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y, el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL). En ese sentido, se aprecia que la misma constituye el resultado de un esfuerzo conjunto por parte de las entidades antes mencionadas”; iii) “Resulta importante también tener en cuenta la opinión de la OGEIEE, contenida en el Memorando N° 00000620-2020-PRODUCE/OGEIEE (…), mediante el cual señala que la propuesta normativa no genera efectos económicos directos sobre los agentes de la actividad pesquera de anchoveta; sino que establece un procedimiento para facilitar y garantizar la adopción de medidas para la conservación y sostenibilidad del recurso anchoveta”; iv) “(…) la OGACI señala que, de la búsqueda realizada en el SITRADOC, se ha encontrado dos (02) coincidencias en atención a la Resolución Ministerial (…), cuya absolución ha sido efectuada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA)”; y, v) “En ese sentido, y teniendo en cuenta lo expresado por la DGSFS-PA mediante el Informe N° 00000056-2020-PRODUCE/DSF-PA-jcordovac; respecto a la atención de los comentarios realizados por la ciudadanía; y considerando los efectos de la norma expresados por la OGEIEE, a través del Memorando N° 00000620-2020-PRODUCE/OGEIEE, esta Dirección General considera pertinente continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento de muestreo biométrico del recurso anchoveta y anchoveta blanca a bordo de embarcaciones pesqueras”, el cual se encuentra como Anexo en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como del correspondiente Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1918128-1