Ordenanza de Declaración de abandono de los vehículos menores internados en los Depósitos Oficiales Municipales Vehiculares del distrito de Ate y su disposición final
ORDENANZA Nº 541-MDA
Ate, 16 de noviembre del 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Noviembre del 2020; visto, el Dictamen Nº 004-2020-MDA/CSCF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, y de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, mediante Ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, siendo atribuciones del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, “aprobar, modificar, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su artículo 26º, “De las Sanciones y medidas preventivas respecto de las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre” numeral 26.2, mediante los literales “b”, “c” y “d”. autoriza la retención (b), Internamiento (c) y/o remoción (d), del vehículo que infringe las normas de transporte y tránsito;
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Título IV Capítulo II “La Actividad Administrativa de Fiscalización” señala la definición de la actividad de Fiscalización, las facultades de las entidades que realizan actividad de fiscalización y los derechos y deberes de los sujetos de fiscalización (administrados);
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo legal, que señala que las Ordenanzas “son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal”, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir, ni desnaturalizar la presente Ley, ni los reglamentos nacionales; en tal sentido, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir Ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenando del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, el cual señala en su artículo 2º que el Depósito Municipal de Vehículos (DMV) es el local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes; asimismo, aplica las definiciones previstas en el Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, para la clasificación de los vehículos internados (Bici moto, motonetas, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizados y similares);
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados, señala que “El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas motorizados y no motorizados”, asimismo, el artículo 3º respecto a sus definiciones, se establece en el numeral 3.2 como Municipalidad Distrital Competente: “la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;
Que, la Ordenanza Nº 481-MDA, aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Ate, la misma que establece infracciones para la persona jurídica autorizada, al propietario y al conductor del vehículo, entre otros por el incumplimiento de la mencionada Ordenanza 481-MDA, y normas que regulan la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, contenidas en la Ordenanza 457-MDA; por las cuales, se aplican como medida preventiva, provisional o complementaria, el internamiento de vehículos dentro de los Depósitos Oficiales Municipales Vehiculares, que estén bajo la propiedad y/o administración de la Municipalidad Distrital de Ate;
Que, de tal forma, los artículos 2º y 3º del Decreto de Alcaldía Nº008-2016/MDA dispusieron la creación de los Depósitos Oficial Municipal de Vehicular, en los inmuebles situados en Av. José Carlos Mariátegui S/N Comunidad Autogestionaria de Huaycán y en la Av. 28 de Julio Nº 198 - Santa Clara; asimismo, mediante el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 039-2017/MDA, se reconoce el Depósito ubicado en la Av. Asturias S/N con Carretera Central, como Depósito Oficial Municipal Vehicular, para para el internamiento de los vehículos que hayan infringido el ordenamiento jurídico vigente; del mismo modo mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2020-MDA, se designó de manera provisional como DOMV el local denominado Estadio Áreas Verdes de San Gregorio, sito en Av. Alfonso Ugarte S/N Cuadra 8;
Que, para el efectivo cumplimiento del ordenamiento legal glosado, y dentro de su capacidad sancionadora, la Municipalidad Distrital de Ate, bajo el principio, del efecto útil y poderes implícitos desarrollados por el Tribunal Constitucional, a través de la presente Ordenanza, reglamenta la administración de los Depósitos Municipales, el internamiento, permanencia conservación y liberación de los vehículos motorizados y no motorizados y de maquinarias en general, así como, supervisa el funcionamiento y operatividad del mismo. Por último, este marco legal regula además el procedimiento de abandono, adjudicación y disposición del bien, el cual permite de esta manera, su destrucción y/o chatarreo a fin de no colapsar los depósitos municipales toda vez que generan hacinamiento y gastos innecesarios a nuestra Corporación Municipal;
Que, en el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 019-2020-PCM, de fecha 24 de enero de 2020, se señala que: “el propietario de un vehículo al que se le aplicó la medida preventiva de internamiento de vehículo en los depósitos municipales (…), en el marco de un procedimiento y transporte, tiene un plazo máximo (30) treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Resolución de Sanción queda firme, para solicitar el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la cancelación de los derechos correspondientes;
Que, una vez vencido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el vehículo haya sido retirado, la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador, puede iniciar las acciones legales para declarar su abandono, determinar el monto adeudado, evaluar su utilidad económica; y, de ser el caso, su posterior traslado a una entidad de chatarreo para su disposición final, previa valorización para asumir potenciales compensaciones económicas;
Que, mediante Dictamen Nº 004-2020-MDA/CSCF, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza de Declaración de Abandono de Vehículos Menores Internados en los Depósitos Oficiales Municipales Vehiculares del Distrito de Ate y su Disposición Final, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º Y Artículo 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA DE DECLARACION DE ABANDONO DE LOS VEHICULOS MENORES INTERNADOS EN LOS DEPOSITO OFICIALES MUNICIPALES VEHICULARES DEL DISTRITO DE ATE Y SU DISPOSICIÓN FINAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
AMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVO,
FINALIDAD, ALCANCES Y DEFINICIONES,
ORGANO COMPETENTE
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Ate, siendo aplicable a los vehículos menores motorizados o no motorizados que comprenden la Ordenanza Nº 481-MDA, y sus antecedentes (Ordenanza 416-MDA y anteriores), los mismos que se encuentran internados en el Depósito Oficial Municipal Vehicular (DOMV), hasta el 31 de Diciembre de 2019, en aplicación de una medida preventiva, provisional o complementaria, dispuesta dentro de los procedimientos de fiscalización de transporte en vehículos menores.
Artículo 2º.- Objetivo y Finalidad
Establecer las disposiciones aplicables para disposición final de los Vehículos Motorizados y no Motorizados en mal estado de conservación que se encuentran internados en aplicación de medidas preventivas, provisionales o complementarias, establecidas en la Ordenanza que regula el régimen de aplicación de sanciones administrativas al momento de la comisión de la infracción, con la finalidad de reducir gradualmente el excedente de unidades vehiculares en estado de abandono, que se encuentran en los Depósitos Oficiales Municipales Vehiculares (DOMV) de la Municipalidad Distrital de Ate, y contribuir a reducir la emisión de gases efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, asimismo, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas.
Artículo 3º.- Alcances
La presente Ordenanza tiene alcance para todas las personas naturales o jurídicas, propietarios y/o conductores de los vehículos motorizados según la clasificación descrita en el Reglamento Nacional de Vehículos, quienes infrinjan el ordenamiento jurídico en materia de transporte y tránsito terrestre, sobre los cuales recae la medida preventiva, provisional o complementaria establecida en el CUIS vigente y que al 31 de Diciembre del 2019 se encuentren internados en el DOMV, como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 4º.- Definiciones
1. Depósito Oficial Municipal Vehicular (DOMV): Es el local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.
2. Administrador o Encargado del DOMV: Es la persona designada por la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones para administrar el DOMV, siendo responsable de formular y suscribir el Acta de Internamiento Vehicular, así como de expedir la Orden de Liberación y/o salida de las unidades vehiculares, supervisando en todo momento el internamiento y liberación del vehículo.
3. Disposición Final: Proceso de eliminación de los vehículos declarados en abandono, sea que se realice vía desguace y fundición o por remate público.
4. Infracción: Es toda conducta activa u omisiva que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional vigentes al momento de su imposición, debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate.
5. Acta de Internamiento Vehicular: Documento que constituye el comprobante de ingreso del Vehículo al Depósito Oficial Municipal Vehicular, como consecuencia de la ejecución de la medida preventiva, provisional o complementaria, establecida en la normativa vigente.
6. Medidas de Carácter Provisional: Constituyen una decisión administrativa adoptada de manera unilateral y discrecional por el Órgano Fiscalizador con el objeto de asegurar la eficacia de la acción administrativa a su cargo. No constituye una sanción administrativa, sino una medida provisional que trata de impedir que continúe una actividad o conducta ilícita detectada. La medida provisional del procedimiento administrativo constituye una potestad administrativa que se establece en favor del interés general que le corresponde tutelar a la administración.
7. Medidas Complementarias: Son aquellas medidas de naturaleza no pecuniaria que tienen una finalidad correctiva o restitutoria a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo.
8. Procedimiento Sancionador: Es el conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes a la verificación de una infracción administrativa y consecuentemente la imposición de una sanción administrativa. Se inicia de oficio, por propia iniciativa o como consecuencia de disposición superior, petición motivada de otros órganos o entidades, por denuncia vecinal o por denuncia de los medios de comunicación.
Artículo 5º.- Órgano Competente
La Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, será la encargada de iniciar el procedimiento para declarar el abandono del vehículo menor motorizado y no motorizado internado en el Depósito Oficial Municipal Vehicular (DOMV), previa evaluación de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
La Gerencia de Seguridad Ciudadana, será quien que emita la Resolución Administrativa que declare el abandono de los vehículos menores según el informe emitido por la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones.
La Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, deberá realizar los trámites correspondientes a la baja definitiva del registro vehicular SUNARP de los vehículos declarados en abandono.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL
ABANDONO DE VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL DEPOSITO OFICIAL MUNICIPAL VEHICULAR
Artículo 6º.- Del abandono
Será considerado en abandono el vehículo menor motorizado o no motorizado que se encuentre internado en el (DOMV) en aplicación de una medida preventiva, provisional o complementaria dispuesta en los procedimientos de fiscalización del transporte; siempre que el propietario no haya solicitado la liberación del vehículo cumpliendo con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás disposiciones vigentes.
Artículo 7º.- Periodo de permanencia del Internamiento del Vehículo Menor
El abandono del vehículo menor ingresado al Depósito Oficial Municipal Vehicular (DOMV) se produce cuando:
7.1 Cuando no se ha liberado un vehículo menor motorizado o no motorizado internado como producto de una medida preventiva, provisional o complementaria, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte, tiene un plazo máximo de (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Resolución de Sanción queda firme, para solicitar el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la cancelación de los derechos correspondientes.
7.2 Se declara en abandono el vehículo siempre y cuando no existe Resolución de medida cautelar que ordene trabar sobre el mismo vehículo, embargo en forma de depósito o secuestro conservativo, respecto a la misma obligación que generó su internamiento o respecto de otra obligación de naturaleza tributaria o no tributaria que disponga el ejecutor coactivo en un procedimiento de ejecución coactiva de acuerdo a Ley, para comprobar lo cual se solicitará información al Ejecutor Coactivo.
7.3 En el caso establecido en el inciso anterior, se reinicia el cómputo para declarar en abandono si el vehículo que fue pasible de medidas cautelares en el procedimiento de ejecución coactiva, no ha sido adjudicado por remate, contado desde el día siguiente de la fecha del ultimo remate, esto es, desde el tercer remate, tal y como lo dispone el artículo 742º del Código Procesal Civil.
7.4 Cuando el Ejecutor Coactivo no disponga alguna medida cautelar sobre el bien internado en el plazo de un (45) días de iniciado el procedimiento de ejecución coactivo, se declara el abandono del vehículo sin necesidad de que transcurra el plazo establecido en el numeral 7.1 del presente artículo.
Artículo 8º.- Procedimiento para declarar el abandono.
Cuando el propietario del vehículo no solicite su liberación de conformidad con lo establecido el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y cuando se haya cumplido con el plazo establecido en el artículo en el artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
8.1 El encargado y/o administrador del Depósito Oficial Municipal Vehicular (DOMV) elaborará un informe dirigido al Sub Gerente de Control Operaciones y Sanciones, que detalle el estado del vehículo, los datos del internamiento, y además el estado físico en que se encuentra, opinando si considera que debe ser declarado en abandono adjuntando los documentos que originaron su internamiento, adjuntando una liquidación, a la fecha del informe, de la deuda del vehículo internado.
8.2. La Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, notificará al propietario del vehículo que se encuentre inscrito en Registro Públicos (SUNARP), sobre la permanencia del bien en el Depósito Oficial Municipal Vehicular, el motivo del internamiento, la deuda administrativa por la imposición de la Resolución de Sanción, y los derechos administrativos correspondientes, se le otorgará un plazo de (05) cinco días hábiles para liberar su vehículo de acuerdo a lo establecido en el TUPA, bajo apercibimiento de proceder con el trámite para declarar el abandono del vehículo.
8.3 En caso no se logre identificar al propietario del vehículo para efectos de declarar el abandono del bien, la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones podrá notificar solo al infractor según los datos consignados al momento de la intervención, otorgando un plazo de 5 días para proceder con su liberación previo cumplimiento de lo establecido en el TUPA.
8.4 En el caso de no identificarse al propietario y/o infractor se notificará mediante la página web de la Municipalidad y/o la publicación de edictos municipales.
8.5 La Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, deberá remitir un informe técnico a la Gerencia de Seguridad Ciudadana sobre el vehículo a ser declarado en estado de abandono con el resultado para ser chatarreado de ser el caso.
8.6 La Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante Resolución administrativa, declara el abandono del (los) vehículos motorizados o no motorizados internados en el DOMV.
8.7 Una vez declarado en estado de abandono el vehículo, la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, solicitará a la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, dar de baja (retiro) al vehículo en el Registro Municipal Oficial de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Ate.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN
FINAL DEL VEHICULO
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN DEL BIEN
Artículo 9º.- De la Disposición Final del Bien
Una vez declarado el abandono de los vehículos menores, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones realizará la entrega de los mismos a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, la misma que dentro de sus atribuciones procederá a la disposición final de estos.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 10º.- Condiciones y Requisitos para la Disposición Final
Para realizar la disposición final que implemente la Municipalidad Distrital de Ate, se deberán reunir las siguientes condiciones:
10.1 Haberse declarado el abandono del vehículo menor motorizado o no motorizado y dispuesto su adjudicación a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, por encontrarse internado el vehículo en el DOMV en mérito de acciones de fiscalización a cargo de la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones.
10.2 Que el vehículo internado presente deterioro por el transcurso del tiempo climático u otras circunstancias que haya sufrido daño material que afecte sus condiciones técnicas teniendo la calidad de un vehículo siniestrado o deteriorado.
10.3 La Disposición Final de los vehículos debe encontrarse sustentado en cualquiera de las condiciones y requisitos señalados en los incisos anteriores aplicándose de manera individual o conjuntamente entre ellas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Los encargados de los DOMV, en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, entregarán un inventario físico detallado de los bienes internados en sus respectivos locales e informarán a la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, debiendo hacer especial mención del estado de conservación de los mismos.
Los bienes internados mediante Mandato Judicial, Policial u otros similares, no serán incluidos en el inventario dispuesto en el párrafo anterior, ni formarán parte de ningún procedimiento de declaración de abandono.
Segunda.- De encontrarse vehículos y/o maquinarias internados en el DOMV con más de tres (03) años que no cuenten con el número de expediente, ni el documento que acredite su internamiento, la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, deberá realizar las condiciones y requisitos señalados en el Capítulo II de la presente Ordenanza.
Tercera.- La Gerencia de Tecnología de la Información deberá efectuar la publicación pertinente en la página web Institucional, respecto a todos los vehículos que se encuentren internados en los DOMV y que serán objeto de evaluación para declarar el abandono, esta publicación deberá realizarse por un plazo de treinta (30) días calendario, a efectos de que los propietarios tengan conocimiento y puedan realizar el trámite de devolución de sus unidades, conforme al procedimiento de liberación del vehículo.
Cuarta.- La Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, en el momento de proceder a la disposición final, pondrá de conocimiento a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, a fin de que participen en calidad de veedores y puedan verificar el cumplimento de la finalidad de la presente Ordenanza.
Quinta.- Los propietarios de los vehículos menores que se señalan en el Informe Nº 019-2020-MDA/GSC-SGCOS-UADM que tengan interés de recuperar su vehículo, deberán abonar la suma de S/ 500.00 (Quinientos con 00/100 soles), como pago único y en el estado en que se encuentre, además de suscribir un compromiso para que dicho vehículo no vuelva a circular en el parque automotor. Los interesados podrán acogerse a presente beneficio dentro del plazo de 30 días calendarios de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Séptima.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1918085-1