Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo relativo a la ‘Segunda Fase del Programa de Fortalecimiento Institucional Master Plan SBS”
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO RELATIVO A LA “SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL MASTER PLAN SBS”
En el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del Consejo Federal Suizo, suscrito el 9 de septiembre de 1964 y con ánimo de reafirmar los lazos de amistad y solidaridad existentes entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo, en adelante las Partes, estas convienen en celebrar el presente Acuerdo.
ARTÍCULO PRIMERO
DEFINICIONES
a. “Acuerdo”, se refiere al presente tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo.
b. “Acuerdo Marco”, se refiere al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Consejo Federal Suizo, suscrito el 09 de Setiembre de 1964.
c. “APCI”, se refiere a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
d. “SECO”, se refiere a la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos del Consejo Federal Suizo.
e. “SBS” se refiere a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Organismo Ejecutor del Programa.
f. “Partes” se refiere a los signatarios, es decir el Gobierno de la República del Perú y el Consejo Federal Suizo.
g. “Contribución SECO” se refiere a la contribución no reembolsable otorgada por el Consejo Federal Suizo bajo el presente Acuerdo.
h. “Programa”, se refiere a la Segunda Fase del Programa de Fortalecimiento Institucional Master Plan SBS.
i. “SIMAP”, se refiere al Sistema de Información para las Contrataciones Públicas Suizo.
ARTÍCULO SEGUNDO
DECLARACIÓN DE LAS PARTES
La política interna y exterior de los Estados a los que pertenecen las Partes se basa en el respeto de los principios democráticos y de los Derechos Humanos, tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Estos principios y derechos constituyen un elemento fundamental en la relación bilateral de las Partes que permite el desarrollo del Programa establecido en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO
OBJETIVO GENERAL
Fortalecer y optimizar la gestión institucional de la SBS, autoridad competente del Gobierno de la República del Perú, a fin de consolidar, mantener e impulsar un marco de regulación y supervisión que asegure el desarrollo, expansión y sostenibilidad del sistema financiero, de seguros, privado de pensiones y de cooperativas de ahorro y crédito, así como la estrategia nacional de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y el desarrollo integral y sostenido de sus recursos humanos.
ARTÍCULO CUARTO
Las Partes, a través de la SBS, persiguen los siguientes objetivos específicos:
OBJETIVO ESPECÍFICO 1
Mejorar el marco de regulación y supervisión de la SBS.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2
Apoyar la implementación de la estrategia contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.
OBJETIVO ESPECÍFICO 3
El Programa comprende también un objetivo específico de corte transversal para fortalecer las actividades formativas, de desarrollo organizacional y de transformación digital, que permitan lograr una mejora sostenible en las capacidades y competencias del capital humano de la SBS, así como optimizar los procesos para la mejora de la efectividad institucional de la SBS.
ARTÍCULO QUINTO
AUTORIDADES COMPETENTES
La ejecución del Programa será coordinada por ambas Partes, a través de sus autoridades competentes.
5.1 La autoridad competente del Consejo Federal Suizo será SECO. La misión de SECO se desprende de la Ley Federal del 19 de marzo de 1976 (Federal Act on International Development Cooperation and Humanitarian Aid), relativa a la cooperación internacional para el desarrollo y la ayuda humanitaria.
5.2 Las autoridades competentes del Gobierno de la República del Perú serán:
a. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, para fines del presente Acuerdo, actúa en calidad de Ente Rector de la Cooperación Técnica Internacional en el Perú.
b. APCI, la cual intervendrá en el presente Acuerdo en su condición de organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo.
c. La SBS, intervendrá como la contraparte técnica peruana a cargo de la ejecución del Programa. En ese sentido, la SBS cuenta con capacidad legal y financiera para actuar como tal y cumplirá con todas las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo y, supletoriamente, el Código Civil peruano. Adicionalmente, la SBS asumirá la coordinación con las instituciones que intervienen en la gestión del Programa.
ARTÍCULO SEXTO
APORTES DE LAS PARTES
El presupuesto global del Programa es de CHF 4’800,000.00 (cuatro millones ochocientos mil francos suizos). El presupuesto detallado y relacionado a los componentes del Programa figura en el Documento de Descripción del Programa, teniendo como base lo siguiente:
6.1 POR EL CONSEJO FEDERAL SUIZO (SECO)
Para el financiamiento del Programa, el Consejo Federal Suizo, por medio de SECO se compromete a poner a disposición del Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS, una contribución no reembolsable máxima ascendente al monto de CHF 3’000,000.00 (tres millones francos suizos).
Dicha Contribución incluye CHF 200,000.00 (doscientos mil francos suizos) que gestionará el Consejo Federal Suizo, a través de SECO, por intermedio de la autoridad competente del Gobierno de la República del Perú, la SBS, para llevar a cabo actividades de comunicación, evaluación y auditorías previa autorización específica por parte del Consejo Federal Suizo, a través de SECO.
El aporte del Consejo Federal Suizo a la República del Perú será desembolsado en cuatro partes según el siguiente detalle:
- Primer desembolso de CHF 790,000.00 (setecientos noventa mil francos suizos) después de la firma del presente Acuerdo.
- Segundo desembolso de máximo CHF 1’150,000.00 (un millón ciento cincuenta mil francos suizos), luego de la presentación, y posterior aprobación por parte del Consejo Federal Suizo, a través de SECO, del informe Operativo-Financiero correspondiente al primer año de ejecución y del informe de auditoría correspondiente mencionado en el artículo 12.2.
- Tercer desembolso de máximo CHF 640,000.00 (seiscientos cuarenta mil francos suizos), luego de la presentación, y posterior aprobación por parte del Consejo Federal Suizo, a través de SECO, del informe Operativo-Financiero correspondiente al segundo año de ejecución y del informe de auditoría correspondiente mencionado en el artículo 12.2.
- Cuarto desembolso de máximo CHF 420,000.00 (cuatrocientos veinte mil francos suizos), luego de la presentación, y aprobación por parte del Consejo Federal Suizo, a través de SECO, del informe Operativo-Financiero correspondiente al tercer año de ejecución y del informe de auditoría correspondiente mencionado en el artículo 12.2.
6.2 POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
SBS
La contribución total del Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS al Programa, incluyendo la ejecución de montos presupuestados y aportes en especie, ascenderá al monto de CHF 1’800,000.00 (un millón ochocientos mil francos suizos).
Para tal efecto, el Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS, se compromete a una contribución dineraria equivalente a CHF 1’300,000.00 (un millón trescientos mil francos suizos). Adicionalmente, se compromete a otorgar el aporte en especie referido al personal necesario para la administración del Programa con un valor estimado de CHF 500,000.00 (quinientos mil francos suizos).
Los intereses acreedores de la cuenta donde se depositan los desembolsos de la contribución del Consejo Federal Suizo a través de SECO, así como otros ingresos derivados de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) o similares, serán reinvertidos en el Programa.
El Gobierno de la República del Perú a través de la SBS, gestionará la recuperación del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), según lo prevé la legislación peruana aplicable relativa a la devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación de donación y cooperación técnica no reembolsable. Los recursos provenientes de recuperación del IGV e IPM deberán ser incorporados por el Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS, para su utilización en el Programa, con previa autorización del Consejo Federal Suizo, a través de SECO.
Los aportes de ambas Partes serán utilizados exclusivamente para financiar las actividades que se encuentren comprendidas en cada uno de los tres componentes del Programa, que se especifican en la Descripción del Programa.
ARTÍCULO SÉPTIMO
CONDICIONES DE LA CONTRIBUCIÓN
Cualquier fracción del aporte del Consejo Federal Suizo, a través de SECO, otorgado al Programa, que no se haya utilizado hasta la fecha de terminación del presente Acuerdo, según lo acordado en el Artículo Décimo Noveno o Artículo Vigésimo, deberá ser devuelta a la misma Parte, por intermedio de SECO, salvo que por acuerdo escrito entre las Partes se decida otro uso.
ARTÍCULO OCTAVO
COMPROMISOS DE LAS PARTES
8.1 El Consejo Federal Suizo, a través de SECO, se compromete a:
a. Monitorear la ejecución y progreso del Programa;
b. Otorgar la contribución no reembolsable, señalada en el Artículo Sexto;
c. Participar en el Comité Técnico del Programa;
d. Comentar las propuestas de proyectos y planes operativos del Programa;
e. Participar en el Comité de Dirección del Programa;
f. Comentar y aprobar los informes operativos y financieros;
g. Mantener un diálogo estratégico con el Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS, sobre las áreas de intervención del Programa, así como temas anexos de su interés, incluyendo el enfoque en cambio climático y/o equidad de género;
h. Facilitar en la medida de lo posible, los intercambios con las autoridades de regulación y supervisión de Suiza y con expertos temáticos suizos; y,
i. Evaluar el desarrollo del Programa.
8.2 El Gobierno de la República del Perú se compromete, a través de APCI, a velar por el cumplimiento del presente Acuerdo y, a través de la SBS a:
a. Tomar las medidas necesarias para llevar a cabo el Programa;
b. Gestionar la correcta utilización de los recursos, coordinar y desarrollar las actividades del Programa; así como asegurar la consecución de sus objetivos, productos y otros indicadores establecidos en el plan de fase y los planes anuales de operación; así como concluir todos los contratos financiados en el marco de este Programa;
c. Preparar el plan operativo anual (POA) del Programa;
d. Difundir el Programa en coordinación con el Consejo Federal Suizo, por medio de SECO, a través de sus canales de comunicación, tomando en cuenta el Manual de Visibilidad de SECO;
e. Responsabilizarse de la ejecución y administración del aporte del Consejo Federal Suizo al Programa, así como aportar la contrapartida estipulada en el numeral 6.2;
f. Abrir una cuenta bancaria por separado para el Programa en un banco de primer orden e informar al Consejo Federal Suizo, por medio de SECO;
g. Establecer un mecanismo que permita identificar los costos y recursos (contribución de SECO y de la SBS) asociados con el programa dentro de la contabilidad general de la SBS, de modo que estos puedan ser informados a SECO a través de formatos que sean establecidos para tales fines;
h. Llevar a cabo el control de la ejecución financiera y la rendición de cuentas de los fondos del Programa bajo responsabilidad;
i. Preparar y entregar al Consejo Federal Suizo, por medio de SECO, un reporte del avance operativo y financiero por cada ejercicio anual a más tardar en el mes de marzo de cada año siguiente, así como una copia de los formatos de aplicación y cierre de proyectos. El reporte se hará tomando como base el marco lógico y los planes de trabajo del Programa;
j. Remitir al Consejo Federal Suizo, por medio de SECO, una copia de los eventuales informes de auditoría, siempre que se encuentren relacionados con las contrataciones que se efectúen en el marco del Programa;
k. Realizar el proceso de contrataciones de consultores y otros servicios relacionados con el Programa, de acuerdo al Documento de Descripción del Programa. Supletoriamente, se aplicará el Código Civil peruano;
l. Designar para la ejecución del Programa un equipo integrado por cuatro personas (un jefe del programa y tres especialistas, uno de los cuales estará dedicado a las finanzas del Programa). Este equipo estará dedicado a tiempo completo a la ejecución del Programa, así como a la atención de las diferentes áreas involucradas en los respectivos proyectos cuya ejecución se encuentra prevista dentro de los alcances del Programa;
m. Poner a disposición del Programa los equipos e infraestructura necesarios para su ejecución;
n. Velar por el alcance de los objetivos y resultados del Programa;
o. Garantizar la gestión integral del Programa;
p. Presentar los informes a que se refiere el Artículo Sexto del Acuerdo.
q. Participar, a través de los representantes señalados en el artículo décimo del presente Acuerdo, en las sesiones del Comité de Dirección y Comité Técnico.
ARTÍCULO NOVENO
DE LA ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
Para su manejo interno, el Programa contará con la siguiente estructura:
- Comité de Dirección.
- Comité Técnico.
ARTÍCULO DÉCIMO
DE LOS COMITÉS
10.1 COMITÉ DE DIRECCIÓN
El Comité de Dirección es la instancia superior del Programa. Se reunirá en sesión ordinaria una vez por año y en forma extraordinaria, a solicitud de las Partes del Acuerdo, y estará conformado por:
- Un(a) representante de la SBS;
- Un(a) representante de SECO;
- Un(a) representante de la APCI; y,
- Excepcionalmente y por invitación, por un(a) representante de cualquier otra organización que se encuentre contribuyendo al Programa, con voz y sin voto.
La presidencia del Comité de Dirección podrá ser rotativa y estará a cargo de los miembros ordinarios. Las facultades y el procedimiento para la toma de decisiones, serán aprobadas en el reglamento respectivo.
Son atribuciones y deberes principales del Comité de Dirección:
a. Aprobar y modificar el Reglamento Operativo Interno del Programa;
b. Participar en la elaboración y aprobar las políticas y estrategias generales del Programa;
c. Aprobar los planes operativos anuales acorde con el plan operativo de fase, los informes operativos y financieros anuales, relacionados con los avances del Programa;
d. Evaluar la ejecución del Programa;
e. Supervisar el cumplimiento del Acuerdo;
f. Coordinar y promover el diálogo sobre políticas entre la SBS y otras organizaciones internacionales de cooperación que se encuentren apoyando, reforzando o desarrollando institucionalmente actividades dentro del marco del Programa;
g. Aprobar los proyectos de modificación al Documento de Descripción del Programa y sus procedimientos para que sean considerados por las Partes; así como proponer la ampliación y cierre del Programa a las Partes.
10.2 COMITÉ TÉCNICO
El Comité Técnico brindará apoyo a la gestión del Programa. Las reuniones podrán ser de forma ordinaria y de forma extraordinaria en la SBS o de manera virtual, a solicitud de las Partes del Acuerdo y estará integrado por:
- El/La Gerente de Asuntos Internacionales y Comunicaciones de la SBS, quien lo presidirá;
- El/La Superintendente Adjunto de Estudios Económicos de la SBS; y,
- Un(a) representante de SECO;
- Se podrá invitar a un(a) representante de cualquier otra organización con voz, pero sin voto.
Son atribuciones y deberes principales del Comité Técnico:
a. Tomar decisiones sobre la gestión del Programa;
b. Tomar decisiones operativas;
c. Discutir temas prioritarios específicos;
d. Evaluar y monitorear el desarrollo del Programa y sus indicadores;
e. Aprobar las nuevas iniciativas relacionadas al POA que puedan ser necesarias para el cumplimiento de objetivos, y evaluar iniciativas que van finalizándose;
f. Consolidar las intervenciones, así como asegurar su apropiada secuencia y consistencia con el Programa (y sus componentes), en correspondencia con la visión de mediano plazo y objetivos estratégicos de la SBS; y,
g. Garantizar la coordinación interna del Programa.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
DE LOS PRIVILEGIOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Las Partes reconocen que aplicarán los privilegios descritos en el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Consejo Federal Suizo, del 9 de setiembre de 1964, así como aquellos reconocidos en la legislación nacional peruana que resulten aplicables al personal extranjero debidamente acreditado como tal ante el Gobierno de la República del Perú para asesorar el Programa objeto de este Acuerdo durante el tiempo de su permanencia en el país.
Los beneficios tributarios se aplicarán a las actividades efectuadas en el marco del presente Acuerdo desde la fecha de su entrada en vigor, de conformidad con la legislación peruana aplicable en materia tributaria.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LAS INSTANCIAS DE CONTROL
En todos los niveles de contratación se respetará los principios de transparencia y acceso competitivo a los recursos con base en sus respectivos términos de referencia y a los procesos establecidos en el marco del presente Acuerdo.
SECO podrá establecer un convenio de colaboración específico con la Contraloría General de la República para llevar a cabo auditorías anuales sobre sus fondos transferidos en el marco del presente Acuerdo.
12.1 EVALUACIÓN EXTERNA
Para asegurar la adecuada implementación, se realizará una evaluación externa hacia el final del Programa. La fecha exacta de la evaluación será acordada por el Consejo Federal Suizo, a través de SECO y el Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS. Dependiendo de las necesidades identificadas, podría realizarse una evaluación de medio término. Ambas Partes facilitarán el trabajo de los evaluadores.
Las evaluaciones serán financiadas por el Consejo Federal Suizo, por medio de SECO con recursos del Programa previstos específicamente para este fin. El Consejo Federal Suizo, se encargará de contratar los evaluadores, por medio de SECO.
A solicitud del Consejo Federal Suizo, por intermedio de SECO, podrán llevarse a cabo evaluaciones externas e independientes adicionales.
12.2 AUDITORÍA EXTERNA
El Gobierno de la República del Perú, a través de la SBS, presentará anualmente el informe sobre la auditoría financiera de los estados financieros anuales, de conformidad con la norma ISA 700 o una norma nacional equivalente, incluida carta de manifestaciones de la gerencia. La auditoría podrá ser realizada por la entidad competente del Gobierno de la República del Perú o un auditor externo certificado.
12.3 DERECHO DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN
El Consejo Federal Suizo a través de SECO, en coordinación con la SBS así como cualquier tercero acreditado que designe, tendrá derecho a visitar el Programa y todos los proyectos dentro del ámbito del Programa, a realizar una evaluación o valoración exhaustiva, y se le conceda pleno acceso a todos los documentos e información relacionados con el Programa y con los proyectos dentro del ámbito del Programa, durante su ejecución y 10 años después de su finalización. El Gobierno de la República del Perú a través de la SBS se asegurará de que, cuando se le solicite, los representantes de la SECO estén acompañados por el personal pertinente y reciban la asistencia necesaria.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
CLÁUSULA ANTI-CORRUPCIÓN
Las Partes comparten un interés común en la lucha contra la corrupción, que pone en peligro la buena gobernanza y el uso adecuado de los recursos necesarios para el desarrollo y, además, pone en peligro la competencia leal y abierta basada en el precio y la calidad. Las Partes declaran su intención de aunar sus esfuerzos en la lucha contra la corrupción, por lo que éstas adoptarán las medidas necesarias para prevenir cualquier práctica corrupta y tomarán medidas contra ellas.
Conforme a la normativa aplicable en materia de Lucha contra la Corrupción, las Partes no propondrán directa ni indirectamente ventajas de cualquier clase. Las Partes tampoco aceptarán este tipo de ofertas. Cualquier comportamiento corrupto o contrario a tal normativa supone una vulneración del presente Acuerdo y justifica su terminación con efecto inmediato y/o la adopción de otras medidas correctivas en consonancia con la legislación aplicable, incluyendo la devolución de fondos en caso se determine hayan sido objeto de malversación.
Cada una de las Partes debe informar inmediatamente a la otra en caso de existir algún indicio fundado al respecto.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
PROPIEDAD INTELECTUAL, DATOS PERSONALES, Y/O CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
La protección de los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de este Acuerdo se realizará de conformidad con las legislaciones nacionales vigentes de las Partes y los Tratados aplicables.
Los conocimientos que se generen como consecuencia de los trabajos conjuntos realizados por el Consejo Federal Suizo, por medio de SECO, y el Gobierno de la República del Perú, por medio de la SBS, o con información sustancial suministrada por cualquiera de ellas en el marco del presente Acuerdo, será de propiedad de las Partes y se utilizarán exclusivamente para el propósito y las finalidades estipuladas en este Acuerdo.
Cada Parte se asegurará de que los datos y/o información suministrados como resultado de las actividades conjuntas llevadas a cabo durante el periodo de implementación del presente Acuerdo no serán transferidos o suministrados a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el presente Acuerdo se podrá poner a disposición del público y cualquier información relacionada con el mismo podrá ser divulgada públicamente de conformidad con la legislación nacional de cada parte.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del Acuerdo, deberá ser resuelta mediante negociación directa entre las Partes por la vía diplomática o utilizando otro medio aceptado por ambas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO
DE LA ENMIENDA AL ACUERDO
Cualquier enmienda al presente Acuerdo se realizará por escrito y por mutuo acuerdo entre las Partes, debiendo ser congruente con sus objetivos generales. Toda enmienda entrará en vigor luego de seguirse el procedimiento señalado en el artículo décimo noveno del presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO
IDIOMA
Toda la correspondencia con el Consejo Federal Suizo, por medio de SECO incluyendo cualquier tipo de documento, aprobaciones de facturas, informes y otros documentos relacionados con el Programa deberán ser elaborados en idioma castellano.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO
DEL PROGRAMA
El Documento de Descripción del Programa forma parte integrante del presente Acuerdo.
Las propuestas de ampliación del Programa, sus procedimientos, así como los proyectos de modificaciones del Documento de Descripción del Programa son aprobados por el Comité de Dirección y sometidos a consideración de las Partes.
En caso de conflicto entre las disposiciones del Acuerdo y las del Documento de Descripción del Programa, prevalecerán las del Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la notificación escrita en la que el Gobierno de la República del Perú comunique, por la vía diplomática, al Consejo Federal Suizo, a través de su Embajada, que se han cumplido los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno. El Consejo Federal Suizo manifiesta su consentimiento mediante la suscripción del presente Acuerdo, no requiriéndose de su parte de ninguna formalidad adicional.
El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en el mismo sin que exceda el 30 de diciembre del año 2026, a menos que las Partes acuerden lo contrario mediante un Acuerdo posterior por escrito.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
DE LA DENUNCIA DEL ACUERDO
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante un preaviso por escrito remitido por la vía diplomática, con un mínimo de noventa (90) días de anticipación.
Si el Acuerdo no puede seguir aplicándose por razones ajenas a la voluntad de las Partes que hagan imposible su ejecución, en casos como graves desastres naturales y conflictos armados, cualquiera de las Partes puede terminar el Acuerdo mediante una comunicación por escrito remitida por la vía diplomática, con efecto inmediato.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO
APROBACIÓN DE LOS APORTES
En caso de que el aporte a ser proporcionado por el Consejo Federal Suizo, a través de SECO sea restringido por el Parlamento Suizo o el Consejo Federal durante el período cubierto por el presente Acuerdo hasta el punto de que SECO no pueda aportar las cantidades previstas en el artículo 6.1 del presente Acuerdo, el Consejo Federal Suizo, a través de SECO se reserva el derecho de reducir su contribución.
Suscrito en la ciudad de Lima, el 16 de diciembre de 2020, en dos originales en idioma castellano, siendo todos los textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Elizabeth Astete Rodríguez
Ministra de Relaciones Exteriores
POR EL CONSEJO FEDERAL SUIZO
Markus-Alexander Antonietti
El Embajador de Suiza
ANEXO
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
MASTER PLAN SBS - FASE II
1. RESUMEN
El objetivo del presente documento es presentar las acciones para el fortalecimiento y optimización de la gestión institucional de la SBS para la segunda fase del Programa, teniendo en cuenta el éxito de aquellas realizadas como parte de la primera fase. De acuerdo a lo señalado en el informe de evaluación externa efectuado oportunamente, dichas acciones han tenido un impacto considerable en la entidad, permitiendo cambios en el marco regulatorio y de supervisión, capacitando al personal de la SBS en temas específicos y de trascendencia internacional, todo ello, además asegura la sostenibilidad, desarrollo y expansión del sistema financiero. Asimismo, en cuanto a las acciones en materia de inclusión financiera se ha apoyado de forma efectiva la estrategia nacional y, también se ha contribuido de manera sobresaliente en todos los aspectos relacionados con la implementación y fortalecimiento de la estrategia nacional de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La primera fase contó con un período original de ejecución de cuatro años y se esperaría un período similar para la segunda fase.
Como parte de la segunda fase, se propone insertar las acciones propuestas en el marco de los diez temas estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 de la SBS que cuenta con los lineamientos generales en los cuales se enmarcará el ejercicio de las funciones de la SBS para el referido periodo.
En este contexto, en el período que comprende la segunda fase (Fase II en adelante) se propone desarrollar los siguientes tres componentes, que buscarán resolver problemas estructurales de mediano plazo, priorizando las acciones de los temas estratégicos y orientándose a aspectos de mejora e innovación:
A. Mejora del Marco Regulatorio y de Supervisión
B. Prevención y Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
C. Actividades Transversales de Fortalecimiento Institucional
2. CONTEXTO
2.1 Marco Institucional
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería de derecho público, encargada de la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones, y de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, asimismo contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Los objetivos, funciones y atribuciones de la SBS están definidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley N° 26702). Por Ley N° 27328 del 22 de julio de 2000 se incorporó bajo supervisión y control de la SBS a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Posteriormente, mediante la Ley N° 29038, de 1° de junio de 2007, se incorpora a la SBS la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF), y con el Decreto Legislativo N° 1051 de 26 de junio de 2008 se modificó la Ley N° 27181, asignando a la SBS las funciones de regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT).
Finalmente, con fecha 19 de julio de 2018 se publicó la Ley N° 30822, a través de la cual se modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, cuyo proceso de registro se inició en enero de 2019.
La SBS se desenvuelve en el marco de una supervisión basada en riesgos, habiendo realizado en los últimos años avances importantes en la adecuación de nuestra regulación al estándar internacional e incorporado mejoras en los procesos de supervisión de las entidades bajo su control, con un enfoque prudencial. Esto ha permitido consolidar la fortaleza del sistema financiero peruano, a pesar de las dificultades en el frente interno, como fueron los efectos secundarios de la investigación Lava Jato y las consecuencias del fenómeno El Niño Costero; y, en el frente externo, producto de las tensiones entre los principales socios comerciales del Perú (Estados Unidos y China).
2.2 Sistema Financiero
El Sistema Financiero Peruano se encuentra conformado por 54 empresas de operaciones múltiples entre bancos e instituciones microfinancieras no bancarias (empresas financieras, cajas municipales, cajas rurales y entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa) que, a diciembre de 2018, registraron un nivel de activos de S/ 431.3 mil millones (equivalente a unos US$ 128 mil millones). De dichas empresas, los bancos tienen una participación superior al 83.3% de los activos totales del sistema financiero. En tanto las instituciones microfinancieras no bancarias tienen una participación significativa con relación a número de clientes que atienden; en efecto, estas entidades dan crédito al 52% de los deudores del sistema financiero. Cabe señalar que estas cifras no incluyen las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, de reciente incorporación al ámbito de supervisión de la SBS.
El contexto macroeconómico así como el marco regulatorio alineado a los estándares internacionales han sido factores clave para el desarrollo del sistema financiero de los últimos años, lo cual no sólo se ha visto reflejado en la profundización de la intermediación financiera y en los indicadores de inclusión financiera sino también en la salud de las empresas que conforman el sistema.
Así, el nivel de créditos y depósitos como porcentaje del PBI pasó de 33.6% y 35.9% en diciembre de 2013 a 40.5% y 38.6% en diciembre de 2018, respectivamente. Igualmente, se observaron mejoras en el acceso y uso a servicios financieros. La disponibilidad de puntos de atención1 por cada 100,000 adultos se incrementó de 268 a fines de 2013 a 917 a diciembre 2018. En cuanto al uso, aumentó la proporción de adultos con algún crédito o con al menos una cuenta en el sistema financiero. Entre diciembre de 2013 y finales de 2018, el porcentaje de adultos con crédito pasó de 30% a 33%; en tanto que, la tenencia de cuentas2 aumentó de 29% a 38%. A pesar de estos avances, los niveles de inclusión financiera aún son bajos con relación al resto de países de la región, observándose además importantes brechas, especialmente en los segmentos más vulnerables.
De otro lado, los principales indicadores financieros continuaron confirmando la estabilidad del sistema, asentada sobre las bases de una regulación prudencial y una supervisión basada en riesgos. En términos de solvencia y de liquidez, tanto el ratio de capital global como el ratio de cobertura de liquidez (RCL) mantienen posiciones holgadas por encima de los mínimos requeridos3. La banca múltiple cuenta con S/ 16.6 mil millones de capital adicional para afrontar potenciales contingencias y suficientes activos de alta calidad para enfrentar salidas netas de efectivo que pudieran ocurrir en un escenario de tensión de liquidez.
Es oportuno señalar que, la calidad de cartera, reflejada en el ratio de morosidad, ha mostrado un ligero aumento como consecuencia de la desaceleración del crecimiento económico; no obstante, los niveles de morosidad continúan siendo bajos, alrededor de 3%, considerando los criterios conservadores que definen esta cartera4. Adicionalmente, es preciso señalar que la cartera morosa se encuentra totalmente cubierta con provisiones y que los bancos mantienen provisiones adicionales (equivalentes a S/ 2.1 mil millones) para futuros deterioros de cartera. Finalmente, los indicadores de rentabilidad sobre patrimonio (ROE) y sobre activos (ROA), han permanecido bastante estables, en un nivel promedio de 20% y 2%, respectivamente, para la banca múltiple en los últimos cinco años.
Estándares de Regulación
En cuanto al marco regulatorio, la SBS está en gran medida alineada a los estándares internacionales. Con relación a los estándares de Basilea, la SBS ha implementado y adaptado al entorno de riesgo local, los estándares de Basilea II y Basilea III y los requerimientos de conservación y contra cíclico de capital, cargas específicas a entidades sistémicamente importantes para el Sistema Financiero peruano, así como requerimientos relacionados al ratio de cobertura de liquidez. Igualmente se han implementado componentes significativos respecto a la calidad del capital, quedando pendiente aún la implementación de la composición y sub límites de los diferentes tiers: (niveles) de capital, así como del leverage ratio por requerir ambos modificaciones en la Ley de Bancos.
Está también pendiente realizar la evaluación y posterior implementación de las nuevas metodologías estandarizadas para riesgo de crédito, de mercado y operacional, así como los requerimientos de liquidez asociados al ratio de fondeo neto estable. De igual modo, falta actualizar la normativa referente a titulizaciones. Adicionalmente, una revisión integral de la implementación del concepto de proporcionalidad en el marco regulatorio es una tarea de más largo aliento que está aún pendiente de ser acometida.
En cuanto a otros estándares aplicables al Sistema Financiero, como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), los riesgos de agregación de data, los atributos de resolución bancaria, etc.; la SBS cuenta con un buen nivel de avance en la evaluación de los mismos; y en algunos casos también en la implementación. Sin embargo, estimamos conveniente efectuar una revisión integral del marco legal referido a los estándares de resolución bancaria. Existen en los estándares internacionales una serie de principios, componentes básicos de infraestructura, así como herramientas y procedimientos recomendados para lidiar eficientemente con eventuales problemas de resolución bancaria, especialmente cuando estos sean sistémicos, que no necesariamente observamos en nuestro actual esquema, por lo que se requiere una evaluación cuidadosa para determinar las necesidades de modificación que son necesarias en nuestro actual marco legal.
Cabe destacar que los estándares relacionados a Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que son aplicables al Sistema Financiero, en gran medida son también aplicables a otras industrias supervisadas por la SBS (Seguros, AFPs, etc.), así como un gran número de sujetos obligados a ciertos estándares de regulación y supervisión que están bajo nuestro perímetro regulatorio a través de la UIF. Por ello preferimos tratar esta temática de manera transversal y separada en un ítem particular.
Estándares de Supervisión
A fines del año 2017, en el marco del Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP), el Fondo Monetario Internacional junto con el Banco Mundial evaluaron el cumplimiento de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz, los cuales constituyen los lineamientos mínimos que el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea considera para una adecuada regulación y supervisión prudencial de los bancos.
El documento del FSAP señala que la SBS ha implementado la mayoría de las recomendaciones formuladas en el FSAP previo del año 2010, tales como el fortalecimiento de la supervisión del gobierno corporativo, gestión y control interno de las empresas, el mejoramiento de la supervisión consolidada a través del monitoreo continuo del beneficiario final y la identificación de los riesgos del grupo bancario, y la revisión del proceso de evaluación de la suficiencia de capital por parte de los bancos.
De los 29 principios básicos, el FSAP calificó 15 principios como cumplidos, 13 principios como cumplidos en gran medida y un principio como materialmente no cumplido. El principio 1, referido a responsabilidades, objetivos y poderes del supervisor, tuvo esta última calificación. Según el documento del FSAP, el marco legal no otorga a la SBS la facultad para supervisar directamente al holding de los grupos bancarios. La evaluación reconoce que la SBS no ha tenido limitaciones importantes para ejercer la supervisión consolidada de los principales grupos económicos del país a través de la empresa bajo su supervisión, dado que las operaciones de esta constituyen una porción significativa de las operaciones del grupo económico. Advierte sin embargo que esta situación podría cambiar y convertirse en materia de preocupación si en el futuro los grupos económicos diversifican significativamente sus actividades en otros mercados y/o en otras jurisdicciones.
Las labores de supervisión de la SBS se dirigen a proteger los intereses de los usuarios, por tanto, se procura que las empresas supervisadas gestionen prudentemente sus riesgos, y sean solventes y sostenibles en el tiempo, lo que contribuye a la estabilidad del sistema financiero. Para dicho efecto, se cuenta con personal especializado y capacitado, así como con una amplia gama de técnicas y herramientas, respaldadas por un importante set de información que las empresas remiten de forma periódica.
Se aplica un proceso continuo de supervisión con el objetivo de mantener actualizado el perfil de riesgo de las entidades supervisadas. Este proceso incluye un sistema de clasificación interna, un plan de visitas de inspección, elaboración de informes de situación, elaboración de un informe de evaluación de suficiencia de capital, sistemas de alerta temprana, ejercicios de escenarios de estrés, entre otras acciones que se puedan definir en función de la situación de cada entidad, siempre con el objetivo de mantener actualizado el perfil de riesgo y la toma de acciones correctivas oportunas. Estas fases del proceso han sido definidas y formalizadas a través de diversos manuales y directivas internas.
La información generada producto del proceso continuo de supervisión, permite evaluar el perfil de riesgo de las empresas supervisadas y determinar la asignación de recursos de supervisión, considerando que éstas se encuentran expuestas a diversos riesgos y acorde con la complejidad de sus operaciones y servicios. En ese sentido, la consistencia y proporcionalidad en el enfoque de la supervisión se ejecuta en respuesta a los riesgos evaluados y la escala, naturaleza y complejidad de las empresas, lo que permite determinar el alcance de las acciones de supervisión a ejecutar, maximizando la eficiencia de los recursos supervisores; ello a fin de priorizar la supervisión en actividades significativas y/o en aspectos puntuales que constituyan el foco del incremento del riesgo para la entidad, el sistema financiero y el consumidor.
Además de la supervisión micro prudencial, es muy importante el monitoreo de riesgo sistémico bajo una visión macro prudencial. Al respecto, la SBS cuenta con un Comité de Estabilidad Financiera (CEF), cuyas funciones principales son identificar los principales riesgos que puedan afectar la estabilidad financiera y monitorear las acciones de mitigación de los riesgos sistémicos identificados, así como coordinar las acciones necesarias para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero con instituciones relevantes a tal fin como el Banco Central de Reserva del Perú y el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el CEF tiene a su cargo la revisión y aprobación del Informe de Estabilidad del Sistema Financiero, de periodicidad semestral, cuyos principales resultados han sido difundidos a la industria financiera desde el año 2018, y al público en general desde mayo de 2019.
A la fecha se cuenta con un conjunto de herramientas de monitoreo del riesgo sistémico. En primer lugar, la SBS tiene identificadas a las entidades domésticas sistémicamente importantes (D-SIFIs), a través de una metodología que considera además del tamaño, factores como interconexión, intersustituibilidad y complejidad, en línea con los estándares de Basilea III. En segundo lugar, la SBS realiza pruebas de estrés de solvencia y liquidez del sistema financiero, a través de un enfoque top down. Las pruebas de estrés de solvencia se realizan mediante modelos que estiman la probabilidad de default, recogiendo heterogeneidades según tipo de crédito y sector económico, que luego se trasladan a las pérdidas esperadas y a efectos de hoja de balance. Además, el modelo de estrés de solvencia se complementa con el modelo de riesgo de interconexión, que busca predecir potenciales dependencias entre instituciones del sistema financiero que puedan traducirse en riesgo sistémico. En tanto, las pruebas de estrés de liquidez emplean la metodología cash-flow, simulándose flujos de entrada y salida de efectivo ante un choque adverso que genera la repentina realización de los pasivos de las entidades; para ello, se emplean diferentes bandas temporales en un horizonte de un año, que permiten evaluar las brechas de liquidez y su cobertura a través de colchones de activos líquidos. Por otro lado, si bien la SBS realiza el monitoreo permanente de un conjunto de indicadores de alerta temprana relacionados a los conglomerados financieros y las entidades sistémicamente importantes, tiene pendiente el desarrollo de un mapa de indicadores macroprudenciales, que permita identificar de manera prospectiva los potenciales riesgos sistémicos que pueda enfrentar el sistema financiero.
Adicionalmente, la SBS ha desarrollado indicadores de endeudamiento de las personas, a través del análisis de diversas fuentes de información de ingresos, con la finalidad de identificar un incumplimiento generalizado de deudas ante la presencia de choques macroeconómicos adversos; sin embargo, queda pendiente el desarrollo de herramientas de monitoreo del endeudamiento corporativo y su sensibilidad a cambios en el entorno macroeconómico.
El tiempo transcurrido desde la última crisis financiera en el Perú y la renovación del personal de la SBS con experiencia en la gestión de empresas en problemas o situaciones de crisis que comprometan la estabilidad del sistema financiero, ha generado la necesidad de continuar con programas de formación y capacitación para que el personal pueda afrontar estos retos, más aun considerando que el enfoque de supervisión y los riesgos que afectan a las empresas financieras y al sistema financiero en su conjunto, van cambiando con el transcurso del tiempo.
En ese sentido, se requiere reforzar y/o evaluar nuestras herramientas de gestión de crisis, para lo cual se han identificado oportunidades de mejora en base a las lecciones aprendidas y otras de la revisión de estándares internacionales vinculados a la Resolución Bancaria. Al respecto, si bien la SBS actúa eficazmente en una etapa temprana en la supervisión de prácticas o actividades que podrían representar un riesgo para las entidades del sistema financieros; cuenta con los poderes necesarios otorgados por el marco legal; y, cuenta con personal experimentado que garantiza la coherencia en la aplicación de las acciones correctivas; se ha determinado que se requiere desarrollar y fortalecer el marco integral para la gestión de crisis en el sistema financiero, el cual debe incorporar de manera general las actividades que se llevarán a cabo para afrontar la gestión de una eventual crisis.
Riesgos Emergentes
Es pertinente reconocer las nuevas tendencias que el rápido desarrollo de la tecnología puede tener tanto sobre el sistema financiero como sobre el perímetro regulatorio. Resulta de particular interés prestar atención a los desarrollos fintech, y los temas asociados a ciberseguridad. En este contexto, nuestro interés no se limita a la aparición de las startups, sino a como la tecnología puede cambiar la esencia básica de la provisión de los servicios financieros en el actual Sistema Financiero, y a la amenaza que la potencial competencia que las big techs representa.
Finalmente, un elemento que también es importante en la estabilidad de largo plazo de cualquier sistema supervisado es su legitimidad; es decir, que cumpla de manera adecuada las funciones que le son inherentes y que generan beneficios a la sociedad en su conjunto. En este contexto, pareciera pertinente realizar un estudio independiente e integral del Sistema Financiero, para entender mejor su estado actual, entender que factores condicionan su evolución y que medidas serían pertinentes para facilitar su futuro desarrollo.
2.3 Sistema Cooperativo
Aprobación del nuevo marco de regulación y supervisión COOPAC - Alcances y beneficios
Después de muchos años y múltiples intentos de modificar el marco legal que rige a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), en sesión de fecha 13 de junio del 2018, el Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 350/2016-CR y 1161/2016-SBS, que otorga a la SBS el mandato de supervisar las COOPAC y centrales de COOPAC. Asimismo, con fecha 19 de julio de 2018, el Presidente promulgó finalmente la Ley N° 30822 (Ley COOPAC), dándose el primer gran paso en el proceso que el Perú debe seguir para formalizar y fortalecer al sistema COOPAC en beneficio de los socios cooperativistas y, en general, del bienestar de todos los peruanos.
De acuerdo con lo previsto en el texto aprobado, a su entrada en vigencia, la Ley COOPAC supone:
(i) La creación del Registro Nacional de COOPAC ante la SBS (en adelante, el Registro COOPAC): Registro obligatorio que permitirá que se tenga conocimiento cabal de las COOPAC y centrales de COOPAC que operan en el mercado, y que se proceda al cierre de los locales de aquellas que no hayan cumplido con dicho registro.
(ii) La creación del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (en adelante, FSDC): Fondo de seguro de depósitos exclusivo para el sistema COOPAC, del cual deben ser miembro todas las COOPAC que capten depósitos, y cuyo diseño responderá a los estándares internacionales que rigen los sistemas de seguro de depósito existentes en el mundo. Dicho fondo, respaldará -en las condiciones que se determine en su regulación- los ahorros de los socios de las COOPAC que se hayan integrado al Fondo, y hayan efectuado aportaciones a este durante 24 meses. Para lograr una aplicación efectiva y eficiente del FSDC en respaldo de los socios depositantes de las COOPAC, la Ley también precisa que la Superintendencia puede aplicar administrativamente regímenes de salida a dichas entidades, siempre que incurran en alguna de las causales previstas en la normativa aplicable.
(iii) Atribución de la supervisión COOPAC a la SBS bajo esquema modular: La SBS pasa a supervisar -a través de la SACOOP- a las COOPAC y centrales COOPAC bajo un esquema modular, que consta de tres niveles, en función a su monto de total de activos:
- Nivel 1: COOPAC cuyo monto total de activos sea hasta 600 UIT5.
- Nivel 2: COOPAC cuyo monto total de activos sea mayor a 600 UIT, y hasta 65,000 UIT.
- Nivel 3: COOPAC cuyo monto total de activos sea mayor a 65,000 UIT.
Panorama del sistema COOPAC concluido periodo de registro
El 1 de enero de 2019, día en que entró en vigencia la Ley COOPAC, empezó a correr el plazo de 90 días, establecido por dicha Ley, para que las COOPAC que venían funcionando normalmente hasta el 31 de diciembre de 2018, soliciten su inscripción en el Registro Nacional de COOPAC. La importancia de este proceso de registro radicó en que permitió tener un cabal conocimiento del número y tamaño de este tipo de entidades que operan en el Perú.
El plazo de 90 días culminó el 1 de abril de 2019, habiendo solicitado su registro 413 COOPAC a nivel nacional. De dichas entidades y las nuevas COOPAC constituidas, a la fecha, 419 han quedado debidamente inscritas, por lo que pueden captar ahorros de sus socios cooperativos y colocar dichos fondos como créditos también a sus socios. Con su inscripción, la SBS precisa a la COOPAC el nivel que le corresponde en el esquema modular (nivel 1, 2 o 3, en función de su volumen de activos), así como las operaciones autorizadas a realizar (en función a si la COOPAC fue supervisada de forma efectiva antes de la entrada en vigencia de la Ley COOPAC).
La inscripción en el Registro Nacional no implica un licenciamiento, sino el cumplimiento de un procedimiento muy importante ya que constituye el punto de partida para la supervisión de la solvencia e integridad de las COOPAC y del sistema en general, a través de la aplicación de las exigencias regulatorias establecidas en la Ley N° 30822. En efecto, de manera paralela al periodo de registro, la SBS ha emitido el marco regulatorio aplicable al sistema COOPAC, cuidando respetar la naturaleza especial de estas entidades y aplicando criterios de proporcionalidad y gradualidad. Ello, considerando que se trata de un sistema formado por entidades de diferente tamaño y riesgo; y, que enfrenta el reto de adecuarse a nuevas exigencias regulatorias las cuales, si bien implicarán un esfuerzo, redundarán en un sistema COOPAC solvente, íntegro y transparente.
Finalmente, corresponde indicar que existen 79 COOPAC sobre las cuales la SBS, antes de la entrada en vigencia de la Ley COOPAC, a requerimiento de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP), solicitó su disolución y liquidación ante el Poder Judicial por encontrarse presuntamente incursas en causal de disolución según la Ley General de Cooperativas. Estas entidades se rigen por un procedimiento especial, dispuesto en la Resolución SBS N° 034-2019 y para poder inscribirse, dichas entidades deberán acreditar ante la SBS que a la fecha no se encuentran en la causal de liquidación que motivó su solicitud de disolución judicial.
2.4 Sistema de Seguros
El Sistema de Seguros peruano está constituido por veinte (20) empresas, de las cuales ocho (08) operan en el ramo de no vida y cinco (05) en el ramo de vida de manera exclusiva, mientras que siete (07) son empresas mixtas que comercializan tanto seguros de vida como de no vida. El ramo de no vida agrupa a los ramos generales y de accidentes y enfermedades, mientras que el ramo de vida incluye a los ramos de seguros de vida y seguros del Sistema Privado de Pensiones (SPP). A diciembre de 2018, los activos totales del sistema ascendieron a S/ 48 868 millones, lo cual representó el 6,6% del PBI nominal del Perú. Por su parte, las primas de seguros netas ascendieron a S/ 12 869 millones, lo que dio como resultado un índice de penetración (Primas de seguros netas / PIB) de 1,8%, aún por debajo del promedio regional según las estadísticas de la OCDE.
El sistema exhibe una posición sólida caracterizada por niveles controlados de siniestralidad, un adecuado grado de fortaleza patrimonial y de obligaciones técnicas. Con respecto al índice de siniestralidad retenida del sistema (Siniestros retenidos / Primas retenidas), éste se situó en 47,6%, cerca de dos puntos porcentuales menos a lo registrado al cierre de 2017. Por su parte, el ratio de solvencia del sistema (Patrimonio efectivo / Requerimientos patrimoniales) se ubicó en 1,43, ligeramente inferior al registrado doce meses antes. Por otro lado, el portafolio total de inversiones del sistema ascendió a S/ 40 892 millones (lo que representó el 5,5% del PIB nominal del Perú), de los cuales más del 90% correspondió a las inversiones elegibles aplicadas a la cobertura de obligaciones técnicas, de forma tal que el ratio de cobertura de obligaciones técnicas ascendió a 1,05, ligeramente inferior que lo registrado doce meses atrás.
Estándares de Regulación
El proceso de adaptación del marco regulatorio del sistema asegurador a los mejores estándares internacionales se encuentra en una etapa de desarrollo intermedio. A lo largo de los últimos años, se han llevado a cabo avances significativos en la normatividad vinculada a la mejora en la valorización de las obligaciones técnicas de las empresas de seguros, a través de la implementación de nuevas tablas de mortalidad y la mejora en los lineamientos técnicos para la constitución de reservas de siniestros, de riesgos en curso y matemática de los seguros de rentas del SPP y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), la identificación y control de los activos y pasivos de reaseguros, así como en la clasificación y valorización de las inversiones de las empresas del sector. No obstante, todavía está pendiente establecer una normativa que establezca lineamientos para la constitución de la reserva matemática de los seguros de vida, distintos al SPP y SCTR, seguros que han tenido un importante crecimiento en los últimos años, así como establecer una metodología de calce integral entre activos y pasivos de los distintos tipos de seguros. Del mismo modo, se está trabajando para actualizar la metodología de cálculo de las pérdidas estimadas para riesgos catastróficos, la constitución de la reserva técnica correspondiente y la protección de reaseguro requerida.
Por otra parte, aún queda un camino pendiente por recorrer en lo relativo a la implementación de requerimientos de capital que sean más sensibles al riesgo que enfrentan las empresas del sector, y que se encuentren alineados a las mejores prácticas internacionales. Durante los últimos años se han realizado los estudios necesarios para el desarrollo e implementación de un modelo de capital basado en riesgos para las empresas de seguros, que promueva una adecuada solvencia económica de las empresas aseguradoras, a fin de que, incluso en situaciones negativas poco probables, éstas cuenten con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones que mantienen con sus asegurados.
A la fecha, la SBS ha elaborado la primera versión del modelo de capital basado en riesgos para las empresas del sector asegurador. Todos los documentos técnicos serán puestos a disposición de los actores interesados a través de la página web de la Superintendencia6. Luego de un período de revisión de los comentarios recibidos, se desarrollará un primer estudio de impacto cuantitativo que permita evaluar la solvencia de las compañías bajo el nuevo esquema propuesto de capital basado en riesgos. Se tiene contemplado que el mismo se lleve a cabo en 2020. Luego de una revisión de sus resultados, se desarrollará un segundo estudio de impacto cuantitativo en 2021, a fin de arribar a una versión final del modelo, que siente las bases para su progresiva implementación.
Paralelamente será necesario proseguir con el proceso de modernización de las normativas vinculadas a la valorización de los distintos elementos del balance contable de las empresas del sector, sobre la base del cual se construye el balance económico del modelo de capital basado en riesgos. Asimismo, es necesario trabajar de manera conjunta con la industria en el desarrollo de los sistemas informáticos de extracción de información que sirva como insumo y retroalimente el modelo de capital basado en riesgos, y que conjuntamente sirva para el desarrollo de los procesos de supervisión de la SBS, y para la mejora de la gestión de riesgos de las compañías.
Asimismo, se espera alinear en el mediano y largo plazo nuestras normas contables a los estándares de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), tales como la NIIF 9 “Instrumentos Financieros”, NIIF 13 “Medición del Valor Razonable”, NIIF 17 “Contratos de Seguros” y NIIF 15 “Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes”, las cuales buscan que las empresas reflejen adecuadamente su exposición al riesgo, posición financiera y rentabilidad. Para la cual, se requiere capacitar al personal para poder llevar a cabo un análisis de impacto de la implementación de dichas NIIF con la finalidad de introducir los cambios normativos correspondientes.
Estándares de Supervisión
En materia de Seguros, desde hace algunos años, nos encontramos en un intenso proceso de transformación del esquema de supervisión, cubriendo distintas dimensiones como son: el fortalecimiento de la transparencia y conducta de mercado; el fortalecimiento de las funciones de control, como la función actuarial y gestión de riesgos técnicos, de inversión y de reaseguros, la modernización de las herramientas informáticas y modelos para el cálculo de reservas; el desarrollo de centrales de información de primas, siniestros e inversiones. Todos estos esfuerzos se han visto plasmados en proyectos y normativas que permitirán una supervisión más efectiva. Por otra parte, una vez que se haya implementado la normativa con relación a las reservas matemáticas de los seguros de vida distintos al SPP y SCTR, así como la normativa de calce integral entre activos y pasivos, será necesario contar con softwares especializados para la automatización de los cálculos correspondientes.
En el caso de riesgos catastróficos, la actualización del modelo para el cálculo de pérdidas estimadas de los riesgos de terremoto y tsunami, proyecto trabajado durante 2017 como parte del Master Plan SBS - Fase I, se está trabajando en la implementación de un software que permita a la Superintendencia aplicar la nueva metodología desarrollada por el Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID). Este proyecto constituirá un avance importante en la medición de los riesgos catastróficos que representan la mayor exposición para las carteras de seguros, y permitirá la correcta determinación de la reserva técnica y protección de reaseguro con que debe contar el sistema asegurador nacional. En esta misma línea, se debe seguir avanzando con el estudio de otros riesgos catastróficos, como los riesgos de lluvias e inundaciones, cuyo impacto se ha observado con El Niño Costero que afectó varias ciudades del país durante 2017.
Asimismo, se está llevando a cabo la implementación de la metodología de Supervisión Basada en Riesgos (SBR) para las compañías de seguros, la cual busca desarrollar un proceso estructurado que permita identificar los riesgos más críticos que enfrenta cada empresa, y a través de una revisión enfocada, evaluar la gestión de riesgos y la vulnerabilidad financiera de la entidad supervisada. Ello permitirá mejorar las acciones supervisoras, tanto a nivel in-situ como extra-situ, lo cual permitirá priorizar los aspectos más críticos y relevantes que serán supervisados en las visitas de inspección y servirá para tomar acciones de supervisión oportunas. En este año, se han realizado ajustes a la metodología SBR y se está elaborando la guía metodológica, para luego pasar a una etapa de automatización de la misma.
Por otra parte, también se busca continuar con la adecuación de los estándares internacionales establecidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) a través de los Principios Básicos de Seguros, donde se han observado avances importantes con la emisión de nueva normativa para acortar las brechas relacionadas a reservas, inversiones, conducta de mercado, intermediarios, gestión integral de riesgos, entre otros.
En lo relacionado a los corredores (brokers) y auxiliares de seguros (ajustadores y peritos) se ha fortalecido el marco normativo, en línea con los estándares internacionales en conducta de mercado. En este sentido, la supervisión de los brokers se focaliza en el adecuado cumplimiento de obligaciones con los asegurados respecto a la transparencia en la contratación de seguros, adecuada asesoría durante la vigencia de la póliza, especialmente en caso de siniestros; así como en la atención de consultas y reclamos. En el caso de los ajustadores de siniestros, la supervisión se enfoca en verificar la transparencia e imparcialidad de su actividad, a través del cumplimiento de los plazos para la elaboración de los informes de ajuste, así como sobre la entrega simultánea tanto a la empresa de seguros como al asegurado con la finalidad de garantizar su imparcialidad y el pago oportuno de la indemnización correspondiente. Asimismo, se ha elevado el nivel de profesionalización y de idoneidad técnica y moral de los corredores y auxiliares de seguros. En relación a los corredores de reaseguros y empresas extranjeras de reaseguros, la norma se ha enfocado a las prácticas internacionales aplicadas en los mercados de reaseguros, con el objetivo de salvaguardar los intereses de los asegurados y de las empresas de seguros.
Finalmente, el esquema de supervisión de las AFOCAT, tiene el enfoque tradicional a través de visitas periódicas, pero combinado con el desarrollo normativo con un enfoque más pedagógico complementado por talleres de capacitación con alcance nacional. En la actualidad, se están llevando a cabo esfuerzos para que se apruebe en el Congreso una nueva ley de AFOCAT, la cual busca una reforma integral del sistema AFOCAT más acorde a la realidad de dichas asociaciones, que permita una supervisión integral y efectiva en relación a los objetivos trazados por esta Superintendencia, conforme a la naturaleza jurídica y características propias de las AFOCAT, aplicando los principios básicos del seguro, normas de buen gobierno corporativo, de gestión y de solvencia.
2.5 Sistema Privado de Pensiones
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un sistema de pensiones contributivo de Capitalización Individual con 26 años de operaciones en el mercado peruano, gestionado por empresas de propósito exclusivo o giro único: las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). El SPP coexiste con el Sistema Nacional de Pensiones, sistema de reparto gestionado por una entidad estatal (la Oficina de Normalización Previsional). La SBS se encarga de supervisar la gestión del Fondo de Pensiones realizada por las AFP y establecer -en el ámbito normativo de su competencia- la regulación que permita enfrentar el riesgo de longevidad y de pobreza en la vejez. Los beneficios otorgados por el SPP comprenden pensiones de Jubilación, Invalidez, Sobrevivencia; y, desde el año 2016, retiros parciales para el financiamiento de primera vivienda y retiro de fondos por jubilación hasta el 95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización - CIC.
A diciembre de 2018, existen 4 Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que cuentan con 7 018 669 de afiliados, lo que representa el 40,8% de la Población Económicamente Activa (PEA) y el 50,8% de la PEA Urbana. Sin embargo, el número efectivo mensual de cotizantes en el sistema alcanza un porcentaje bastante menor (el 18,1% de la PEA total y el 22,5% de la PEA Urbana) ello principalmente por la elevada informalidad que caracteriza al mercado laboral peruano.
Por el lado del ahorro previsional de los afiliados, a diciembre de 2018 las AFP administran 153 414 millones de soles que representan el 21% del PBI. Cabe señalar que, cuando el SPP inició sus operaciones solo existía el Fondo Tipo 2 (fondo balanceado o mixto), pero desde diciembre de 2005 se estableció el esquema Multifondos, por el cual cada AFP administra fondos diferenciados por edad y perfil de riesgo, creándose el Fondo Tipo 1 (fondo de preservación de capital dirigido a afiliados mayores de 60 años) y el Fondo Tipo 3 (fondo de mayor riesgo concentrado en instrumentos de renta variable). Estos dos fondos complementaron al Fondo 2, que es fondo de riesgo moderado y que es el default para los nuevos ingresantes. A partir de abril de 2016 se creó el Fondo Tipo 0 (fondo de más bajo riesgo concentrado en Certificados y Depósitos a Plazo) dirigido a afiliados en el proceso de recepción de un beneficio.
Para hacer referencia a la rentabilidad histórica del SPP desde los últimos 25 años - diciembre de 2018/diciembre 1993- es necesario basar dicha comparación en la rentabilidad anualizada del Fondo 2, que es el fondo con el que se creó el sistema, así tenemos que, durante dicho periodo esta ha sido de 11.32% como promedio anual nominal, colocando al Perú entre los primeros a nivel regional.
En términos de entrega de beneficios, al cierre de 2018, el SPP registra 176 858 pensionistas repartidos entre Jubilación, Invalidez y Sobrevivencia. En tanto que, 228 205 afiliados han retirado hasta el 95,5% de sus fondos por jubilación (a diciembre de 2018), y 72 613 afiliados han retirado el 25% de sus CIC para la compra de su primer inmueble (a diciembre de 2018).
Estándares de Regulación
La regulación del SPP está estructurada en la Ley del SPP, su Reglamento y en un Compendio dividido por títulos, donde cada título corresponde a un aspecto específico de los procesos del SPP: Organización y funcionamiento, Gestión Empresarial, Información al Afiliado, Afiliación y Aportes, Gestión de Inversiones, Gestión de Beneficios, Registro, Contabilidad, entre otros.
Dentro de todos estos aspectos, un tema clave a resaltar es que la regulación ha ido ganando en flexibilidad y paulatina delegación de responsabilidades hacia las AFP; conforme éstas han ido incorporando mayor experiencia en la gestión y evolución del sistema, y progresiva adquisición de mayor conocimiento técnico con sólida gestión de riesgos en todos los procesos operativos de afiliación, aportes, inversión y beneficios.
En línea con lo anterior, se toma como referencia las regulaciones de países de la región y de los mercados financieros más desarrollados tales como la SEC, FCA, UCITS, AIFMD; así como, los principios de buen gobierno corporativo y mejores prácticas recomendadas por la IOPS, AIOS, OECD a fin de tomar estos elementos como referencia en la actualización normativa.
En específico, y para el esquema de inversiones, además de lo anterior, el SPP tiene como referencia en sus propuestas regulatorias de inversiones a las mejores prácticas internacionales en instrumentos de inversión alternativos recomendadas por instituciones como el ILPA, AIMA, IOSCO; a efectos de que dichas mejores prácticas sean utilizadas como un estándar de referencia para la evaluación de tales inversiones.
Estándares de Supervisión
El estándar inicial sobre el cual empezó a operar el SPP en el Perú se basó en las recomendaciones iniciales de los organismos internacionales al momento de la reforma en 1992; y que se refirieron a un enfoque de supervisión basada en el cumplimiento normativo, ya que se trata de un ahorro obligatorio a largo plazo.
No obstante, a lo largo del tiempo, y conforme se ha ido desarrollando el SPP; el supervisor ha ido introduciendo mejoras en el proceso, que van en línea con el enfoque regulatorio antes referido. Así tenemos que se ha empezado a evaluar las Prácticas de Buen Gobierno Corporativo y la “Gestión estratégica de la gerencia”; los cuales se han incorporado como parte del proceso de supervisión in situ.
Asimismo, se han incorporado acciones de seguimiento y monitoreo, las cuales involucran a las gerencias de operaciones, gerencias de riesgos, auditoría interna y directorio. En ese sentido, lo que se busca es comprometer a la Alta Dirección de la entidad supervisada a fin que participe en el diseño e implementación de dichas acciones, pero principalmente en el monitoreo de los riesgos que afectan los procesos supervisados. Adicionalmente, dentro del marco de una acción de supervisión, se llevan reuniones de coordinación con las gerencias a cargo de los procesos supervisados, a fin de brindar un mejor alcance y retroalimentación sobre la gestión realizada.
No obstante, actualmente en línea con las pautas establecidas por la SBS para los Sistemas Financiero y Asegurador, el SPP peruano se encuentra en una etapa de transición hacia un estándar de Supervisión basado en Riesgos, más preventivo y flexible que la Supervisión por Cumplimiento.
Desarrollo del Sistema
Los retos más importantes que presenta el SPP a más de 25 años de su instauración tienen que ver con la ampliación de su cobertura y el mantenimiento de los incentivos para la ganancia de eficiencia y reducción de comisiones por parte de las AFP. En efecto, en la medida que el mercado laboral tiene un componente de informalidad muy importante, y que la densidad de cotización de los afiliados al SPP no es muy elevada en promedio; uno de los retos fundamentales se refiere a la mejora de la contribución de aportes; y la promoción del ahorro jubilatorio, a través de mecanismos innovadores de ahorro a largo plazo.
De manera complementaria, es importante seguir mejorando el esquema de inversiones tratando de dar mayores alternativas de inversión, y mejoras al marco de inversiones; de tal modo que se pueda conseguir mejores retornos para el fondo de pensiones, con un adecuado manejo de riesgos.
Otro de los retos importantes es recuperar el objetivo previsional de protección para la longevidad del SPP, ya que desde el año 2016 con la aprobación de la Ley 30425, se permite a los afiliados que alcancen la edad de jubilación, retirar (lump sum) hasta el 95,5% de su CIC, así como en la etapa laboral activa, retirar el 25% para el financiamiento de su primera vivienda. Desde la aprobación de esta medida, el 99% de los jubilados ha elegido retirar total o parcialmente su CIC, y sólo el 1% ha elegido utilizarla para financiar una pensión. Esta situación genera un potencial problema de cobertura y riesgo de pobreza en la vejez para los afiliados en caso los recursos retirados no generen los retornos esperados para financiar sus gastos durante la vejez. En este contexto, no disponer de una pensión en edad avanzada puede generar problemas sociales cuando una proporción de la población ya no cuente con fuentes alternativas de ingresos como ahorros, activos o transferencias de familiares. Por estas razones, resulta imprescindible realizar estudios para medir los impactos del retiro de los fondos de pensiones en el bienestar de los afiliados, que sirvan de base para recuperar el objetivo previsional del Sistema Privado de Pensiones.
Recientemente, con la Ley 30939 se creó el Consejo de Evaluación de la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados, la cual tiene carácter multisectorial y es presidida por el MEF y cuenta con la participación de la SBS, el Ministerio de Trabajo y la ONP. Este Consejo tiene por encargo el planteamiento -en un lapso de 180 días- de una reforma integral del Sistema de Pensiones (público y privado) sobre la base de cuatro pilares (obligatorio con pensión mínima, solidario, de capitalización individual y de aportes voluntarios). Es preciso resaltar que, la SBS cuenta con diversos estudios elaborados por entidades de prestigio internacional como la OECD, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Monetario Internacional entre otros, los cuales abordan los problemas de los sistemas de pensiones en el Perú, estudios que pueden ayudar en el establecimiento de una línea de base objetiva en la ejecución del precitado encargo recibido por parte del Consejo.
En lo que se refiere a las labores de la SBS, se está trabajando en una metodología de supervisión basada en riesgos para el SPP, con el objetivo de que la supervisión se focalice en aquellos procesos de mayor riesgo inherente de los diferentes procesos de operatividad de la industria, y/o aquellos aspectos que podrían poner en riesgo procesos que afecten a los afiliados, como la rentabilidad y/o la calidad del servicio que la AFP brinda a sus afiliados a través de tales procesos y, consecuentemente, la reputación del sistema. Así, actualmente se viene trabajando en la mencionada metodología unificando criterios y particularidades de los procesos que intervienen en el SPP, para posteriormente ser implementado estableciendo guías de supervisión extra situ e in situ; y todo acorde con los lineamientos y políticas de la Superintendencia, bajo el marco del Comité de Política de Supervisión.
2.6 Unidad de Inteligencia Financiera -- Lavado de Activos
Nuestro país ha sido objeto de cuatro (4) procesos de evaluaciones mutuas del Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica (GAFILAT), las cuales se realizaron a fin de verificar el grado de implementación de los estándares internacionales en materia Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) en los años 2003, 2005, 2008 y 2018; respectivamente. La cuarta evaluación, culminó satisfactoriamente en diciembre del 2018 habiéndose realizado el proceso de evaluación de la efectividad del Sistema Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SNLAFT).
El proceso de Evaluación Mutua (EM) tenía por objeto verificar el cumplimiento técnico de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de prevención, detección y sanción del LA, el FT y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (FPDAM), así como, determinar su nivel general de implementación, a través del análisis de 11 Resultados Inmediatos.
Cabe señalar que, el citado proceso de EM fue coordinado a nivel país por la SBS contando con la participación activa de los sectores público y privado y comprendió las siguientes etapas: (i) Visita de Pre - Evaluación (ii) absolución de cuestionarios (iii) Visita In Situ del equipo evaluador; y (iv) elaboración, revisión y aprobación del Informe de Evaluación Mutua.
El Informe de Evaluación Mutua (IEM) del Perú, evacuado en febrero del 2019, concluye que a nivel país ha obtenido una calificación óptima en la adecuación de su legislación a las 40 Recomendaciones (cumplimiento adecuado en 34 Recomendaciones); así como, una calificación favorable en términos de efectividad.
A continuación, se detallan las calificaciones obtenidas en las recomendaciones y en los resultados inmediatos:
Los desafíos que el Perú debe afrontar luego de la EM son:
- Implementar las recomendaciones formuladas por el GAFILAT, que en su mayoría se encuentran en el Plan Nacional contra el LAFT.
- Seguir implementando el Plan de Trabajo elaborado por la UIF (actualmente se viene desarrollando con la asistencia técnica de SECO, GIZ, Embajada Británica y la Unión Europea)
- A partir del primer año, una vez aprobado el IEM; y luego cada 6 meses, se deben informar los avances en efectividad (RI) y el cumplimiento (Rec.)
- Evaluación quinquenal del IEM.
Además de la EM, es importante mencionar que el Perú ha realizado dos (2) evaluaciones nacionales de riesgos LA/FT (ENR), donde la primera contó con la asistencia técnica del FMI en el año 2010 y posteriormente en el año 2016 con la asistencia técnica del BID. Actualmente se ha dado inicio al proceso de actualización de la ENR, participando diversas entidades del sector público y privado, el cual culminará en diciembre del 2020.
Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 018-2017 -JUS se aprobó la primera Política Nacional contra LAFT, la cual tiene como objetivo general: “ Prevenir, detectar, investigar y sancionar de manera eficiente, eficaz y articulada el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo para contribuir a la estabilidad económica, política y social en el Perú” y en base a este marco se desarrolló el Plan Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018 -2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2018-JUS, el cual contiene 58 acciones concretas, cada una con sus respectivos indicadores, responsables y plazos, para garantizar la adecuada implementación a corto y mediano plazo de la mencionada Política Nacional. Tanto el Plan Nacional como la Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 2018 -2021 deberán ser adecuados a la actualización de la ENR. Dicho proceso será durante el año 2021.
Desde la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT), que recae en la UIF y, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-2018-JUS8, se viene monitoreando la implementación y cumplimiento del Plan Nacional contra el LA/FT 2018-2021.
Al mes de julio de 2019 se registra un cumplimiento del 24% (14 acciones), el 51% (30 acciones) en ejecución y el 25% (15) pendiente de cumplimiento, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Monitoreo del Plan Nacional contra el LA/FT 2018-2021 a julio de 2019
Fuente: Secretaría Técnica de la CONTRALAFT (UIF-Perú)
Entre las principales acciones cumplidas en el marco del Plan Nacional contra el LA/FT 2018-2021, durante el periodo de enero a julio del presente año, cabe destacar las siguientes:
1. El Decreto Supremo N° 003-2019-EF, publicado el 8 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.
2. El Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, publicado el 1 de febrero de 2019, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto de Extinción de Dominio.
3. La implementación de la herramienta informática “Informa UIF”, alojada en el Portal de Prevención de LA/FT de la página web de la SBS, que cuenta con un instructivo para su uso y un video informativo. Mediante esta herramienta los ciudadanos, pueden comunicar en línea a la UIF presuntos hechos LA/FT (incluso en forma anónima).
4. Capacitación a miembros del Ministerio Público, Policía Nacional, Procuradurías y Unidad de Inteligencia Financiera sobre los riesgos de utilización en esquemas de Lavado de Activos de estructuras jurídicas complejas y de instrumentos financieros, jornadas efectuadas en Lima, Arequipa y Trujillo.
2.7 Gestión Interna
En el ámbito interno la SBS opera en un marco de autonomía constitucional y se rige por el régimen laboral privado. Esto ha permitido que sus recursos humanos sean su principal fortaleza. La SBS cuenta con un exigente programa académico en temas relevantes a sus funciones y obligaciones que se extiende por tres (3) meses seguidos y que constituye el principal mecanismo de reclutamiento de personal para las áreas técnicas. Dicho Programa de Extensión se ha dictado desde 1998 y ha permitido que la SBS alcance altos niveles de excelencia en sus tareas principales de regular y supervisar los diferentes sistemas y entidades que nos encarga el marco legal existente. Además la SBS cuenta con una adecuada infraestructura y organización para el cumplimiento de sus funciones.
En los últimos 20 años la SBS pasó de supervisar el sistema bancario sobre la base de un esquema simple de cumplimiento a supervisar el universo de entidades y sistemas descrito anteriormente, focalizándose en la gestión y una visión prospectiva de los riesgos. Esta se vuelve una tarea significativamente más compleja con necesidad de administrar una organización significativamente más grande, muy variados perfiles profesionales y adecuar al nuevo entorno todos los aspectos de la gestión interna. Por ello, vemos necesario modernizar diversos aspectos que detallamos a continuación.
En tal sentido se propuso fortalecer nuestro gobierno corporativo y lograr el desarrollo de un sistema integral de recursos humanos. En cuanto a lo primero, buscamos definir un modelo de buen gobierno que establezca políticas, metodologías, procedimientos, responsabilidades, principios éticos y valores en todos los niveles de nuestra institución; y, que incorpore a diferentes comités como órganos de gobierno.
Con relación a la gestión de recursos humanos, en la SBS buscamos que nuestro personal esté altamente capacitado, comprometido y alineado a los valores institucionales. Para ello, estamos trabajando en el desarrollo de políticas claras y coherentes, vinculadas a sistemas de reporte, líneas de carrera, selección, desarrollo profesional y personal, evaluación de desempeño, compensación y promociones. Para lograr este objetivo, creamos la Gerencia de Gestión Humana como un área especializada en desarrollar sistemas y procedimientos, y emprender las acciones que requerimos para concretar este sistema integral.
Por otro lado, la SBS ha venido incorporando elementos de transformación digital a sus procesos internos. La SBS cuenta con un Comité de Transformación Digital, cuyas funciones principales son proponer políticas y establecer lineamientos institucionales en transformación digital, que coadyuven a tener procesos organizacionales más eficientes y efectivos. De esta manera, se ha aprobado la política de transformación digital, en línea con los esfuerzos del Gobierno para mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un estado moderno, descentralizado y con mayor participación ciudadana. La política reconoce que la transformación digital constituye un elemento fundamental para sentar las bases y ejecutar una gestión moderna, eficiente y eficaz, que facilite el cumplimiento de nuestra misión, el entendimiento de los cambios que vienen afrontando las empresas supervisadas y el mayor acercamiento a los usuarios y ciudadanos en general.
Asimismo, el Comité busca diseñar una estrategia global y consistente para la integración de la transformación digital dentro de la gestión interna de la SBS. Como parte de ello, el Comité viene trabajando actualmente en los temas organizativos, procedimentales y de recursos humanos con el objetivo de dotar a los proyectos de transformación digital del gobierno adecuado, los recursos y la infraestructura correspondientes. Durante esta etapa, se encontró relevante iniciar con proyectos de transformación digital más acotados, que sirvan como pilotos de experimentación y aprendizaje, y brinden mayor claridad sobre los procedimientos, recursos y plazos necesarios en este tipo de emprendimientos. En dicha línea, estamos trabajando diversos proyectos en el segundo semestre de 2019.
Por un lado, en línea con prácticas ecoeficientes, la SBS ha desarrollado un sistema de notificaciones electrónicas, el cual consiste en la notificación electrónica a nuestros supervisados, a través de un medio seguro y jurídicamente válido, que permitirá reducir costos de impresiones, servicios de mensajería y evitar reprocesos por una incorrecta notificación. Además, se viene trabajando en el diseño de un sistema de expediente digital, que hemos empezado a desarrollar internamente, con la conversión de los actuales legajos de papel impreso en archivos digitales, ahorrando recursos a nuestra institución y brindando a nuestros usuarios internos acceso en línea, con la correspondiente confidencialidad.
Como parte del proceso de supervisión existen actualmente un conjunto de procedimientos administrativos mediante los cuales las entidades supervisadas solicitan autorización de la SBS antes de proceder a realizar determinada operación o actividad. Se ha venido trabajando en el mapeo de dichos procesos según su impacto en el ciclo supervisor y la frecuencia de las solicitudes de autorización recibidas, habiéndose identificado tres procesos que hoy demandan recursos significativos de parte de los supervisores, con la finalidad de optimizarlos y proporcionarles un soporte digital. En los próximos años, se espera extender esta experiencia inicial y llevarla hacia la optimización y digitalización, cuando corresponda, de los demás procesos de autorizaciones que mantiene la SBS de cara a las entidades supervisadas, así como a otros tipos de procesos tanto de supervisión como de regulación, entre otros.
De otro lado, la SBS viene trabajando en la adopción de buenas prácticas de gobierno y gestión de datos. La SBS cuenta con sistemas de recojo, validación, procesamiento y análisis de información proveniente de las entidades supervisadas, la cual se emplea durante los procesos de supervisión in-situ y extra-situ. Sin embargo, la adopción de nuevos estándares internacionales en regulación y supervisión financiera demanda, a su vez, la mejora continua de los procesos de administración de la información. Por ello, la SBS viene trabajando en el diseño de una política integral de gobierno de datos, con el objetivo de optimizar el ciclo de vida que sigue el dato, desde la obtención hasta el análisis de la información que se usa para fines de supervisión y análisis de la gestión de riesgos de las empresas supervisadas. En dicho contexto, un factor que se espera tenga un impacto significativo en la eficiencia y calidad de la supervisión está relacionado a la construcción de una nueva arquitectura de datos en la SBS, de modo que se aprovechen las nuevas tecnologías para obtener data granular de las operaciones que se realizan en las entidades financieras, a fin de mejorar la integridad y la calidad de la información.
3. DESCRIPCIÓN DEL MASTER PLAN SBS - FASE II
3.1 Objetivo del Programa
El objetivo general del Master Plan - Fase II, es continuar con las acciones para el fortalecimiento y optimización de la gestión institucional de la SBS. Dichas acciones, en su primera fase, de acuerdo a lo señalado en el informe de evaluación externa, han tenido un impacto considerable en la entidad, proponiendo cambios en el marco regulatorio y de supervisión, capacitando al personal de la SBS en temas específicos y de trascendencia internacional, que han permitido asegurar la sostenibilidad, desarrollo y expansión del sistema financiero. Mención especial son las acciones en materia de inclusión financiera, sector en el cual se ha apoyado la estrategia nacional; y, finalmente, se ha contribuido de manera sobresaliente en todos los aspectos relacionado con la implementación y fortalecimiento de la estrategia nacional de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
3.2 Descripción de las Actividades y Resultados Esperados
La declaración de la visión y la misión es el paso más importante del proceso de planeamiento estratégico, y expresa la expectativa y la razón de ser de la SBS, así como el compromiso con los ciudadanos y con el país. Los mandatos están definidos en la Constitución y en las leyes, y precisan el ámbito de competencia de la institución. Los valores tienen una importancia esencial y contribuyen a fortalecer la cultura organizacional.
En el siguiente gráfico se presenta la visión, la misión, los mandatos y la forma cómo se ejecutan, así como los valores de la SBS.
El Plan Estratégico Institucional 2020-2024 y el Plan Operativo Institucional 2020 se aprobaron mediante la resolución SBS N° 6075-2019 del 18 de diciembre de 2019.
Para ese proceso de planeamiento, la SBS definió los siguientes temas estratégicos:
Regulación y Marco Legal
- Estándares de Regulación Financiera: Adaptar a la realidad del país estándares regulatorios internacionales reconocidos como una buena práctica por instituciones de renombre mundial.
- Reforma del SPP: Incrementar la cobertura previsional, propiciar mayor bienestar, beneficios y prestaciones para los afiliados; mejorar los procesos operativos y optimizar el proceso de inversiones.
Supervisión
- Supervisión: Realizar una supervisión especializada, integral y discrecional procurando que los supervisados sean sólidos, íntegros, inclusivos y gestionen apropiadamente sus riesgos.
- Monitoreo de Riesgo Sistémico y Preparación para crisis: Desarrollar un conjunto de acciones encaminadas a establecer un marco integral para la gestión de crisis del sistema financiero.
- Supervisión de Cooperativas: Efectuar la supervisión de las COOPAC registradas en concordancia con los principios cooperativos y con el apoyo del colaborador técnico.
- Conducta de Mercado: Fomentar que los supervisados procuren sanas prácticas comerciales alineadas a los intereses de la ciudadanía para incrementar la confianza en el mercado.
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
- Implementación de las recomendaciones de GAFI: Cumplir con los estándares internacionales establecidos por el GAFI y que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Gestión Interna
- Gobierno Corporativo de la SBS: Fortalecer la gestión interna de la SBS aplicando el modelo de las cuatro líneas de defensa y la incorporación de Comités Directivos como órganos de gobierno.
- Transformación Digital: Cambiar el modelo operativo y/u organizacional de la SBS mediante el uso intensivo de tecnologías de información que impacten en los productos y servicios que brinda.
- Desarrollo Organizacional y Capital Humano: Optimizar los procesos y mejorar el nivel de formación del personal y que estén alineados y comprometidos con la visión, misión, valores y objetivos estratégicos.
Al respecto, se propone insertar las actividades que financiaría la Fase II del Master Plan en el marco de estos diez (10) temas estratégicos. El Plan Estratégico Institucional contiene los resultados del proceso anual de revisión y actualización de los objetivos y estrategias que realiza la SBS, con el fin de lograr un adecuado cumplimiento de su misión institucional.
Asimismo, se establecen los lineamientos generales en los cuales se enmarcará el ejercicio de las funciones de la SBS para el periodo 2020 - 2024, y que servirá como base para la elaboración de los Planes Operativos Institucionales Anuales.
Dentro de este contexto, se proponen tres (3) componentes estructurales en la Fase II, los cuales priorizan las actividades de los temas estratégicos que corresponden a programas de mediano plazo en concordancia con los plazos de la indicada Fase II.
Esta metodología permitirá a la SBS enfocar sus recursos ordinarios a cubrir actividades de corto plazo y de requerimiento inmediato, mientras que los recursos de la Fase II, como se mencionó, buscarían resolver problemas estructurales de mediano plazo y que convergen en aspectos de mejora e innovación, tal como se presenta a continuación.
A. Mejora del Marco Regulatorio y de Supervisión
B. Prevención y Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo
C. Actividades Transversales de Fortalecimiento Institucional
La Fase II del Master Plan incorpora también un cuarto componente que está referido a los recursos que utiliza SECO para promover el proyecto, darle visibilidad, así como cubrir los gastos de auditoría y evaluación externa. SECO dispone el uso total de estos recursos de acuerdo a las actividades propias que programe, las cuales no requieren de contrapartida nacional.
A. Componente I
Mejora del Marco Regulatorio y de Supervisión
La SBS tiene como principal objetivo asegurar la estabilidad del sistema financiero. Para ello, es importante el monitoreo permanente de las entidades bajo supervisión, a fin de identificar, evaluar, y mitigar en la medida de lo posible, el impacto de los potenciales riesgos que enfrentan los sistemas supervisados.
En ese sentido, el objetivo del Componente I es asegurar la continuidad, consolidación y/o impulso de los procesos de diseño, desarrollo e implementación de metodologías, procedimientos y normas adecuadas para llevar a cabo una permanente y mejor supervisión, y una regulación efectiva sobre las entidades que conforman los sistemas supervisados de banca, cooperativas de ahorro y crédito, seguros y fondos privados de pensiones; así como la aplicación de estándares internacionales y mejores prácticas para aprovechar los esfuerzos y experiencias de instituciones y organismos internacionales especializados en regulación y supervisión financiera. Las iniciativas de programas y actividades de este componente consideran los siguientes aspectos:
a) Implementación de estándares internacionales: Uno de los objetivos de la SBS consiste en el desarrollo de regulación financiera que recoja los mejores estándares internacionales, en concordancia con la realidad nacional. Ello con el fin de fortalecer los sistemas supervisados por la SBS, y proteger los intereses del público. En este contexto, la SBS evalúa de manera continua su marco legal y regulatorio con respecto al desarrollo de los estándares prudenciales de las industrias bajo su supervisión, estándares de conducta de mercado, de resolución bancaria, del control de lavado de activos, entre otros. Los principales temas estratégicos a ser abordados en los próximos años son:
• Basilea: La SBS continuará fortaleciendo su marco normativo mediante la implementación de los estándares de Basilea III, en concordancia con la realidad local. El Comité de Estándares de Regulación Bancaria (BCBS por sus siglas en inglés) se encuentra en un continuo proceso de mejora de la normativa y en los últimos años ha emitido un paquete de reformas que se añaden a las ya existentes en Basilea III. En este sentido, la SBS tiene planificado evaluar las nuevas metodologías estandarizadas para riesgo de crédito, mercado y operacional, los requerimientos de liquidez asociados al Ratio de Fondeo Neto Estable, el tratamiento de Riesgo CVA, el tratamiento de contingentes y el tratamiento de Riesgo de Tasa de Interés en el Banking Book (IRRBB). De igual manera, la SBS tiene contemplado actualizar la normativa referente a titulizaciones, incorporar un reporte de ratio de apalancamiento, complementar la regulación de calidad de capital mediante la introducción de límites de composición de los diferentes tiers de capital, e implementar de manera integral el concepto de proporcionalidad en el marco regulatorio.
Por otro lado, existen otros estándares que vienen siendo evaluados por la SBS para su posible adaptación e implementación; tal es el caso del estándar de Grandes Exposiciones y los Principios para una agregación eficaz de datos sobre riesgos, entre otros. Finalmente, la SBS revisará en general todos los estándares que emita el BCBS en el futuro, y conforme a la evaluación de aplicabilidad respectiva, se procederá a implementar, teniendo siempre en cuenta las características de la realidad local.
• Resolución Bancaria: Dado el marco actual de resolución de empresas en problemas contemplado en la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley N° 26702), así como los nuevos estándares internacionales sobre la materia, luego que tuviera lugar la crisis financiera internacional, resulta necesario realizar una revisión integral y cuidadosa del marco legal actual. Esta revisión comprende la evaluación de la eficiencia y eficacia de los mecanismos de resolución especificados en la Ley, el diagnóstico sobre la suficiencia de los poderes de la SBS para actuar en determinadas circunstancias, la identificación de los triggers que podrían activar un plan de resolución, así como la identificación de fuentes de fondos para una resolución eficaz. Sin duda, el mejor entendimiento de cada uno de estos componentes así como el enriquecimiento con las mejores prácticas y procedimientos adoptados por otros supervisores y/o autoridades de resolución de otros países, nos permitiría fortalecer la gestión de eventuales crisis y contar con mecanismos eficientes y eficaces que posibiliten la resolución de empresas en problemas. En ese sentido, se trabajará un proyecto de modificaciones a la Ley General, se realizarán ejercicios de simulación de crisis con las demás instituciones involucradas y se enfatizará el desarrollo de capacidades.
• Capital Basado en Riesgos para Seguros: La SBS continuará trabajando en el desarrollo y modificaciones normativas para la adopción del modelo de capital basado en riesgos para las empresas del sector asegurador dentro de su marco regulatorio. Luego de la publicación del Documento Marco en el 2019, se desarrollarán los Estudios de Impacto Cuantitativos que sean necesarios antes de proceder a la implementación de la regulación, que podría requerir algunas revisiones adicionales. Cabe destacar que la implementación normativa requiere de un cambio en la Ley General de Bancos y Seguros Ley Nº 26702.
Paralelamente a la implementación de la normativa se requerirá trabajar de manera conjunta con la industria en el desarrollo informático necesario que provea los insumos para el modelo de Capital Basado en Riesgos.
Cabe destacar que en el futuro se podría fortalecer el modelo CBR peruano considerando posibles mejoras que emerjan de referentes internacionales como EIOPA. Más aun tomando en cuenta que la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) se encuentra desarrollando un modelo de solvencia para la industria de seguros llamado “Insurance Capital Standard” (ICS).
• Normas internacionales de información financiera (NIIF): Se requiere llevar a cabo un diagnóstico, evaluación e implementación de las NIIF para las empresas de seguros; en particular, de las NIIF 9, NIIF 13, NIIF 15 y NIIF 17.
• Riesgo catastrófico: La SBS requiere implementar un software que permita aplicar la metodología desarrollada durante 2017 para la estimación de pérdidas por los riesgos de terremoto y tsunami en las carteras de seguros. Asimismo, se deben realizar estudios sobre la amenaza del riesgo de lluvias e inundaciones a nivel nacional para desarrollar una metodología que permita la estimación de pérdidas de seguros ante dicho riesgo, conjuntamente con el software para la aplicación de esta metodología.
• Reforma de Pensiones: Recientemente se aprobó la Ley 30939 que creó el “Consejo de Evaluación de la Situación Actual de los Sistemas de Pensiones Público y Privado”, que tiene entre sus funciones realizar un diagnóstico de los principales problemas en los sistemas de pensiones, así como proponer recomendaciones para el mejoramiento de dichos sistemas. Este Consejo está integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la SBS, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Ministerio de Trabajo; el Consejo está presidido por el MEF y tendrá una duración de seis meses. En este sentido, los cambios regulatorios estarán sujetos a lo recomendado por este Consejo.
Igualmente con el fin de mejorar el marco legal y la regulación de los sistemas bajo nuestra supervisión, consideramos pertinente realizar un estudio independiente e integral de los sistemas supervisados, para entender mejor su estado actual, entender qué factores condicionan su evolución y qué medidas serían pertinentes para facilitar su futuro desarrollo.
En dicho contexto se tiene previsto realizar los siguientes estudios:
• Desarrollo del Sistema Financiero: La SBS tiene por finalidad proteger los intereses de los usuarios de los sistemas supervisados, buscando que estos sean sólidos, íntegros, confiables, eficientes e inclusivos. Es bajo este último objetivo que la SBS reconoce la importancia de la inclusión financiera como medio para reducir la pobreza e impulsar el crecimiento económico, por lo que busca contribuir a reducir las barreras para el acceso a mayores y mejores (calidad) servicios financieros, objetivo enmarcado en la Política Nacional de Inclusión Financiera anunciada por el Presidente de la República el 28 de julio de 2019.
En este contexto, se propone realizar un estudio sobre los factores que limitan la bancarización, enfatizando aquellos vinculados con la informalidad en el país y con la estructura del SF. Incluiría, de ser necesario, la validación del vínculo entre bancarización y crecimiento económico, y entre bancarización y formalidad para el caso de Perú. Así, por el lado de informalidad, el estudio deberá evaluar el impacto de la inclusión financiera para la formalización de los clientes y el crecimiento económico. Se espera que abarque la infraestructura necesaria para el SF (puntos de atención, cobertura de internet para operaciones digitales, nivel de competencia, tipo de entidades prestadoras de servicios financieros), y medios y canales que pudieran facilitar el acceso al crédito (digitalización, fintech, acceso a información de clientes, información y formalización de garantías, etc.). Finalmente, el estudio deberá incluir recomendaciones para impulsar la bancarización (acceso a productos y servicios financieros), principalmente asociadas a la regulación y características propias del sistema financiero peruano.
Por otro lado, se propone realizar un estudio que incorpore la revisión integral y cuidadosa del marco legal actual para gestionar con eventuales problemas de resolución de empresas bancarias, a la luz de los estándares internacionales en la materia y las mejores prácticas y procedimientos adoptados por otros supervisores, lo que nos permitirá fortalecer la gestión de crisis y contar con mecanismos eficientes y eficaces para la resolución de empresas en problemas.
• Desarrollo del mercado de seguros: Un mercado de seguros inclusivo se sustenta en una oferta de productos adecuados para diferentes segmentos de la población. Para ello, deben identificarse los principales riesgos expuestos, necesidades de cobertura, posibilidades de desarrollar una oferta adecuada, existencia de seguros obligatorios, facilidades de comercialización, condiciones del seguro, entre otros.
Para ello, es objetivo central de la SBS la adecuación del marco regulatorio, así como las mejoras en la coordinación interinstitucional para el desarrollo del mercado de seguros, para lo cual se propone realizar un estudio sobre el conocimiento y percepción de la demanda, diagnóstico del mercado de seguros de salud y desarrollar una metodología para la creación de seguros obligatorios.
De esta manera, la SBS contará con estudios que sustenten el desarrollo del mercado de seguros, identificando las necesidades de cobertura de riesgos en la población, así como su conocimiento y percepción de los seguros. Asimismo, se podrá evaluar la creación de nuevos seguros obligatorios en base a las diversas iniciativas legislativas que frecuentemente se remiten para su opinión, así como determinar cambios regulatorios u otras actividades para impulsar el mercado de seguros de salud, considerando que el riesgo de salud constituye una de las principales necesidades de cobertura e interés para la población en todos los segmentos.
• Desarrollo del Sistema Privado de Pensiones: Se propone realizar un estudio sobre la cobertura de los sistemas pensionarios y mejora de la calidad del servicio que prestan, el cual, mediante el uso de herramientas cuantitativas y cualitativas, permitirá conocer la situación, la opinión y la percepción de la población sobre el ahorro previsional y los beneficios previsionales. El estudio comprenderá la evaluación del comportamiento del grupo poblacional objetivo (afiliados al SPP que no cotizan y trabajadores no afiliados a ningún sistema de pensiones), mediante actividades, entrevistas, experimentos y/o incentivos que puedan influir en la toma de decisiones de los encuestados; y la posterior ejecución de encuestas de seguimiento o evaluación ex post que permitan determinar el impacto o efectos de los incentivos.
Los resultados del estudio servirán de input para la elaboración de propuestas de mejoras, así como diseñar cambios normativos o modificaciones en los sistemas de pensiones orientados a incrementar la cobertura previsional en función a la información de calidad obtenida sobre las características de los trabajadores, tanto de los afiliados como de aquellos que, a pesar de realizar actividades laborales no pertenecen a ningún sistema de pensiones. Asimismo, se busca identificar aquellos mecanismos que promuevan el ahorro de largo plazo, y también mecanismos que simplifiquen y faciliten la toma de decisiones a los afiliados próximos a jubilarse, propiciando una mayor protección contra el riesgo de longevidad de los afiliados.
• Desarrollo del Sistema COOPAC: En relación al marco regulatorio y la adopción de estándares internacionales, con respecto al sistema COOPAC, en el corto plazo se tiene prevista la emisión de la norma que regule la cobertura y prima que será aplicable al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativos dispuesto en la Ley COOPAC. Dicha normativa está siendo trabajada de modo que se cumpla los principios básicos para sistemas de seguro de depósitos eficaces, cuidando especialmente que la calibración de la cobertura y prima permita la viabilidad y auto sostenibilidad del fondo. Aprobada dicha norma, y constituido formalmente el Fondo, se requerirá realizar acciones de difusión de éste y las condiciones que lo rigen, entre otras medidas a fin de que el fondo cumpla su finalidad de generar mayor confianza en el sistema COOPAC.
Asimismo, en el mediano plazo, se buscará implementar la regulación de las reglas que regirán la trasparencia de la información en el sistema COOPAC, así como la regulación de otros aspectos prudenciales de gestión de riesgos, como el riesgo de liquidez, operacional y de mercado. Para ello, entre otros, se podrían realizar o contratar estudios para conocer el tratamiento de estos aspectos regulatorios en otras regiones cuyo sistema COOPAC es más maduro, así como pasantías para conocer el modo en que estos temas vienen siendo abordados y supervisados en otros países.
b) Mejora en Estándares de Supervisión
La implementación de estándares internacionales de supervisión es importante para la SBS dado que sirven de guía para desarrollar un enfoque de supervisión sólido; el cual debe incorporar marcos y prácticas de supervisión que recojan estos estándares, en concordancia con la realidad nacional. De esta forma, la SBS irá integrando de forma paralela cambios en su marco regulatorio y supervisor para establecer una supervisión eficaz y apropiada para su mercado, lo que permitirá reforzar la confianza del mercado y público en general respecto a la solidez de los sistemas supervisados; y mejorar la percepción del perfil de riesgo país de los inversionistas locales e internacionales; lo cual a su vez es crucial para la estabilidad económica y financiera del país y la inclusión financiera.
Los principales temas estratégicos a ser abordados en los próximos años con respecto a estándares de supervisión son:
• Mejora de los procesos de supervisión extra situ: La supervisión extra situ es un componente clave en un marco de supervisión, la cual incluye el monitoreo continuo de indicadores de desempeño y de gestión de la empresa (alertas tempranas), análisis temáticos por sector y por área para evaluar la fortaleza prudencial de entidades supervisadas e identificar riesgos emergentes, y la actualización periódica del perfil de riesgo de la empresa.
El objetivo principal de la mejora de este proceso es asegurar la toma de decisiones eficaz y robusta para definir y ejecutar oportunamente las acciones de supervisión correspondientes. Para ello, se ha establecido como meta lograr que todo análisis esté sustentado en herramientas que apoyan las actividades de supervisión extra-situ en todos los niveles; mejorar la capacitación para los equipos y colaboradores; y definir procesos que aseguren la recopilación, análisis y provisión de información de forma oportuna; de tal manera mediante un marco transparente se continúe asegurando la toma de decisiones consistentes y robustas.
En ese sentido, en el presente año, se está llevando a cabo un diagnóstico de los procesos actuales de la supervisión extra situ, a fin de identificar oportunidades de mejora en la coordinación e integración entre áreas de la SBS; así como identificar aquello que se requiere documentar y formalizar para lograr mayor consistencia y eficiencia en la supervisión. Asimismo, se tiene previsto la elaboración de políticas de supervisión basada en riesgo y un marco para el ciclo supervisor, para así fortalecer la supervisión integrada in situ y extra situ. Estas actividades permitirán una supervisión enfocada y sensible al riesgo, con una visión prospectiva.
En adelante, el trabajo comprenderá el desarrollo de un manual integrado de supervisión, revisión y redefinición de los procesos de supervisión extra situ, y la implementación de herramientas, incluyendo data analytics y análisis de modelos de negocio y dashboards, que faciliten y aseguren un adecuado monitoreo de las empresas supervisadas. También, se fortalecerá la capacidad de los supervisores de analizar las empresas y el ambiente en que operan, entender los diferentes modelos de negocio, identificar riesgos emergentes, y ejercer su juicio experto para tomar acciones preventivas.
• Monitoreo de riesgo sistémico: Los riesgos que enfrenta el sistema financiero pueden provenir de diversas fuentes, las cuales deben contar con un monitoreo permanente a fin de prevenir la potencial acumulación de riesgo sistémico. Por ello, se ha previsto continuar con la elaboración de un mapa que facilite el seguimiento de un conjunto de indicadores macroprudenciales que alerte ante la posible acumulación de los diversos riesgos. Ello permitirá esclarecer las vulnerabilidades del sistema financiero en su conjunto sobre la base de información histórica, identificar de manera temprana los potenciales riesgos a la estabilidad financiera mediante técnicas prospectivas, evaluar el potencial impacto de la acumulación de riesgos, y aplicar políticas macro prudenciales preventivas y correctivas. Asimismo, se estimará el nivel de endeudamiento mayorista, por medio de la evaluación y procesamiento de nuevas y mejores fuentes de información del sector corporativo, que permita la cuantificación más precisa del nivel de endeudamiento del segmento, así como la calibración de los umbrales prudenciales respectivos.
• Gestión de crisis: El tiempo transcurrido desde la última crisis financiera en el Perú y la renovación del personal de la SBS con experiencia en la gestión de empresas en problemas o situaciones de crisis que comprometan la estabilidad del sistema financiero, hace importante el reforzamiento de capacidades de gestión de dicho personal en escenarios de crisis, considerando que el enfoque de supervisión y los riesgos que afectan a las empresas financieras y al sistema financiero en su conjunto, han pasado por cambios en los últimos años.
En tal sentido, se ha previsto la realización de ejercicios de simulación de crisis del sistema financiero y ejercicios de continuidad del negocio, así como el desarrollo y mejora continua del sistema de alertas tempranas, los cuales se espera tengan los siguientes efectos significativos en el sistema financiero:
- Mejoras en normas y procedimientos que permitan una mejor reacción de la SBS ante la ocurrencia de la quiebra de una entidad financiera mediana o crisis en el sistema financiero, así como de la respuesta de las empresas de los sistemas supervisados ante eventos de interrupción operativa sistémica.
- Mejoras en las coordinaciones entre los distintos actores de la red de seguridad financiera.
• Implementación de la Ley N° 30822 sobre la Regulación y Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Crédito: Para este proceso se consideran dos programas. El primero referido a la implementación y fortalecimiento de la supervisión de cooperativas, que comprende actividades conducentes a reforzar la supervisión de las cooperativas, los temas de riesgo y marco regulatorio. El segundo estará orientado al desarrollo e implementación del Fondo de Seguro Depósitos para Cooperativas, a fin de poner en funcionamiento el fondo de seguro de depósitos que permita en el mediano plazo ofrecer una garantía de respaldo a los depositantes del sistema cooperativo.
Estas actividades permitirán consolidar el sistema de supervisión en el mediano plazo, así como implementar el fondo de seguro de depósitos.
• Potenciar el Modelo de Supervisión de la Gestión de Conducta de Mercado: En un contexto de transformación digital de los servicios financieros y del incremento en el uso de internet, y de redes sociales como mecanismo de opinión de los consumidores, resulta fundamental la transformación de los procesos de supervisión, el uso de nuevas tecnologías para la gestión de datos y el desarrollo de nuevos indicadores de performance que permitan monitorear mejor la conducta de mercado de los sistemas supervisados. Así, se busca detectar y prevenir de manera objetiva y oportuna, prácticas de negocio que podrían generar un perjuicio a los consumidores y afectar la reputación de los sistemas supervisados, comprometiendo su estabilidad.
Se han priorizado las siguientes actividades: i) Analizar las mejores prácticas internacionales en la supervisión de la Gestión de Conducta de Mercado (GCM); ii) Desarrollar los cambios como resultado del análisis previo; y, iii) Medir resultados e impactos, a fin de conseguir información objetiva sobre la situación inicial de las empresas.
De esta manera se logrará una mejora respecto al marco de supervisión local, así como un mejor planeamiento para la adecuación del modelo de supervisión de la GCM a las mejores prácticas internacionales, la supervisión con enfoque digital y mejoras en la calidad de la GCM de las empresas y, por ende, mayor confianza en el sistema financiero por parte de los usuarios.
• Fortalecimiento del Sistema de Pensiones y Coordinaciones Institucionales: La SBS tiene por fin último proteger los intereses de los usuarios de los sistemas que supervisa, en particular, y los de la ciudadanía, en general, en los ámbitos que establecen las leyes. En lo que se refiere al ámbito del SPP, se busca alcanzar este fin cautelando que todos y cada uno de los procesos que forman parte del Sistema Privado de Pensiones (SPP) funcionen adecuadamente, a fin de generar las mejores pensiones posibles para sus afiliados, cumpliendo así su mandato de protección social frente a los riesgos asociados a la vejez, la invalidez y el fallecimiento. Dentro de este marco se propone realizar el Programa de Mejora de la Gestión del SPP, que tiene por objeto continuar las mejoras de los procesos inherentes al SPP, de manera que la ejecución de los mismos sea más eficiente, implementando la supervisión basada en riesgos (SBR) en el sistema, así como establecer el modelo aplicable al SPP. Se espera que este programa tenga un impacto positivo en la gestión operativa de las AFP y que contribuyan a una reducción de costos y que este se traslade a los afiliados.
En este Pilar para los temas descritos se requerirán selectivamente consultorías, cooperaciones técnicas con otros organismos reguladores, capacitación y seminarios que propicien discusión local o que sirven de difusión o sensibilización respecto de las temáticas de interés.
B. Componente II
Prevención y Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
La SBS forma parte del Sistema Nacional de Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) y como tal se requiere a las empresas supervisadas y a los sujetos obligados que cuenten con sistemas de prevención de LA/FT sólidos y que sean capaces de detectar y reportar las operaciones sospechosas, informando oportunamente a las autoridades correspondientes. En tal sentido, este componente tiene como objetivo fortalecer y ampliar la capacidad y alcance del sistema de prevención de lucha contra el LA/FT, así como capacitar de manera especializada y continua al personal de las instituciones involucradas en este esfuerzo en el marco de los estándares internacionales, normativa aplicable y el uso de nuevas tecnologías. Las iniciativas de programas y actividades de este componente consideran los siguientes aspectos:
a) Fortalecimiento de las capacidades de la UIF para la generación de Inteligencia Financiera: Se propone implementar el uso de nuevas herramientas y tecnologías de la información para la generación de inteligencia financiera, conforme a las mejores prácticas internacionales que vienen siendo utilizadas actualmente, tales como, herramientas de big data, machine learning e inteligencia artificial.
b) Actualización de la metodología para la supervisión con enfoque basado en riesgos (EBR) de los sectores supervisados por la UIF: En el año 2016, con el apoyo de una consultoría financiada por SECO, se desarrolló una metodología y se construyeron once (11) matrices de riesgos, con el propósito de determinar el nivel de exposición al riesgo de LA/FT de cada una de las actividades bajo supervisión de la UIF y de los sujetos obligados que conformaban dichos sectores, de manera individual. Desde dicha fecha, la variedad y cantidad de actividades bajo supervisión de la UIF se ha incrementado, se han modificado las características de los sujetos obligados bajo supervisión de UIF, además de haberse realizado importantes cambios normativos para el fortalecimiento del sistema de prevención y gestión de riesgos de LA/FT en el país.
En ese sentido, se propone la revisión y actualización metodológica de las matrices de riesgo de LA/FT para la supervisión con EBR, de los sectores supervisados por la UIF. Al finalizar el proyecto, el departamento de supervisión contará con una metodología actualizada y automatizada para la calificación de los riesgos de los sectores supervisados por la UIF y los sujetos obligados que los componen.
Esta herramienta formará parte fundamental de la planificación de las actividades de supervisión de la UIF y coadyuvará al uso más eficiente de los recursos, enfocando los esfuerzos del departamento a aquellos sectores y sujetos obligados que presenten mayor exposición al riesgo de LA/FT.
c) Supervisión de sujetos obligados UIF: Se propone realizar actividades específicas al interior del departamento de supervisión de la UIF que consoliden una supervisión especializada en prevención de LA/FT acorde a la diversidad de los sujetos obligados que supervisan y con un EBR. Para dicho fin, se realizarían las siguientes actividades:
- Capacitación sobre gestión de riesgos de LA para los supervisores del Departamento, a fin de fortalecer sus capacidades.
- Elaboración de una Guía sobre Gestión de Riesgos de LA/FT para inmobiliarias, dado que es un sector altamente riesgoso, conforme a la Evaluación Nacional de Riesgos.
- Elaboración de una Guía para la Supervisión de la Identificación de Operaciones Inusuales con EBR. Dicha Guía constituye una herramienta para el departamento de supervisión, a fin de que sus supervisores lleven a cabo sus actividades con procedimientos estandarizados sobre identificación de operaciones inusuales con un EBR.
d) Acciones a cargo de la SBS-UIF producto de la Evaluación Mutua 2017-2018: Como consecuencia de los resultados y acciones recomendadas a la SBS y UIF en materia de prevención y detección contemplados en el Informe de Evaluación Mutua de GAFILAT, durante los próximos años se deberán realizar diversas acciones, entre las que destacan:
- Actualizar el Plan Nacional de Lucha Contra el LA/FT basado en los resultados de la nueva Evaluación Nacional de Riesgos 2019, priorizando aquellas actividades que representen un mayor riesgo de LA/FT y que se encuentren bajo el ámbito de la UIF y la SBS.
- Actividades relacionadas a la difusión de los resultados de las evaluaciones de riesgos LA/FT desarrolladas por la UIF y la SBS, para mejorar el nivel de comprensión de dichos riesgos por parte de los sujetos obligados.
- Actividades orientadas a la mejora en los procesos de identificación y análisis de señales de alerta que permitan la detección de operaciones inusuales y envío oportuno de ROS de calidad.
e) Capacitación en materia de prevención LA/FT: Es conveniente elaborar programas de capacitación en materia de detección e investigación LA/FT. En tal sentido, la capacitación comprendería los siguientes temas:
- Curso de auditoría forense y el uso de herramientas informáticas en la investigación de casos de LA para la SBS, Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional, que permitan optimizar la utilización de los informes de inteligencia financiera y otros productos generados por la UIF.
- Capacitación virtual sobre LA/FT y proliferación de armas de destrucción masiva dirigido a oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados, funcionarios públicos que integran el sistema de prevención de LA/FT, sociedad civil y ciudadanía, con el propósito de mejorar el etendimiento de los factores de riesgos que afectan a los partícipes del sistema de prevención de LAFT y, asimismo, que mejore la calidad de la información remitida por los sujetos obligados sobre operaciones sospechosas.
En este Pilar para los temas descritos se requerirán selectivamente consultorías, asistencias técnicas, pasantías, capacitaciones y seminarios que propicien la discusión local o que sirven de difusión o sensibilización respecto de las temáticas de interés en materia LAFT.
C. Componente III
Actividades Transversales de Fortalecimiento Institucional
Este componente tiene por objeto otorgar facilidades que competen a varias áreas de la SBS, por ello tienen la característica de ser transversales a la entidad, para lo que se han definido los siguientes programas.
En el marco de fortalecimiento de los valores institucionales y el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, la SBS está comprometida en establecer actividades de consolidación de la Integridad de sus trabajadores. En este sentido, espera desarrollar programas que ayuden en este proceso.
a) Actividades de Capacitación: El objetivo del programa es lograr una mejora sostenible en las competencias de capital humano de la SBS, las cuales coadyuvarán a mejorar las acciones de supervisión y regulación encomendadas, a través de la gestión de actividades de aprendizaje, tanto en aspectos propios de la especialización técnica como en habilidades requeridas para generar interrelaciones positivas y productivas con diferentes actores y grupos de interés. Así también, contribuir a la mejora de las capacidades de determinados actores y grupos de interés, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los mandatos institucionales. Específicamente se enfatizará las actividades de capacitación en los siguientes ámbitos:
- Capacitación especializada para el desarrollo de documentos normativos internos, tales como políticas, procedimientos, manuales, guías, entre otros, cuyo objetivo esté enmarcado en la consecución de los fines de los Componentes I y II.
- Fortalecimiento de las capacidades de personal de las diferentes áreas de la SBS, en lo que respecta a conocimientos y habilidades técnicas, para potenciar las acciones de supervisión y regulación.
- Fortalecimiento de las habilidades de liderazgo y gestión del personal que tiene equipos a cargo, para mejorar el desempeño e incrementar la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales.
- Fortalecimiento de las capacidades de la SBS para gestionar el aprendizaje del personal a través de medios y plataformas virtuales.
- Fortalecimiento de las capacidades de la SBS para la realización de actividades de capacitación orientadas a externos (supervisados, sujetos obligados, funcionarios de otras entidades públicas y privadas, colaboradores técnicos, en el marco de las funciones de la SBS), en forma eficiente y eficaz, en las modalidades presencial y virtual.
Se espera que el programa de capacitación refuerce las competencias del personal de las diversas áreas de esta Superintendencia, a través de la realización de las actividades relacionadas a los temas estratégicos que ha priorizado la institución, buscando cumplir a cabalidad con sus mandatos y con miras a lograr una institución eficiente y eficaz en el cumplimiento de sus funciones.
En el mediano plazo, se espera ampliar la cantidad de profesionales y funcionarios altamente capacitados, de modo tal que los conocimientos adquiridos se puedan transferir a todos los niveles y áreas de la institución, en un proceso continuo de gestión del conocimiento.
Así también, se ha previsto contribuir con la mejora de las capacidades de determinados actores y grupos de interés vinculados a la SBS, tales como entidades supervisadas, sujetos obligados, colaboradores técnicos y otros profesionales que intervienen o participan en forma directa o indirecta en procesos asociados a funciones de la institución, y que por tanto tienen una contribución de valor.
La implementación de las diferentes iniciativas para la mejora sostenible en las competencias del capital humano, se verá reforzada por consultorías en las temáticas relevantes.
b) Actividades de Desarrollo Organizacional: El objetivo de los procesos de desarrollo organizacional es diseñar e implementar los procesos que permitan a los líderes de la SBS gestionar el desempeño de los profesionales de sus áreas y generar equipos de trabajo de alto rendimiento, así mismo, los procesos están orientados a definir las líneas de carrera que los profesionales pueden tener para su crecimiento profesional y asegurar la sostenibilidad de la gestión con el proceso de planes de sucesión que garantice poder cubrir la rotación en los niveles de funcionarios. Los temas en los que pondremos particular atención serán:
- Definición de las líneas de carrera dentro de la SBS considerando las áreas de especialización, conocimientos que los profesionales deben adquirir en el tiempo (mallas curriculares) y aprendizajes en el puesto de trabajo.
- Fortalecimiento del proceso de Gestión del desempeño que permita a los Jefes de departamento evaluar con criterios objetivos el logro de metas y comportamientos que habiliten a los profesionales a ocupar cargos de mayor responsabilidad.
- Fortalecimiento en las capacidades de Gestión de procesos y Gestión de proyectos que permita mejorar constantemente la eficiencia de sus áreas.
Con el fin de apoyar los temas señalados se requerirá selectivamente la contratación de consultorías especializadas.
c) Transformación digital: El programa tiene como objetivo optimizar los procesos de la SBS para mejorar la efectividad institucional a través de ganancias en eficiencia y el uso de tecnologías de la información. Como parte de una estrategia a nivel institucional, en el corto y mediano plazo se ha priorizado incorporar elementos de transformación digital en la mejora continua de los procesos de supervisión, específicamente, de autorizaciones y seguimiento de recomendaciones posteriores a las inspecciones in-situ, así como en los procesos relacionados al gobierno y la gestión de datos, en vista de la importancia de dichos procesos en las labores de supervisión que ejerce esta Superintendencia en el día a día.
En el caso de los procesos de autorizaciones, las actividades previstas, en una primera fase, consideran la mejora significativa de los procesos vinculados a autorización de oficinas, de constancias de irrecuperabilidad de créditos castigados, y de emisión de instrumentos financieros, a partir de los cuales se iniciará el diseño de un proceso integral y unificado, que pueda extenderse fácilmente a otros procesos de autorizaciones relevantes en la SBS. La optimización de los referidos procesos permitirá acelerar el otorgamiento de autorizaciones, reduciendo además los costos en términos de tiempo y de trámites, tanto para la SBS como para las entidades supervisadas; ello permitirá redirigir los esfuerzos enfocados en dichas labores hacia temas de mayor relevancia.
En cuanto al seguimiento de recomendaciones, se viene desarrollando en una primera fase la creación de un application programming interface (API), y se prevé en una segunda etapa el desarrollo de un aplicativo interno y uno externo para el intercambio de comentarios de la SBS y los supervisados en tiempo real. Los nuevos aplicativos para el seguimiento de recomendaciones brindarán agilidad a la implementación y monitoreo de las recomendaciones resultantes de las visitas de inspección, facilitando además una interacción en línea y transparente.
En el caso del gobierno y gestión de datos, las actividades previstas comprenden realizar un diagnóstico de los procesos críticos en la gestión de los datos al interior de la SBS, y, a la par, generar las capacidades necesarias en cuanto a las mejores prácticas y estándares en cuanto gobierno de datos, incluyendo modelos operativos, roles y responsabilidades y estrategias de implementación. Ello permitirá a la SBS mejorar el proceso de obtención, procesamiento, y validación de la información que se recibe de las entidades supervisadas, de manera ordenada y bajo principios de buen gobierno.
Además, se prevé iniciar los trabajos conducentes a la implementación de una nueva arquitectura de datos en la SBS, que por medio del empleo de data granular de las operaciones que realizan las empresas supervisadas, brinde mayores y mejores insumos para el desarrollo de herramientas analíticas y de supervisión. Se planea iniciar con la identificación de las necesidades de información para los riesgos de crédito y liquidez (en una primera etapa, y luego para los demás tipos de riesgos), para luego continuar con la elaboración de los diccionarios de datos y la evaluación de las potenciales soluciones tecnológicas que podrían dar soporte a la nueva arquitectura. Se espera que la nueva arquitectura de datos mejore la información obtenida en términos de calidad y oportunidad, para su empleo en los procesos de supervisión in situ y extra situ, y en el análisis de los riesgos a los cuales se encuentran expuestas las entidades supervisadas, lo cual redunda finalmente en mantener a los sistemas supervisados sólidos y solventes.
Por otro lado, en el mediano y largo plazo, se plantea continuar con la integración de la transformación digital en la SBS, a través de la optimización y digitalización de otros procesos igualmente importantes en la gestión interna de la SBS, relacionados a la emisión de regulación financiera, el análisis de LAFT, la generación o divulgación de información, y la gestión de capital humano.
En este caso, la implementación de las diferentes iniciativas de transformación digital, no solo se requerirá de capacitación, consultoría en las temáticas relevantes, y seminarios de sensibilización o difusión. También prevemos que por la sofisticación tecnológica de las soluciones informáticas que puedan ser requeridas, eventualmente se necesitará contratar software especializado y asistencia técnica para su adaptación posterior a las necesidades de la SBS o contratar el desarrollo de soluciones tecnológicas a empresas especializadas externas a la SBS.
3.3 Beneficiarios
En forma directa se beneficia a las entidades supervisadas y reguladas por la SBS, teniendo en cuenta que se aplicarán procedimientos y metodologías mejoradas derivadas de las actividades del Master Plan, que incluye a los intermediarios financieros, compañías del sector seguros, administradoras privadas de fondos de pensiones, así como sujetos obligados a reportar a la UIF. Es importante señalar que un sistema financiero ordenado y con adecuados mecanismos de control se traduce en una economía sana para todo el país, con lo que el beneficiario final y principal es el usuario final del sistema financiero.
3.4 Presupuesto Detallado
El presupuesto detallado del Programa es el siguiente:
Presupuesto por Componente - En efectivo (En CHF)
Presupuesto Detallado - Por Categoría de Gasto (En CHF)
En ese sentido, el presupuesto global del Programa se estima en un monto de CHF 4 800 000 (Cuatro millones ochocientos mil y 00/100 Francos Suizos). De los cuales se estima una contribución de SECO ascendente al monto de 3 000 000 (tres millones de francos suizos) y una contrapartida de la SBS de CHF 1 800 000 (un millón ochoscientos mil francos suizos), que está compuesta de CHF 500 000 en especie y CHF 1 300 000 en efectivo, de acuerdo a lo señalado en el artículo sexto del Acuerdo.
La parte en especie de la SBS, corresponde a los gastos que se estimen corresponden a los sueldos y similares otorgados del personal de la SBS que gestiona la ejecución de las actividades financiadas en el marco del Acuerdo.
3.5 Gestión de las Contrataciones
La selección y contratación de consultores y otros servicios relacionados con el Programa, deberá ser ejecutada por la SBS de acuerdo a las siguientes instrucciones y/o indicaciones directas de SECO mediante instrucciones escritas, y, supletoriamente, el Código Civil Peruano. Asimismo, las contrataciones deberán dar cumplimiento a la legislación nacional en materia tributaria del Gobierno de la República del Perú.
a) Contratos hasta por US$ 74,999
Para contratos hasta por US$ 74,999 se autoriza a la SBS a contratar directamente los servicios requeridos, sin embargo, SECO dispone de un derecho de control, que le permite de consultar todos los expedientes, en especial los términos de referencia, para asegurarse que los proveedores elegidos realmente cuenten con las competencias necesarias para la ejecución de los encargos. SECO, en forma previa a cada contratación, podrá utilizar su derecho de veto si esta condición no se cumple.
Para tal efecto, la SBS brindará a SECO la información correspondiente oportunamente. SECO deberá pronunciarse dentro de los 5 días útiles de recibida la información remitida por parte de la SBS, caso contrario se dará por consentida la contratación. Además, SECO podrá sugerir expertos que dispongan de las competencias requeridas para la ejecución del encargo.
b) Contratos comprendidos entre US$ 75,000 y US$ 149,999
Para contratos comprendidos en el rango de US$ 75,000 y US$ 149,999 se aplicará, en el procedimiento de selección del postor un criterio de competitividad, por el cual la SBS realizará la búsqueda de por lo menos tres (3) candidatos a los cuales se les invitará a presentar sus ofertas, adjuntando en los términos de referencia que se les alcanzará un documento anexo, en el cual se define de manera unívoca los criterios y plazos de la adjudicación.
Una vez recibidas las ofertas y luego de la aplicación y evaluación de los criterios y plazos de adjudicación, se elaborará un Acta de Adjudicación. En los casos que SECO considere necesario, un representante de la Oficina de Cooperación de SECO de Perú participará en la selección final del candidato.
SECO podrá autorizar las excepciones a lo dispuesto a solicitud y justificación por parte de la SBS, en caso no se encuentren al menos a tres candidatos que cuenten con las calificaciones necesarias para cumplir con los términos de referencia requeridos.
SECO podrá utilizar su derecho de veto si considera que el candidato elegido no reúne las competencias necesarias, pudiendo pronunciarse dentro de los cinco días útiles de recibida la información remitida por parte de la SBS, caso contrario se dará por consentida la contratación. Además, SECO podrá sugerir expertos, que dispongan de las competencias requeridas para la ejecución del encargo.
Sólo en caso que los candidatos no seleccionados lo soliciten, la SBS se compromete a proporcionar los datos siguientes:
- El nombre del candidato elegido;
- El valor de la oferta elegida o el valor de la oferta más costosa y la más económica que han sido tomadas en cuenta;
- Las razones principales del rechazo de su oferta;
- Las características y las ventajas decisivas de la oferta escogida.
c) Contratos iguales o superiores a US$ 150,000
Para montos iguales o superiores a US$ 150,000 se deberá convocar a una Licitación Pública sobre la base de un proceso abierto. Para ello, un Comité de Licitación Pública (CLP) nombrado por la SBS, o un consultor contratado especialmente para dicho trabajo, será el encargado de establecer los términos de referencia, valor referencial, los criterios y plazos para la adjudicación y cualquier documento requerido para proceder a una publicación de la oferta. Estos documentos deberán estar redactados en inglés y español. El CLP o el consultor contratado para dicho fin, será responsable de responder a las preguntas de los candidatos potenciales. Los costos que se generen por llevar a cabo la Licitación Pública deberán ser cargados al Programa.
SECO, por su lado, publicará las contrataciones en el SIMAP, para su difusión. La selección final del candidato se realizará por el CLP (conformado por representantes del Departamento de Cooperación Internacional, el Departamento de Logística, el Departamento de Asuntos Institucionales y Sanciones y el Área Usuaria de la SBS, y, en los casos que SECO considere necesario, o por un representante de la Oficina de Cooperación de SECO de Lima).
El CLP procederá a la selección final del candidato. SECO podrá utilizar su derecho de veto si considera que el candidato elegido por el CLP no reúne las competencias necesarias y además, SECO podrá sugerir expertos, que dispongan de las competencias requeridas para la ejecución del encargo.
Cualquier encargo publicado en el SIMAP precisará claramente que la prestación corresponde a la cooperación económica, y que la decisión de adjudicación no puede ser por ello apelada.
Sólo en caso que los candidatos no seleccionados lo soliciten, la SBS se compromete a proporcionar los datos siguientes:
- El nombre del candidato elegido;
- El valor de la oferta elegida o el valor de la oferta más costosa y la más económica que han sido tomadas en cuenta en el proceso de licitación;
- Las razones principales del rechazo de su oferta;
- Las características y las ventajas decisivas de la oferta escogida.
d) Otras consideraciones
- Para adquisiciones que se realicen únicamente con la contrapartida de fuente SBS, serán aplicables asimismo los parámetros establecidos en el presente numeral 3.5.
- En toda situación de incertidumbre, fuerza mayor o que en general no esté normada por estos procedimientos, la SBS podrá consultar y/o proponer medidas extraordinarias a SECO, quién evaluará las condiciones y resolverá la situación a fin de que los beneficios del programa no se afecten o limiten en cuanto a su aplicación en la SBS.
4. ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA
Dado el entorno competitivo, condiciones macro económicas estables y buen gobierno, así como los adecuados procedimientos administrativos internos de la SBS y el alto nivel de profesionalismo y desempeño de su staff directivo y técnico, el programa tomará como base un enfoque mixto para su gestión integral. En tal sentido, la SBS será responsable de la ejecución operativa y financiera del programa, a través de una cuenta independiente de su presupuesto institucional.
La SBS es una institución autónoma que se ha mantenido estable a pesar de los cambios de gobierno. Cuenta actualmente con un equipo de profesionales especializados y continúa reclutando profesionales altamente calificados, quienes son seleccionados a través de un sistema meritocrático. Adicionalmente, la SBS posee una bien ganada reputación y es respetada en el sector financiero. Ha sido tradicionalmente un referente para los profesionales de este mercado y considerada como una institución formadora de especialistas en las diferentes áreas de su gestión.
4.1 Gestión y Organización
En la SBS, la Gerencia de Asuntos Internacionales y Comunicaciones (GAIC), será responsable de la coordinación de todas las actividades, de la correcta implementación de las actividades del programa, así como de la consecución de los objetivos de este último, productos y otros indicadores establecidos en los planes anuales de operación. Asimismo, será responsable de preparar los reportes anuales financieros y de operación y de brindar la información que SECO requiera sobre alguno de los casos. Se espera que el programa sea implementado por un equipo de la SBS integrado por 4 personas de su staff dedicadas a tiempo completo, quienes serán responsables de la administración diaria del programa y de la atención de las diferentes áreas involucradas en los respectivos proyectos.
Este equipo incluirá un Jefe de Programa, un Especialista y dos administrativos (uno de ellos dedicado a las finanzas). El Jefe del Programa será responsable principalmente del contenido técnico, así como de centralizar y supervisar los entregables de la consultoría, de administrar el presupuesto, coordinar con los donantes, clientes, partes interesadas y otras instituciones beneficiarias del programa así como de preparar los reportes internos y externos.
Este programa contará con dos mecanismos de decisión y coordinación en representación de SECO. Estos serán el Comité Técnico y el Comité de Dirección. También se contará con un Reglamento Operativo Interno del Programa de Fortalecimiento Institucional Master Plan SBS que describe los principales procedimientos operativos y las funciones de los comités antes citados. Asimismo, desde SECO será monitoreada la ejecución y progreso del programa a través de una permanente política de diálogo con la SBS.
a) Comité Técnico
Este Comité Técnico (CT) será responsable de la evaluación y monitoreo del desarrollo del programa y sus indicadores. Adicionalmente, éste asegurará la consolidación de todas las intervenciones, así como la coordinación y apropiada secuencia de iniciativas y su consistencia con el Master Plan (y sus componentes), en correspondencia con la visión de mediano plazo y objetivos estratégicos de la SBS.
El CT también evaluará los nuevos proyectos solicitados por la SBS en reuniones que se pueden programar hasta dos veces por año. Para presentar un nuevo proyecto, el área encargada de la SBS o ella misma como institución entregará al Jefe del Programa un formato de solicitud. Esta solicitud será validada por la unidad económica antes de su presentación al CT. Una vez culminado un proyecto, la unidad encargada o la SBS deberá entregar al Jefe del Programa el formato de proyecto culminado (Ficha de Cierre del proyecto).
El CT será liderado por el Gerente de Asuntos Internacionales y Comunicaciones y estará integrado por el Superintendente Adjunto de Estudios Económicos y un representante de SECO. Se podrá invitar a un(a) representante de cualquier otra organización quien tendrá voz, pero no derecho a voto. Este comité se reunirá en las instalaciones de la SBS.
b) Comité de Dirección
Este Comité de Dirección (CD) se encargará del manejo global del programa, orientando las acciones estratégicas en función a la evaluación de los resultados del programa y aprobará los reportes técnicos y financieros y planes de operación anuales. Asimismo, autorizará, cuando sea necesario, los cambios en las actividades contempladas en el Plan de Operaciones. El CD también servirá de enlace, coordinará y promoverá el diálogo político entre la SBS y otras organizaciones internacionales de cooperación que se encuentren apoyando, reforzando o desarrollando institucionalmente actividades dentro del marco del Master Plan.
El CD estará integrado por:
i) un representante de la SBS, en la persona de su más alta autoridad o quién este designe en ausencia para los fines del CD,
ii) un representante de la oficina de SECO, en la persona del Program Manager de HQ o el Director de la Cooperación Económica en el Perú,
iii) un representante de APCI, y
iv) excepcionalmente y por invitación, cualquier otra organización que se encuentre contribuyendo con el programa.
El CD se reunirá, por lo menos, una vez por año.
5. MONITOREO Y CONTROL
5.1 Reportes
A más tardar el 31 de marzo de cada año, la SBS entregará a SECO, un reporte anual de avance operativo y financiero (que comprende el periodo de enero a diciembre del año anterior) así como una copia de los formatos de aplicación y cierre de proyectos.
El avance en base a los componentes del programa será monitoreado y reportado considerando los productos y resultados establecidos en el marco lógico y los planes de trabajo. La SBS será responsable de recoger la información y evidencia necesaria, para facilitar el monitoreo y reportes del programa. El reporte anual podrá ser discutido y aprobado durante el Comité de Dirección.
5.2 Evaluación del Programa
Se realizará una evaluación externa un año antes de terminar el programa.
6. ANÁLISIS DE RIESGOS
Anexo A: Marco Lógico (que se ajustará en un plazo de 3 meses después del lanzamiento del programa)
1918065-1