Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo al establecimiento del Programa “Vacaciones y Trabajo”

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA

RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO

DEL PROGRAMA “VACACIONES Y TRABAJO”

El Gobierno de la República del Perú

y

El Gobierno de la República Francesa,

En adelante denominados “las Partes”,

Ansiosos de promover una cooperación más estrecha entre ellos;

Deseosos de aumentar las oportunidades para que sus jóvenes nacionales aprecien la cultura y la forma de vida del otro Estado, incluso a través del trabajo, y por lo tanto promover una mejor comprensión mutua;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) “El Programa”: El Programa “Vacaciones y Trabajo”, creado por las Partes en el marco del presente Acuerdo, que autoriza a los jóvenes nacionales de cada Estado a permanecer en el territorio del otro Estado, de manera individual, con el objetivo principal de pasar las vacaciones, teniendo la oportunidad de ocupar, y dentro de los límites de la validez de la visa expedida, un empleo con el fin de complementar los recursos financieros con los que cuentan.

b) Visa “Vacaciones y Trabajo”: Una visa de larga estancia temporal en el caso de Francia, y una visa de intercambio en el caso del Perú, siendo ambas de entradas múltiples y con un período de validez de un año.

Artículo 2

Cada Parte expedirá de forma gratuita a los nacionales del otro Estado, como parte del Programa, sujeto a consideraciones de orden público y en conformidad con la legislación en vigor de cada una de las Partes, una visa “Vacaciones y Trabajo”, siempre que el solicitante cumpla con las siguientes condiciones:

a) Que sus motivaciones cumplan con los objetivos del Programa tal como se define en el Artículo 1, Literal a) del presente Acuerdo;

b) Que tenga de dieciocho (18) a treinta (30) años de edad cumplidos a la fecha de presentación de la solicitud de la visa “Vacaciones y Trabajo”;

c) Que no se haya beneficiado previamente de este Programa;

d) Que no vaya acompañado de personas dependientes;

e) Que sea titular de un pasaporte vigente;

f) Que disponga de un pasaje de transporte o de los medios económicos para salir, durante o al final de su estancia, del Estado de acogida;

g) Que disponga de recursos económicos suficientes, cuyo monto será definido por cada Parte, para cubrir sus necesidades al comienzo de su estancia, según las modalidades previstas en el Artículo 8, Párrafo 2 del presente Acuerdo;

h) Que presente un certificado médico que acredite su buen estado de salud;

i) Que no tenga antecedentes penales; y,

j) Que justifique que posee un seguro que cubra todos los riesgos por enfermedad, maternidad, discapacidad y hospitalización, así como repatriación.

Artículo 3

Los nacionales de cada Estado que deseen obtener una visa en el marco del Programa establecido en el presente Acuerdo deberán presentar una solicitud ante la representación diplomática o consular del otro Estado situada en el territorio del Estado del cual son nacionales.

Artículo 4

1. Las visas emitidas por la Parte francesa a los nacionales peruanos en el marco del Programa son válidas para los departamentos metropolitanos de la República Francesa, así como, en Ultramar, para las colectividades territoriales cuya lista figura en anexo al presente Acuerdo. Este anexo puede ser enmendado por canje de notas formales entre las Partes.

Las visas emitidas por la Parte del Perú a los nacionales franceses en el marco del Programa son válidas en todo el territorio peruano.

2. Cada Parte autorizará a los nacionales del otro Estado que posean una visa “Vacaciones y Trabajo” que se encuentre aún válida, a permanecer en su territorio, conforme a lo dispuesto en el Párrafo 1 del presente Artículo, por un periodo máximo de un año.

3. Los nacionales de cada uno de los dos Estados que se encuentren en el territorio del otro Estado al amparo de una visa “Vacaciones y Trabajo” otorgada en el marco del Programa no pueden prolongar su estancia más allá del período permitido al que se hace referencia en el Párrafo 2 del presente Artículo, ni solicitar un permiso de residencia con el fin de permanecer en el territorio del otro Estado.

Artículo 5

1. Los nacionales franceses titulares de una visa “Vacaciones y Trabajo” otorgada en el marco del Programa, están, desde su ingreso al territorio peruano, autorizados a buscar y ocupar un empleo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

2. Los nacionales peruanos titulares de una visa “Vacaciones y Trabajo” otorgada en el marco del Programa están, desde su ingreso al territorio francés, autorizados a buscar y ocupar un empleo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

3. Las disposiciones del presente Artículo se aplicarán sin perjuicio de la legislación nacional de cada Estado en materia de contratación de extranjeros.

Artículo 6

1. Los nacionales de cada una de las Partes que permanezcan en el territorio de la otra Parte, en conformidad a las disposiciones del presente Acuerdo, estarán sujetos a las leyes y reglamentos en vigor en el Estado de acogida en materia de derecho laboral y de remuneraciones, de sanidad y de seguridad laboral y a toda legislación adicional relativa al derecho laboral y a la seguridad social, incluso para las profesiones reglamentadas.

2. Los mecanismos de aplicación y ejecución del Programa, en cuanto a los puntos no tratados en el presente Acuerdo, se regirán por las legislaciones nacionales de las Partes.

3. De conformidad con su legislación nacional, cada Parte se reserva el derecho a denegar la entrada en su territorio o disponer la expulsión inmediata de un nacional de la otra Parte titular de una visa “Vacaciones y Trabajo” otorgada en el marco del Programa, por razones de orden público.

Artículo 7

1. Al expedir la visa “Vacaciones y Trabajo” a los beneficiarios del Programa, las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes entregarán a dichos beneficiarios una hoja informativa que contenga información sobre las condiciones generales de vida y el acceso al empleo en el Estado de acogida.

2. Las Partes alentarán a los organismos pertinentes en sus respectivos Estados para dar una orientación adecuada a los nacionales del otro Estado participante del Programa.

Artículo 8

1. El número máximo de beneficiarios del Programa será fijado anualmente a través del canje de notas diplomáticas entre las Partes. En su primer año de vigencia, las Partes acordarán el número máximo de beneficiarios del Programa en un plazo de treinta (30) días después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. Las Partes establecerán igualmente, de manera anual, mediante un canje de notas diplomáticas, el monto mínimo de recursos exigibles en virtud del Artículo 2, Literal g) del presente Acuerdo.

3. Las Partes se comunicarán cada año, a través de la vía diplomática, el número total de visas “Vacaciones y Trabajo” otorgadas en el marco del Programa, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, a los nacionales de la otra Parte. El primer año, el conteo se realizará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el fin del año en curso.

Artículo 9

Las Partes se reunirán, a solicitud de cualquiera de ellas, para evaluar la ejecución del presente Acuerdo.

Artículo 10

Toda controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo será resuelta a través de negociaciones directas entre las Partes.

Artículo 11

Las Partes podrán enmendar el presente Acuerdo en cualquier momento mediante acuerdo por canje de notas formales. Las enmiendas entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 del presente Acuerdo.

Artículo 12

1. El presente Acuerdo se celebra por una duración indeterminada.

2. Cada Parte podrá suspender temporalmente la aplicación del presente Acuerdo, en parte o en su totalidad. La Parte que decida suspender el Acuerdo se lo notificará inmediatamente a la otra Parte por la vía diplomática, y esta suspensión se hará efectiva en un plazo de sesenta (60) días a partir dela fecha de recepción de la notificación por la otra Parte, a menos que las Partes acuerden un plazo inferior en casos excepcionales de fuerza mayor.

3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo con un preaviso de tres (3) meses, mediante notificación a la otra Parte a través de la vía diplomática.

4. La denuncia o la suspensión temporal del presente Acuerdo no afectará el derecho de estancia de los beneficiarios del Programa en el territorio de ambos Estados, salvo acuerdo en contrario entre las Partes.

Artículo 13

1. Cada Parte notificará a la otra Parte, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación referida en el Párrafo 1 del presente Artículo.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo.

SUSCRITO en Lima, el 22 de octubre de 2018, en dos ejemplares originales en los idiomas castellano y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República del Perú

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de la República Francesa

ANTOINE GRASSIN

Embajador de Francia en el Perú

Anexo: Lista de las colectividades territoriales de la Parte francesa en las cuales el presente Acuerdo se aplica:

− Guadalupe

− Martinica

− Reunión

− Guayana Francesa

− Mayotte

1918049-1