Ordenanza que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del distrito de Chorrillos
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 398-2020/MDCH
Chorrillos, 30 de noviembre de 2020
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2020. Visto el Proveído Nº 1922-2020-MDCH-GM de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1168-2020-MDCH-GAT-SR de fecha 23 de noviembre de 2020, de la Subgerencia de Rentas, el Informe Nº 284-2020-MDCH-GAT de fecha 24 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 346-2020-MDCH-GAJ de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Título Preliminar, Artículo IV, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195º, numeral 4, de la Constitución Política, modificados, por la ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por la ley, y que conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podrán disponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular;
Que, es necesario establecer disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las Playas del distrito de Chorrillos, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 739-2004-MML, “Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal”.
Que, es la Municipalidad Provincial de Lima, que tiene por objeto establecer los aspectos Legales, Técnicos y Administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, para la determinación de la tasa de estacionamiento vehicular en sus respectivas circunscripciones, uniformizando criterios legales y técnicos para el establecimiento del servicio y la referida tasa en la provincia de Lima, procurando el uso racional de la vía pública, en el marco de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, por Ordenanza Nº 2085, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de abril del 2018, la Municipalidad Metropolitana de Lima sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales de la Provincia de Lima;
Que, según el artículo 4º de la Ordenanza Nº 2085, el plazo de presentación de la solicitud de ratificación de las Ordenanzas sobre Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral vence el último día hábil del mes de noviembre de cada año; a su vez, se establece en sus artículos 6º y 7º los requisitos generales y específicos de la solicitud de ratificación en mención;
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 17-2020-MML/GSCGA de fecha 19 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, declara que las playas: “Las Sombrillas”, “Agua Dulce I y II”, “Herradura”, “La encantada (El Faro), “Villa (Costanera)” se encuentran HABILITADAS, al reunir las condiciones de calidad ambiental, higiene, salubridad, vías de acceso y núcleo de servicios para el uso de las personas.
Que, mediante Informe Nº 1168-2020-MDCH-GAT-SR de la Subgerencia de Rentas e Informe Nº 284-2020-MDCH-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, proponen la ordenanza que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas el distrito de Chorrillos.
Que, mediante Informe Nº 346-GAJ-MDCH de fecha 24 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal de Playas en el distrito de Chorrillos, la cual se encuentra conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos y teniendo en consideración la Resolución de Gerencia Nº 17-2020-MML-GSCGA declarando la habilitación de Playas.
Que, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Se establece la procedencia legal de la Ordenanza presentada;
Que, estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL DISTRITO DE CHORRILLOS
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza aprueba la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Distrito de Chorrillos.
Artículo 2.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Distrito de Chorrillos.
Artículo 3.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
La Tasa por Estacionamiento Vehicular temporal constituye el tributo que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente habilitados y debidamente acondicionados para tal fin por la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
Artículo 4.- DEUDORES TRIBUTARIOS
Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas a que se refiere el Artículo 8º de la presente Ordenanza.
Son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos.
Artículo 5.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.
Artículo 6.- TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA
El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin.
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739-2004-MML, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento, del pago de la tasa será de diez (10) minutos.
Artículo 7.- CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO
La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a Cincuenta Céntimos de Sol (0.50) por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelado en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del Distrito, puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.
Artículo 8.- ÁREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACION DEL SERVICIO
Las playas donde se cobrará la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes:
- Playa Las Sombrillas
- Playa Agua Dulce I y II
- Playa Herradura
- Playa La Encantada (El Faro)
- Playa Villa (Costanera)
Artículo 9.- HORARIO Y PERIODOS PARA PRESTACION DEL SERVICIO.
La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible en el periodo y horarios siguientes:
PLAYAS |
ESPACIOS HABILI- TADOS |
PERIODOS |
HORARIOS |
LAS SOMBRILLAS |
40 |
01 DE DICIEMBRE 2020 AL 31 DE MARZO 2021 |
08:00 A 18:00 HORAS LUNES A DOMINGO |
AGUA DULCE II |
95 |
||
HERRADURA |
60 |
01 DE DICIEMBRE 2020 AL 31 DE MARZO 2021 |
08:00 A 24:00 HORAS LUNES A DOMINGO |
AGUA DULCE I |
100 |
||
HERRADURA |
45 |
01 DE ABRIL AL 01 DE DICIEMBRE 2021 |
08:00 A 24:00 HORAS LUNES A DOMINGO |
AGUA DULCE I |
50 |
||
LA ENCANTADA (EL FARO) |
70 |
01 DE DICIEMBRE 2020 AL 31 DE MARZO 2021 |
08:00 A 18:00 HORAS LUNES A DOMINGO |
VILLA (COSTANERA) |
90 |
Artículo 10.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituyente ingreso tributario de la Municipalidad de Chorrillos, cuyo monto será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.
Artículo 11.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA.
La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular.
A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, la Municipalidad publicitará en lugares visibles de la zona de estacionamiento la siguiente información relacionada con la denominación y número de la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo de MML que la ratifica, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamientos, el número de espacios habilitados en la zona, el significado del color de las zonas señalizadas, entre otros aspectos relevantes.
La Municipalidad dispondrá las medidas pertinentes a efectos de que la información antes mencionada sea consignada en los boletos o comprobantes de pago de la tasa que se emitan en las zonas aledañas de las playas del distrito.
Artículo 12.- EXONERACIONES AL PAGO DE LA TASA
Se encuentran exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular Temporal, los conductores de los vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley les corresponda o realicen labores propias de su actividad y que sean de propiedad de:
a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.
b) Las Fuerzas Armadas
c) La Policía Nacional del Perú.
d) Ambulancias en general
e) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local
f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización Municipal.
Artículo 13.- LUGARES DONDE SE PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Se prohíbe el estacionamiento en zonas rígidas, zonas de seguridad y zonas reservadas.
Entiéndase por:
Zonas Rígidas.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo.
Zonas de Seguridad.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento sobreparo de los vehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillas con el lema “ZONA DE SEGURIDAD” en color amarillo.
Zonas Reservadas.- Áreas de la vía publica delimitadas por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un beneficiario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema “ZONA RESERVADA”, igualmente pintado de color amarillo.
ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN
DE INGRESOS
Artículo 14.- Aprobar el Informe Técnico, la Estructura de Costos, Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa que sustentan el cobro por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito de Chorrillos, los mismos que como Anexos 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante de la Ordenanza.
Artículo 15.- Se encarga a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Rentas, en lo que fuera de su competencia, la administración y supervisión del servicio.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Facultar al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para el logro de la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario El Peruano, así como, del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima de ratificación de la misma.
Tercera.- Precisar que la exigibilidad de la tasa señalada en el artículo 7º y 9º entrará en vigencia una vez que se haya cumplido con publicar el texto íntegro de la Ordenanza y del Acuerdo del Concejo Metropolitano que la ratifica en el diario oficial El Peruano. Asimismo, el texto de la presente Ordenanza será publicada en el Portal Institucional de esta corporación edil: http://www.munichorrillos.gob.pe.
La información relacionada a la presente Ordenanza, así como el procedimiento de la ratificación de la misma, se podrá visualizar también en la siguiente dirección electrónica: www.sat.gob.pe.
Ratifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde
ANEXO 1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS |
ESTIMACION DE INGRESOS Y DETERMINACION DE LA TASA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL |
PLAYAS LAS SOMBRILLAS - AGUA DULCE II |
ORDENANZA Nº 398-MDCH |
HORARIO: 08:00 a 18:00 horas (Lunes a Domingo) |
PERIODO: 01 de Diciembre de 2020 al 31 de Marzo de 2021 |
Nº De espacios físicos disponibles |
Nº De horas al día que se presta el servicio |
Nº De fracciones por cada 30 min. en una hora |
Cantidad de espacios potenciales |
ANEXO 1A
ANEXO 2
ANEXO 2A
ANEXO 3
ANEXO 3A
ANEXO 4
1918040-1