Disponen la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado

Resolución de Consejo Directivo

Nº 00001-2021-OEFA/CD

Lima, 5 de enero de 2021

VISTOS: El Informe Nº 00089-2020-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el informe Nº 00468-2020-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, modificada por la Ley Nº 30011, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 131° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley del Sinefa, a través de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental (en adelante, Régimen Común), con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que el Artículo 3° del Régimen Común señala que el ejercicio de la fiscalización ambiental se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, efectividad, y mejora continua, los cuales son de observancia obligatoria;

Que, según el Artículo 5° del Régimen Común, para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo, las EFA deben cumplir, como mínimo, entre otras obligaciones, con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa);

Que, al respecto, el Artículo 6º del Régimen Común establece que el Planefa es el instrumento de planificación a través del cual cada EFA programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, y el OEFA está facultado para dictar las directrices por las cuales se elabora, aprueba y reporta el cumplimiento del referido Planefa;

Que, asimismo, el Artículo 9° del Régimen Común señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, se aprueban los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa” (en adelante, Lineamientos del Planefa), los cuales tienen por finalidad establecer una estructura uniforme de formulación del Planefa en la que se programen las acciones de fiscalización ambiental bajo criterios de priorización previamente determinados por la EFA;

Que, el Artículo 6° de los Lineamientos del Planefa establece la estructura y contenido del Planefa de alcance general y estándar, aplicable a todas las EFA de ámbito nacional, regional y local, según corresponda, la cual contempla, entre otros, el estado situacional que aborda la evaluación del Planefa de la EFA del año anterior, los objetivos y los principales problemas ambientales detectados, según las competencias de las EFA; así como la programación de las acciones de fiscalización ambiental según formato - anexo que forma parte del contenido del Planefa;

Que, el Artículo 7° de los Lineamientos del Planefa establece criterios de priorización para que las EFA programen sus acciones de fiscalización ambiental a través del Planefa, en atención al riesgo de afectación al medio ambiente y/o sus componentes, a la salud o vida de las personas por actividades bajo el ámbito de competencia de la EFA; presencia de conflictos socio-ambientales; denuncias ambientales; entre otros criterios;

Que, en ese sentido, los criterios de priorización se aplican, siempre que se haya detectado problemas ambientales generados por actividades económicas bajo competencia de la EFA, a fin de coadyuvar a la solución de dichos problemas ambientales;

Que mediante Ley N° 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal (en adelante, PI) como una herramienta de incentivos presupuestarios diseñada para mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; y mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; entre otros;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que a través de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir los Gobiernos Locales para acceder al PI;

Que, al respecto el Ministerio de Economía y Finanzas a través de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, aprobados por Decreto Supremo N° 397-2020-EF, estableció la clasificación de las municipalidades de tipo A, B, C, D, E, F y G, en función a criterios como la jurisdicción –municipales provinciales o distritales–, su pertenencia o no a ciudades principales, así como a variables porcentuales de población urbana; Que, de la revisión de la información en el Registro Nacional de Municipalidades (en adelante, Renamu) del periodo 2015 al 2019, se observa que según la clasificación de municipalidades existen EFA Locales de tipo E, F y G que declaran no tener problemas ambientales bajo el ámbito de sus competencias, o que registran un número reducido de actividades comerciales y de servicios bajo su competencia, así como de administrados;

Que, en atención a que las EFA Locales de tipo E, F y G no tienen problemas ambientales generados por actividades económicas de su competencia, además cuentan con un número mínimo de administrados, se advierte que no resultaría necesario programar acciones de fiscalización ambiental, según lo establecido en los Lineamientos del Planefa;

Que, por otra parte, el principio de simplicidad reconocido en el numeral 1.13 del Artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, en ese sentido, respecto de la obligación de elaborar y presentar el Planefa y en el marco de los principios de simplicidad, eficacia, eficiencia, efectividad y mejora continua en las estrategias aplicadas en las acciones de fiscalización ambiental que establece el Régimen Común, resulta necesario establecer un tratamiento simplificado para las EFA Locales de tipo E, F y G que posibilite la proporcionalidad en la exigibilidad de dicha obligación;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la publicación del Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado, a fin de que las EFA Locales de tipo E, F y G, cumplan con la obligación de elaborar sus Planefa en atención a la real dimensión de los problemas ambientales identificados bajo su ámbito de competencia;

Que, a partir del marco normativo señalado, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, mediante el Acuerdo Nº 024-2020, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 45-2020 del 30 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad aprobar la propuesta normativa denominada “Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011; los Artículos 6° y 9° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; 

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Simplificado, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica formatoplanefa@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

1917980-1