Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador

ORDENANZA Nº 442-MVES

Villa El Salvador, 28 de diciembre de 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTOS: El Memorando Nº 1439-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 514-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 139-2020-GSCV/MVES de la Gerencia Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 182-2020-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 963-2020-SGSSBS-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), el Memorando Nº 1465-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 518-2020-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, sobre Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 422-MVES; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”, asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, señala que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”;

Que, el artículo 46º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”; asimismo, el artículo 74º de la norma acotada establece que “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; en tanto, el numeral 3.2. del artículo 80º de la precitada Ley, señala que es competencia de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otros el de “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.”;

Que, el numeral 247.1 del artículo 247º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto al procedimiento sancionador lo siguiente “Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario y prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, que posteriormente es prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 031-2020-SA a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 174-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM y Nº 180-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, se dispuso otras medidas necesarias;

Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se deroga la normativa señalada en el considerando precedente y se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; asimismo, con Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, se prórroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, con Ordenanza Nº 422-MVES, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; posteriormente, la citada norma municipal es modificada mediante Ordenanza Nº 427-MVES, Nº 432-MVES y Nº 437-MVES; en el sentido de incorporar nuevos códigos de infracción en el CUIS, siendo que estos tendrían vigencia mientras dure el periodo de Emergencia Sanitaria, y sus ampliaciones, decretadas por el Gobierno Central a consecuencia del coronavirus;

Que, mediante Ordenanza Nº 441-MVES, se modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, estableciéndose en su numeral 56.9 del artículo 56º como función administrativa y ejecutora de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, entre otras, la siguiente: “Diseñar, elaborar, modificar e implementar, en coordinación con la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, el Reglamento de Organización y Funciones (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS)”; asimismo, en el numeral 38.17 del artículo 38º, dispone entre las funciones normativas y reguladoras de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva la de: “Participar en la elaboración y modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)”, en tanto, el numeral 53.2 del artículo 53º señala que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, tiene como una función normativa y reguladora la de: “Proponer el proyecto ordenanza para aprobar (...) el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS, y demás que resulten inherentes de sus funciones”;

Que, mediante Informe Nº 182-2020-SGFA-GSCV/MVES, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, informa que teniendo en consideración el principio de razonabilidad que faculta a las autoridades para imponer sanciones manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba cautelar; y siendo que esta Corporación Edil es respetuosa de los acuerdos y requerimientos de la población, buscando evitar el posible impacto negativo y/o perjuicio en la economía de los comerciantes de los mercados, centros de abastos y espacios temporales, ubicados dentro de la jurisdicción; y en virtud a los acuerdos propuestos en el Acta de Compromiso de fecha 14 de diciembre del 2020; así como lo señalado por la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM) mediante Informe Nº 963-2020-SGSSBS-GDIS/MVES, propone la reducción del 70% de los porcentajes de multa señalados en los códigos de infracción contenidos en la “Sección 08-100 Mercados, Centros de Abasto y Espacios Temporales”; aprobados mediante la Ordenanza Nº 437-MVES; por consiguiente, siendo la Subgerencia de Fiscalización Administrativa el órgano competente para proponer las modificatorias en la normativa sobre la materia de fiscalización y control de esta Corporación Edil, se remite el Proyecto de Ordenanza que modifica los porcentajes de multa de los códigos de infracción, contenidos en la Sección 08-100 Mercados, Centros de Abasto y Espacios Temporales; aprobados mediante la Ordenanza Nº 437-MVES; precisando que los códigos en mención tendrán vigencia durante el periodo de Emergencia Sanitaria; Informe que es ratificado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial mediante Informe Nº 139-2020-GSCV/MVES;

Que, mediante Memorando Nº 518-2020-SGRCEC-GRAT/MVES, debidamente visado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, emite opinión favorable respecto a la modificación de los porcentajes de multa de los códigos de infracción, contenidos en la Sección 08-100 Mercados, Centros de Abasto y Espacios Temporales; aprobados mediante la Ordenanza Nº 437-MVES;

Que, mediante Informe Nº 514-2020-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo señalado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y siendo que la mencionada modificación tiene como finalidad proteger con distintos mecanismos la economía de los comerciantes de los mercados, centros de abastos y espacios temporales, mediante la actitud de respeto y cumplimiento a las disposiciones municipales; sin perjuicio, de salvaguardar y/o evitar la propagación del COVID-19, propiciando un ambiente libre en el distrito de Villa El Salvador, y considerando lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º, artículos 40º, 46º, 49º; numeral 3.2. del artículo 80 y artículo 83 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 247º y 249º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Ordenanza Nº 422-MVES que regula el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador, y sus modificatorias mediante Ordenanza Nº 427, Ordenanza Nº 432 y Ordenanza Nº 437-MVES; emite opinión precisando que resulta legalmente procedente aprobar la Ordenanza que modifica los porcentajes de multa de los códigos de infracción, contenidos en la Sección 08-100 Mercados, Centros de Abasto y Espacios Temporales; aprobados mediante la Ordenanza Nº 437-MVES; asimismo, señala que en atención al numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, la citada norma se encuentra exonerada de la pre publicación; debido que está destinada a salvaguardar y garantizar los derechos de los ciudadanos, precisando que debe elevarse el mismo al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, en atención a lo citado en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorando Nº 1339-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”, remite a la Secretaría General, los actuados administrativos respecto al Proyecto de Ordenanza que modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador, aprobado con la Ordenanza Nº 422-MVES, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR, APROBADO CON

ORDENANZA Nº 422-MVES

Artículo Primero.- MODIFICAR los porcentajes de multas pecuniarias de los códigos de infracción contenidos en la Sección 08-100 Mercados, Centros de Abasto y Espacios Temporales, aprobados por la Ordenanza Nº 437-MVES, que modifica la Ordenanza Nº 422-MVES, los que quedarán conforme al Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y Subgerencia de Fiscalización Administrativa; en coordinación con las demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y Anexo en el Portal Web Institucional (www.munives.gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Única.- PRECISAR que los códigos de infracción contenidos en el Anexo de la Ordenanza, tendrán vigencia mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria, sus ampliaciones, o disposición del Gobierno Nacional de mantener protocolos u otro dispositivo legal para evitar la propagación de la pandemia del COVID-19.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

ANEXO I

1917949-1