Delegan facultades en diversos funcionarios del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA

Nº 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE

Lima, 5 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, disponiendo en la primera disposición complementaria final que en un plazo no mayor a cincuenta días hábiles se apruebe el Manual de Operaciones.

Que, considerando lo dispuesto en la primera disposición complementaria final del mencionado Decreto Supremo, aún subsiste y tiene plena vigencia el Manual de Operaciones de AGRO RURAL aprobado por Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2015, donde se establece su estructura orgánica y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman, entre otros;

Que, en el artículo 10° del mencionado Manual de Operaciones se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa; ejerce la representación legal ante las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y es responsable de la conducción y supervisión de la gestión del Programa, asimismo puede delegar las facultades y otorgar los poderes que considere pertinentes, de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF establece las pautas y parámetros legales que deben observar las entidades públicas en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; y, dentro de este marco, permite la delegación de ciertas facultades a través de resolución expresa del titular, con excepción de la nulidad de oficio, la aprobación de contrataciones directas y otras previstas en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentran comprendidas dentro de su competencia;

Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del mencionado Texto Único Ordenado, prevé que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, la delegación de facultades constituye el traslado transitorio y discrecional de funciones desde un órgano central a los órganos de línea, de apoyo y desconcentrados, manteniéndose la relación jerárquica entre ellas, acto que se realiza en beneficio de la calidad del servicio que brinda la Administración Pública al ciudadano;

Que, los artículos 11, 18, 24 y 36 del Manual de Operaciones de AGRORURAL establecen expresamente que la Dirección Adjunta, la Dirección de la Oficina de Administración, la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego y las Direcciones Zonales, respectivamente, dependen jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva;

Que, dentro de este contexto normativo y en aras de generar una mayor dinámica en la gestión administrativa a través de la desconcentración de los procesos decisorios que ostenta la Dirección Ejecutiva, en aplicación al principio de desconcentración de la competencia administrativa recogido en el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, resulta pertinente delegar algunas facultades de la Dirección Ejecutiva a favor de la Dirección Adjunta, de la Dirección de la Oficina de Administración, de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego y de las Direcciones Zonales;

De conformidad con las disposiciones dictadas mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, y con el visto de la Dirección Adjunta y de la Oficina de Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el/la DIRECTOR/A DE LA DIRECCION ADJUNTA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL durante el año fiscal 2021, las siguientes facultades:

a) Gestionar, suscribir y derivar documentos y expedientes internos a remitirse a los órganos de asesoramiento, apoyo, de línea y desconcentrados del Programa de Desarrollo Agrario Rural — AGRO RURAL.

b) Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como de, ser el caso, disponer la modificación de su respectiva conformación.

c) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales.

d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de obras, así como las autorizaciones de prestaciones adicionales y reducciones de obra.

e) Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría” aprobada por Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG.

f) Aprobar las Contrataciones Directas en los siguientes literales del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado: e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos; g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación; j) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; k) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y policiales, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia; I) Cuando exista necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 44, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección u no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación; y m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados.

g) Visar los formularios de los Anexos N° 01 y 02 que señala el numeral 6.1.5 del acápite 6.1 de la Directiva Sectorial N° 003-2015-MINAGRI “Lineamientos y Procedimiento para el contrato de Locación de Servicios en el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 488-2015-MINAGRI de fecha 05 de octubre de 2015.

Artículo Segundo.- DELEGAR, en el/la DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL, durante el año fiscal 2021, las facultades a nivel de la Sede Central de:

a) Aprobar y Modificar el Plan Anual de Contrataciones — PAC, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE.

b) Aprobar los Expedientes de Contratación para la adquisición de bienes, contratación de servicios en general, consultorías y ejecución de obras, que correspondan a los procedimientos de selección conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento que se encuentre vigente y aplicable.

c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones vigente, para la adquisición de bienes, contratación de servicios, consultorías y ejecución de obras.

d) Designar y reconformar a los Comités de Selección que conducirán los procedimientos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios en general, consultorías y ejecución de obras, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.

e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

f) Aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de selección para la adquisición de bienes, contratación de servicios en general, consultorías y ejecución de obras de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.

g) Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas, derivados de procedimientos de selección convocados, incluido la consultoría y ejecución de obra, tomando en cuenta lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.

h) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de los procedimientos de selección.

i) Autorizar la contratación de bienes, servicios y consultorías; así como la suscripción de los contratos y adendas para la adquisición de bienes, servicios y consultorías cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias a excepción de lo establecido en la Directiva Sectorial N° 003-2015-MINAGRI “Lineamientos y Procedimiento para el contrato de Locación de Servicios en el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI”.

j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el monto máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento que se encuentre vigente y resulte aplicable.

k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de bienes, servicios y consultorías.

l) Autorizar las propuestas económicas que superen el valor referencial, presentadas por los postores en los procedimientos de selección hasta el límite previsto por ley; siempre y cuando se cuente con la Certificación de Crédito Presupuestario.

Para el Programa de Irrigación de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú - PIPMIRS

m) Aprobar el expediente de contratación de obras menores en el marco del Convenio de Préstamo PE-P39, para lo cual contará con la propuesta de la Coordinación general de PIPMIRS, que deberá observar las condiciones establecidas en la Directiva aplicable (Resolución Directoral Ejecutiva N° 141-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE).

n) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales y/o Ad Hoc para la contratación de obras menores en el Marco del Convenio de Préstamo PE-P39; para lo cual contará con la propuesta de la Coordinación General de PIPMIRS, que deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente.

o) Aprobar los documentos de licitación (bases) de los procesos de selección de contratistas de obras menores en el marco del Convenio de Préstamo PE-P39.

Artículo Tercero.- DELEGAR, en el/la DIRECTOR/A DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA AGRARIA Y RIEGO del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL, durante el año fiscal 2021, las facultades de:

a) Aprobar los estudios definitivos o expedientes técnicos de inversiones cuyos montos sean mayores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

b) Designar a los miembros de los Comités de Recepción de Obras, así como la modificación en la composición de los mismos.

c) Suscribir cartas y cualquier tipo de comunicación o notificación dirigidas a los contratistas de obras, supervisores de obra o consultores relacionadas con: c1) la entrega de terrenos; c2) el inicio de obras; c3) el inicio del servicio de supervisión; c4) el rechazo o autorización del cambio de residente de obra o jefe de proyecto o jefe de supervisión y/o su plana de profesionales según contrato; c5) la absolución de consultas de obra; c6) el período de garantía de la obra, tales como vicios ocultos; c7) las observaciones técnicas a sus productos o entregables.

d) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución y consultoría de obras bajo la modalidad de contrata y administración directa.

Artículo Cuarto.- DELEGAR, en los/las DIRECTORES/AS DE LAS DIRECCIONES ZONALES del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRO RURAL, en el ámbito geográfico de la unidad orgánica a su cargo, durante el año fiscal 2021, las facultades de:

a) Autorizar la contratación de bienes, servicios y consultorías de obras cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, y suscribir los contratos y adendas derivados de dicha autorización, conforme a lo establecido en las Directivas internas de la entidad. Asimismo, podrán resolver la resolución de dichos contratos siempre que incurran en las causales establecidas en la Directiva que lo regula.

b) Aprobar los estudios definitivos o expedientes técnicos de inversiones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y aquellas que correspondan a la modalidad de administración directa.

c) Visar los formularios de los Anexos N° 01 y 02 que señala el numeral 6.1.5 del acápite 6.1 de la directiva Sectorial N° 003-2015-MINAGRI “Lineamientos y Procedimiento para el contrato de Locación de Servicios en el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI” aprobada mediante Resolución Ministerial N° 488-2015-MINAGRI de fecha 05 de octubre de 2015.

Artículo Quinto.- DISPONER que la delegación prevista por la presente resolución es indelegable, y comprende la facultad de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada supuesto en particular.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Dirección Adjunta, Oficina de Administración, Dirección de Infraestructura Agraria y Riego y Direcciones Zonales, presenten un informe trimestral detallado y debidamente documentado, respecto de los actos realizados en virtud de la delegación otorgada, a efectos que se pueda realizar la evaluación correspondiente.

Artículo Séptimo.- DISPONER que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán eficacia desde la fecha de su suscripción y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.

Artículo Octavo.- ESTABLECER que las facultades delegadas con el presente acto resolutivo, se efectúan sin perjuicio del avocamiento que para determinados actos y/o contratos realice la Dirección Ejecutiva como Titular del Programa.

Artículo Noveno.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la Dirección Adjunta, a la Dirección de la Oficina de Administración, a la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego y a las Direcciones Zonales, para su conocimiento y fines.

Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Entidad. (www.agrorural.gob.pe).

Registrese, comuniquese y publiquese.

ROXANA ISABEL ORREGO MOYA

Directora Ejecutiva

Programa de Desarrollo Productivo

Agrario Rural - AGRO RURAL

1917780-1