Disponen el funcionamiento del aplicativo SINABIP WEB para su utilización por las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN Nº 0001-2020/SBN

San Isidro, 6 de enero de 2021

VISTOS: 

El Memorándum N° 00001-2021/SBN-DNR de fecha 4 de enero de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00001-2021/SBN-DNR-SDRC de fecha 4 de enero de 2021, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Memorándum N° 00001-2021/SBN-OAF-TI de fecha 4 de enero de 2021, del Ámbito de Tecnologías de la Información, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector;

Que, en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 del precitado Texto Único Ordenado en concordancia con el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, se señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales organiza y conduce el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), que es un registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales de dominio público y privado en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece información sistematizada, completa, oportuna y actualizada al Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), para una adecuada gestión de los predios del Estado;

Que, asimismo, en el artículo 6 del citado Reglamento se establece que para garantizar la modernización e integración de las funciones del Estado relacionadas al registro de los bienes estatales, las entidades deberán adecuar permanentemente su tecnología para el intercambio de información en línea, respecto de los actos que ejecutan en el marco de las citadas funciones;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;

Que, posteriormente, con el Decreto Legislativo N° 1412 se aprueba la Ley de Gobierno Digital, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno;

Que, en esa línea, mediante la Resolución N° 0004-2020/SBN de fecha 15 de enero de 2020, se aprobó el “Plan de Gobierno Digital de la SBN 2020-2023” que establece a nivel institucional, los siguientes objetivos del gobierno digital: i) Sistematizar los procesos de la SBN mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, ii) Digitalizar los servicios públicos que brinda la SBN, iii) Asegurar la implementación de una infraestructura tecnológica que soporte adecuadamente el proceso de transformación digital y iv) Asegurar la disponibilidad de los servicios digitales;

Que, de acuerdo a lo establecido en los literales a), b) y g) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Subdirección de Registro y Catastro tiene las funciones específicas de administrar la información de los bienes estatales en el SINABIP, incorporar y/o actualizar en el SINABIP la información sobre los bienes estatales que remitan las entidades y brindar la información contenida en el SINABIP a las instituciones y administrados que así lo soliciten, conforme a la Ley Nº 27806, respectivamente;

Que, el SINABIP viene funcionando a través del aplicativo cliente servidor, el cual no admite la interoperabilidad entre la SBN, como ente rector, y las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), toda vez que no permite a las entidades realizar incorporaciones ni actualizar la información de los predios bajo su administración, por lo que, dentro del proceso de modernización del Estado y de mejora continua se ha desarrollado un nuevo módulo alfanumérico del SINABIP WEB para permitir que las entidades conformantes del SNBE logren incorporar y/o actualizar la información de los predios bajo su administración a través de un usuario y clave de acceso que la SBN les proporcionará;

Que, mediante Resolución N° 077-2020/SBN de fecha 18 de noviembre de 2020, se dispuso implementar, a partir del 20 de noviembre del 2020 y por un plazo de 30 días calendarios, a nivel de las unidades de organización de esta Superintendencia, el proyecto piloto SINABIP WEB, con la finalidad de comprobar su operatividad y funcionalidad, para luego disponer su funcionamiento a nivel de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, en el Informe N° 00001-2021/SBN-DNR-SDRC de fecha 4 de enero de 2021, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro a través del Memorándum N° 00001-2021/SBN-DNR de fecha 4 de enero de 2021, la Subdirección de Registro y Catastro comunica que se ha verificado la funcionalidad del aplicativo en el proceso de registro y actualización de predios del Estado, tanto para los usuarios internos de la SBN como para los usuarios de las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales, por lo que es oportuno oficializar su puesta en funcionamiento; también señala que, tratándose de un producto en constante mejora, el Ámbito de Tecnologías de la Información debe continuar con la implementación de las mejoras que sean necesarias;

Que, a través del Memorándum N° 00001-2021/SBN-OAF-TI de fecha 4 de enero de 2020, el Ámbito de Tecnologías de la Información señala que se puede proceder a la puesta en funcionamiento del aplicativo SINABIP WEB para todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, con el compromiso de efectuar las mejoras que correspondan en cuanto se consolide dicho aplicativo;

Que, en el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se indica que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública;

Que, por las razones expuestas, se requiere poner en funcionamiento el denominado SINABIP WEB de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para su utilización por las unidades de organización de la SBN y por las entidades que forman parte del SNBE; asimismo, para que los usuarios cuenten con la información necesaria que les permita efectuar de manera correcta y segura el ingreso de información al SINABIP WEB, corresponde que la Subdirección de Registro y Catastro elabore y/o actualice y difunda los manuales de instrucción para los usuarios de las entidades que conforman el SNBE y las unidades de organización de la SBN, que sean necesarios;

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Registro y Catastro y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIVENDA; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias; Decreto Legislativo N° 1412; el literal b) en concordancia con el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el funcionamiento del aplicativo SINABIP WEB, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para su utilización por las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, a fin que éstas logren incorporar y/o actualizar la información de los predios bajo su administración a través de un usuario y clave de acceso proporcionados por la SBN.

Artículo 2.- Dar por concluida la implementación del proyecto piloto SINABIP WEB, al haber culminado satisfactoriamente la finalidad de verificar su operatividad y funcionalidad en el proceso de incorporación y actualización de predios del Estado, dentro del plazo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N° 077-2020/SBN de fecha 18 de noviembre de 2020.

Artículo 3.- Disponer que la Subdirección de Registro y Catastro elabore y/o actualice y difunda los manuales de instrucción para las unidades de organización de la SBN y los usuarios de las entidades que conforman el SNBE, que sean necesarios para facilitar el manejo del aplicativo SINABIP WEB.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

1917540-1