Derogan la Ordenanza N° 000281/MDSA, Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 000297/MDSA

Santa Anita, 28 de diciembre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe Nº 138-2020-MDSA/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Proveído Nº 420-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 455-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº27680 en su Capítulo XIV del Título IV, en materia de Descentralización establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existentes, y otros que los Gobiernos Locales establezcan conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en el artículo 53º que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, asimismo, en su artículo 9º numerales 14, 34 y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la mencionada Ley, se dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria mediante Ley Nº 29298 y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, señala los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital y establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Locales, siendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;

Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su artículo 7º inciso 7.3 que el Gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los Gobiernos Locales reglamentan el desarrollo del proceso participativo, para facilitar su participación;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de carácter general y permanente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, Decreto Supremo Nº 027-2020-SA y el cual ha sido nuevamente prorrogado por Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 057-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) y dicta otras disposiciones, se establece lo siguiente: Durante el Año Fiscal 2020 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fin de contribuir a las medidas de aislamiento social en el marco de la emergencia sanitaria nacional, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en las cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo;

Que, mediante Informe Nº 138-2020-MDSA/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica que, resulta necesario derogar la Ordenanza Nº 000281/MDSA, Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con el fin de implementar mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población, asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, asimismo estableciéndose las medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), asimismo recomienda y solicita su formalización por parte del Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Proveído Nº 420-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los actuados Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos de emitir opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 455-2020-MDSA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto a la derogación de la Ordenanza Nº 000281/MDSA, Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA

Nº 000281/MDSA, ORDENANZA QUE APRUEBA

EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 000281/MDSA, Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con el fin de implementar los mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población, asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, asimismo estableciéndose las medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), los cuales deberán ser incorporados en un nuevo reglamento.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano y demás áreas administrativas correspondientes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

1917436-1