Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000407-2020-DGPA/MC

San Borja, 31 de diciembre del 2020

Vistos, el Informe de Inspección Nº 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; los Informes Nº 000063-2020-DSFL-DRM/MC y Nº 000767-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000344-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos;

Que, mediante Informe Nº 000502-2020-DDC LIB/MC de fecha 22 de diciembre de 20200, la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”, recaída en el Informe de Inspección Nº 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000767-2020-DSFL/MC, de fecha 30 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 000063-2020-DSFL-DRM/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”;

Que, mediante Informe Nº 000344-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 31 de diciembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cerros de La Calera”, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 Sur

Coordenadas de referencia: E 672765.0000 / N 9193757.0000

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICOCEMENTERIO CERROS DE LA CALERA

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

42.99

131°5’26

673305.3600

9194261.5000

2

2-3

58.45

155°6’31

673337.6300

9194233.1000

3

3-4

73.71

155°15’16

673361.1800

9194179.6000

4

4-5

95.31

167°2’50

673359.9100

9194105.9000

5

5-6

178.12

197°22’51

673336.9500

9194013.4000

6

6-7

116.57

154°27’24

673347.6400

9193835.6000

7

7-8

32.69

136°52’49

673303.7800

9193727.6000

8

8-9

30.93

289°52’55

673274.1000

9193713.9000

9

9-10

41.65

150°59’55

673295.8400

9193691.9000

10

10-11

56.09

135°13’4

673307.0800

9193651.8000

11

11-12

72.35

115°28’43

673279.7800

9193602.8000

12

12-13

50.25

248°16’26

673207.5800

9193607.4000

13

13-14

26.52

156°40’17

673186.0500

9193562.0000

14

14-15

29.72

124°16’50

673166.1300

9193544.5000

15

15-16

29.64

277°4’27

673137.3500

9193551.9000

16

16-17

48.88

74°35’58

673133.5600

9193522.5000

17

17-18

59.61

305°13’29

673088.4800

9193541.4000

18

18-19

35.11

135°53’59

673101.3600

9193483.2000

19

19-20

99.32

99°3’49

673082.9500

9193453.3000

20

20-21

45.53

231°44’26

672991.2300

9193491.4000

21

21-22

48.83

254°42’19

672951.4800

9193469.2000

22

22-23

49.65

212°5’57

672963.2000

9193421.8000

23

23-24

46.44

131°43’46

672998.9100

9193387.3000

24

24-25

70.31

73°26’46

672997.0600

9193340.9000

25

25-26

124.47

130°6’0

672930.5200

9193363.6000

26

26-27

111.29

300°49’30

672885.3800

9193479.6000

27

27-28

73.18

221°54’30

672817.0000

9193391.8000

28

28-29

78.17

127°53’52

672822.1000

9193318.8000

29

29-30

40.66

146°26’57

672763.9100

9193266.6000

30

30-31

40.28

265°15’28

672723.6800

9193260.7000

31

31-32

32.5

68°51’1

672726.2100

9193220.5000

32

32-33

73.86

178°10’35

672695.2200

9193230.3000

33

33-34

36.17

352°45’52

672625.5400

9193254.8000

34

34-35

91.23

148°41’29

672657.8800

9193238.6000

35

35-36

23.16

129°42’1

672706.3400

9193161.3000

36

36-37

107.52

139°58’42

672699.1000

9193139.3000

37

37-38

141.03

107°47’13

672607.6800

9193082.7000

38

38-39

202.32

268°46’7

672500.3600

9193174.2000

39

39-40

64.78

244°58’12

672365.8200

9193023.1000

40

40-41

46.21

104°9’35

672391.4300

9192963.6000

41

41-42

99.65

117°41’14

672354.7400

9192935.5000

42

42-43

333.75

141°30’47

672264.3300

9192977.4000

43

43-44

193.66

188°6’41

672114.6400

9193275.7000

44

44-45

287.76

134°48’20

672004.2300

9193434.8000

45

45-46

65.08

132°2’5

672056.3500

9193717.8000

46

46-47

139.18

200°25’9

672111.7800

9193751.9000

47

47-48

108.93

199°9’20

672197.4300

9193861.6000

48

48-49

281.06

118°1’6

672232.5800

9193964.7000

49

49-50

133.96

189°31’50

672510.0300

9194009.6000

50

50-51

133.55

196°4’0

672636.9000

9194052.6000

51

51-52

310.37

157°14’34

672746.5800

9194128.8000

52

52-53

66.57

193°36’5

673050.1300

9194193.5000

53

53-54

77.42

171°43’38

673110.1500

9194222.3000

54

54-1

122.38

170°11’55

673184.0400

9194245.4000

TOTAL

5078.82

9360°0’1

Área: 1’018,216.92 m2 (101.8216 ha);

Perímetro: 5,078.82 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, así como en los Informes Nº 000063-2020-DSFL-DRM/MC y Nº 000767-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

X

- Coordinar, plantear y tomar acciones de manera conjunta con la Municipalidad Distrital de Guadalupe, esto dentro del marco de sus competencias, la protección y difusión del patrimonio cultural de La Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación del sitio arqueológico.

- Ejecutar, con el apoyo de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, el retiro total de desmonte y basura moderna, así como de ser posible con los mismos, realizar el tapado de zanjas, deshacer el demarcado o delineado con cal y chutas de piedras.

- Señalar a la autoridad edil, que en esta área no se deben autorizar o brindar constancias de posesión que ayuden a la expansión y/o habilitación urbana, así tampoco las licencias de construcción que otorga la misma por tratarse de un sitio arqueológico. Asimismo, indicar que para la ejecución de alguna obra, se deberá tramitar ante el Ministerio de Cultura las autorizaciones correspondientes.

- Comunicar a COFOPRI que ante las acciones de formalización de la propiedad predial de estas áreas, se debe coordinar con el Ministerio de Cultura para las actuaciones correspondientes.

- No permitir la continuación de acciones no autorizadas dentro del polígono del presente sitio arqueológico.

- Desmontaje:

X

Desmontar los ambientes modernos recientemente construidos dentro del sitio arqueológico.

- Señalización:

X

Colocar hitos y paneles de señalización.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Guadalupe, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 000007-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, el Informe Nº 000063-2020-DSFL-DRM/MC, el Informe Nº 000767-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000344-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA

Directora

Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1917128-1