Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero

CIRCULAR Nº 0001-2021-BCRP

Lima, 4 de enero de 2021

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

DIA INDICE DIA INDICE

1 9,46713 17 9,46951

2 9,46728 18 9,46966

3 9,46743 19 9,46981

4 9,46758 20 9,46996

5 9,46772 21 9,47011

6 9,46787 22 9,47025

7 9,46802 23 9,47040

8 9,46817 24 9,47055

9 9,46832 25 9,47070

10 9,46847 26 9,47085

11 9,46862 27 9,47100

12 9,46877 28 9,47115

13 9,46891 29 9,47130

14 9,46906 30 9,47144

15 9,46921 31 9,47159

16 9,46936

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

Marylin Choy Chong

Gerente General (i)

1916929-1