Declaran como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, ubicado en el distrito de Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000220-2020-VMPCIC/MC
San Borja, 30 de diciembre del 2020
VISTOS; el Informe Nº 000454-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000654-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la ley citada anteriormente, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones, define al monumento como (...) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deben tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los monumentos declarados como tales;
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del patrimonio cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;
Que, conforme lo prevé el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea;
Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el apartado 7 del numeral 99.2 del artículo 99 del ROF, las Sub Direcciones Desconcentradas de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, tienen entre sus funciones, proponer a los órganos competentes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la calificación como patrimonio cultural de la Nación, según corresponda, dentro de su ámbito de competencia;
Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco remitió a través del Memorando Nº 000025-2018-DDC-PAS/MC, el expediente técnico e información adicional para sustentar la declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, indicando que constituye un hito y referente para la región, como relevante importante complejo minero industrial a nivel continental en su época;
Que, mediante el Informe Nº 900087-2018-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, presenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, fundamentándose en los criterios técnicos de importancia, valor y significado cultural del inmueble;
Que, la Antigua Fundición Tinyahuarco, demuestra su importancia al ser un bien inmueble que forma parte de la historia, entorno y paisaje del distrito de Fundición Tinyahuarco, relevante por los valores culturales que presenta;
Que, entre los citados valores culturales se tiene el histórico, por ser un hito en el desarrollo de la minería en Pasco y a nivel nacional influenciando económica, política y socialmente a la región; asimismo, se le debe a la Fundición Tinyahuarco, el origen de la creación del distrito Fundición de Tinyahuarco (1917), la previa categorización de la población de Smelter como Villa con el nombre de Tinyahuarco (1911) así como el impulso del desarrollo del ferrocarril Pasco – La Oroya, la instalación de las plantas generadoras de energía eléctrica, que motivaron un gran avance en las comunicaciones, servicios e integración entre Cerro de Pasco, ciudades, poblados y minas de la región, como la de Goyllarisquizga;
Que, el valor arquitectónico se evidencia en su emplazamiento planificado y funcional especializado, adaptado a la topografía del cerro Marcapunta, su tipología, expresión formal, escala, volumetría, materiales de construcción tradicionales y foráneos y sistemas constructivos utilizados;
Que, el valor arqueológico se manifiesta al requerir los restos de la antigua fundición, del método arqueológico como actividad disciplinaria para su estudio;
Que, el valor tecnológico, se evidencia al constituir innovaciones para la región y en gran medida para el país, los sistemas constructivos y materiales no tradicionales usados para la época, como el concreto armado, ladrillo refractario, acero y morteros de cemento, cal y arena, no existiendo antecedentes de edificaciones con similares características de escala, solidez y complejidad;
Que, el valor estético, queda evidenciado por su volumetría, escala, uso masivo de toba volcánica y piedra caliza, así como por el emplazamiento armónico de las diversas edificaciones y estructuras con la topografía del lugar, que permiten una percepción visual integral y orgánica del conjunto y su entorno;
Que, el valor social, al constituir la memoria física del pasado y el vínculo de los habitantes de la zona con los recursos minerales de su subsuelo y su creación como distrito; la población conoce el uso, antigüedad e importancia que tuvo el lugar para el desarrollo de la zona y las consecuencias positivas como negativas producidas por la actividad minero metalúrgica;
Que, la propuesta de delimitación comprende la zona de beneficio de minerales incluidos los hornos de coke y la zona de vivienda de funcionarios y recreación, definiéndose en tal sentido dos poligonales respectivamente: Poligonal A de 24 vértices que encierra un área de 124,649 16 m2 (12.46 has) con un perímetro de 1896.271 ml (1.90 km) y Poligonal B de 11 vértices que encierra un área de 23,293.161 m2 (2.33 has) con un perímetro de 738.143 ml (0.74 km), precisadas en la Lámina Nº DBI-01;
POLIGONAL A (ZONA A)
VERTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ANG.INTERNO |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
A |
A-B |
41.05 m |
116° 34’ 15” |
360159.182 |
8809213.547 |
B |
B-C |
96.48 m |
90° 47’ 25” |
360187.004 |
8809183.368 |
C |
C-D |
26.39 m |
191° 18’ 39” |
360116.975 |
8809116.997 |
D |
D-E |
210.34 m |
185° 33’ 54” |
360101.752 |
8809095.438 |
E |
E-F |
171.54 m |
182° 53’ 27” |
359997.662 |
8808912.659 |
F |
F-G |
93.37 m |
241° 29’ 26” |
359920.398 |
8808759.503 |
G |
G-H |
123.06 m |
111° 51’ 24” |
359973.581 |
8808682.756 |
H |
H-I |
43.46 m |
174° 29’ 11” |
359905.799 |
8808580.048 |
I |
I-J |
122.82 m |
116° 47’ 21” |
359878.489 |
8808546.246 |
J |
J-K |
54.21 m |
233° 45’ 49” |
359758.416 |
8808572.090 |
K |
K-L |
65.43 m |
106° 33’ 17” |
359717.885 |
8808536.084 |
L |
L-M |
84.40 m |
112° 12’ 23” |
359662.296 |
8808570.589 |
M |
M-N |
34.78 m |
178° 22’ 29” |
359676.380 |
8808653.803 |
N |
N-O |
97.34 m |
162° 28’ 57” |
359683.154 |
8808687.918 |
O |
O-P |
84.83 m |
179° 33’ 11” |
359729.970 |
8808773.259 |
P |
P-Q |
76.18 m |
180° 24’ 02” |
359770.189 |
8808847.946 |
Q |
Q-R |
32.33 m |
175° 51’ 48” |
359806.774 |
8808914.766 |
R |
R-S |
44.89 m |
172° 39’ 06” |
359824.307 |
8808941.931 |
S |
S-T |
94.91 m |
179° 12’ 40” |
359853.273 |
8808976.223 |
T |
T-U |
32.41 m |
181° 35’ 16” |
359915.506 |
8809047.874 |
U |
U-V |
36.30 m |
170° 41’ 3” |
359936.073 |
8809072.924 |
V |
V-W |
97.98 m |
171° 51’ 40” |
359963.344 |
8809096.879 |
W |
W-X |
87.90 m |
182° 14’ 12” |
360045.370 |
8809150.468 |
X |
X-A |
43.88 m |
160° 42’ 30” |
360117.022 |
8809201.376 |
POLIGONAL B (ZONA B)
VERTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ANG.INTERNO |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
A’ |
A’-B’ |
130.85 m |
114° 02’ 31” |
360005.360 |
8809280.765 |
B’ |
B’-C’ |
92.49 m |
55° 12’ 10” |
360124.640 |
8809226.971 |
C’ |
C’-D’ |
91.52 m |
182° 58’ 38” |
360045.298 |
8809179.453 |
D’ |
D’-E’ |
80.80 m |
180° 06’ 47” |
359969.342 |
8809128.382 |
E’ |
E’-F’ |
43.46 m |
197° 16’ 18” |
359902.191 |
8809083.442 |
F’ |
F’-G’ |
41.20 m |
78° 51’ 17” |
359874.881 |
8809049.640 |
G’ |
G’-H’ |
24.42 m |
119° 29’ 20” |
359848.442 |
8809081.240 |
H’ |
H’-I’ |
46.38 m |
171° 44’ 10” |
359857.029 |
8809104.094 |
I’ |
I’-J’ |
16.53 m |
179° 19’ 46” |
359879.414 |
8809144.717 |
J’ |
J’-K’ |
49.47 m |
175° 52’ 29” |
359887.562 |
8809159.104 |
K’ |
K’-A’ |
121.02 m |
165° 20’ 10 ” |
359914.976 |
8809200.282 |
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 900026-2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de noviembre de 2018, se inició de oficio al procedimiento de declaración y delimitación como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco. Dicha propuesta de delimitación comprende la zona de beneficio de minerales incluidos los hornos de coke y la zona de vivienda de funcionarios y recreación, definiéndose en tal sentido dos poligonales respectivamente: Poligonal A de 24 vértices que encierra un área de 124,649 16 m2 (12.46 has) con un perímetro de 1896.271 ml (1.90 km) y Poligonal B de 11 vértices que encierra un área de 23,293.161 m2 (2.33 has) con un perímetro de 738.143 ml (0.74 km), conforme a los datos técnicos incluidos en la Lámina Nº DBI-01;
Que, mediante los Oficios Nº 9000358, 9000359, 9000360, 9000362, 9000363 y 900361-2018/DGPC/VMPCIC/MC se notificó la Resolución Directoral 900026-2018/DGPC/MC, en forma respectiva, al Gobierno Regional de Pasco, Municipalidad Provincial de Pasco, Municipalidad Distrital Fundición de Tinyahuarco, Sociedad Minera El Brocal S.A., al señor David De Lambarri Samanéz y al Presidente de la comunidad campesina de Smelter; con la finalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, que formarán parte del expediente de declaración, de corresponder, así como las argumentaciones que estimen convenientes, antes de concluir con el procedimiento de declaratoria;
Que, respecto al oficio cursado al Presidente de la Comunidad Campesina de Smelter, se reiteró su notificación a través del Oficio Nº D000715-2019-DGPC/MC. Posteriormente, a efectos de cumplir con la debida notificación y de conformidad con lo establecido en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se notificó la propuesta de declaratoria y delimitación a través del edicto publicado en el diario “La Razón” y en el diario oficial “El Peruano”, los días 26 y 27 de febrero de 2020, respectivamente, tanto a la Comunidad Campesina de Smelter u otros interesados, a efecto de que puedan formular las argumentaciones que consideren pertinentes; no habiendo recibido a la fecha alegatos u oposiciones a la propuesta de declaratoria y delimitación materia de análisis, conforme se precisa en el Informe Nº 000055-2020-DGPC-JFC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, asimismo la Dirección de General de Derechos de los Pueblos Indígenas, mediante el Memorando Nº D000288-2019/DGPI/MC, con sustento del Informe Nº D000016-2019-DCP-WML/MC de la Dirección de Consulta Previa, concluye que la propuesta técnica de declaración y delimitación como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación de los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, se superpone a la Comunidad Campesina Smelter, ubicada en el distrito de Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, sin embargo, dicha comunidad campesina no forma parte de los pueblos indígenas u originarios, en tanto no presenta características ni atributos que se relacionan con los criterios de identificación objetivos y el criterio subjetivo, según lo establecido por el marco normativo vigente, por lo que no corresponde realizar el análisis de posibles afectaciones a derechos colectivos ni la realización de la consulta previa;
Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe Nº 000454-2020-DGPC/MC y en uso de sus facultades previstas en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta técnica de declaración y delimitación como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, ubicado en el distrito de Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; al poseer importancia, valor y significado cultural;
Que, el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado por la Oficina Registral de Pasco, de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo, en fecha 01 de agosto de 2019, respecto al área propuesta para la declaración y delimitación como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, ubicado en el distrito de Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; respecto a la Poligonal A con un área de 12.46 has, señala que el predio materia de evaluación se encontraría inscrito en la Partida Electrónica Nº 11003741, signado como Comunidad Campesina de Smelter en el As. 11485 del 17 de octubre de 1989;
Que, asimismo, el Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la Oficina Registral de Pasco, de fecha 29 de marzo de 2019, respecto a la Poligonal B con un área de 23293.161 m2, señala que el predio materia de evaluación se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11003741 según As. 11485 de fecha 17 de octubre de 1989, denominado lote 6 San Juan de Paria ubicado en el distrito de Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco. El asiente B00001 de la Partida Electrónica Nº 110003741, indica que se ha independizado un área de 147.43 Has a favor de la Sociedad Minera Brocal S.A. en la Partida Electrónica Nº 11003740;
Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente el órgano técnico competente en cuanto a la declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, de los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, ubicado en el distrito de Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1. DECLARAR como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, ubicado en el distrito de Fundición Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución, abarcando la propuesta de declaratoria el ámbito detallado en la poligonal correspondiente a la Lámina DBI-01 que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2. ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 3. DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Artículo 4. REMITIR copia certificada de la presente resolución, el Informe Nº 000454-2020-DGPC/MC y el expediente técnico al Gobierno Regional de Pasco, la Municipalidad Provincial de Pasco, la Municipalidad Distrital de Fundición Tinyahuarco, la Sociedad Minera El Brocal S.A., al señor David De Lambarri Samanéz, al Presidente de la Comunidad Campesina de Smelter y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco para los trámites correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1916923-1