Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la obra cinematográfica titulada “Alerta en la frontera”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000221-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 31 de diciembre del 2020

VISTOS; el Oficio Nº 000123-2020-BNP-GG de la Gerencia General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Informe Nº 000521-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; la Hoja de Elevación Nº 000659-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, el literal d) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, establece como una de sus finalidades promover, difundir y preservar las obras cinematográficas y audiovisuales peruanas, como expresiones artísticas y creativas que contribuyen al desarrollo de la cultura, así como al reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias, establece que las obras cinematográficas pueden ser declaradas patrimonio bibliográfico documental y que la declaratoria de patrimonio cultural se extiende a su contenido indistintamente de su soporte;

Que, asimismo, el artículo 18 de la referida norma establece que, además, las acciones del registro se realizan en coordinación con la unidad orgánica encargada del fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual del Ministerio de Cultura;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 77 del ROF, establece que Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, el artículo 80 del ROF señala, además, que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, proponer, promover y ejecutar las políticas, planes, estrategias y normas para el desarrollo y promoción de la industria audiovisual;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú – BNP se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, a través del Oficio Nº 000008-2020-BNP-J-DPC, se puso en conocimiento de la Secretaría General del Ministerio de Defensa sobre la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del filme titulado “Alerta en la frontera” (documento cinematográfico), contenido en veinticuatro (24) unidades contenedoras que incluyen el original negativo y una copia (positivo) del mismo, sin que se haya presentado alegación al respecto;

Que, mediante el Oficio Nº 000123-2020-BNP-GG, la Gerencia General por encargo de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del filme titulado “Alerta en la frontera” (documento cinematográfico), contenido en veinticuatro (24) unidades contenedoras que incluyen el original negativo y una copia (positivo) del mismo, pertenecientes al Ministerio de Defensa;

Que, mediante los Informes Nº 000047-2020-BNP-J-DPC y Nº 000126-2020-BNP-J- DPC-EG, y el Informe Técnico Nº 000006-2020-BNP-J-DPC-EG-JHM, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta debidamente la importancia, el valor y el significado del filme titulado “Alerta en la frontera” (documento cinematográfico), contenido en veinticuatro (24) unidades contenedoras que incluyen el original negativo y una copia (positivo) del mismo, al constituir un documento visual inédito de los acontecimientos ocurridos durante la guerra peruano – ecuatoriana de 1941, una de las campañas militares más importantes ocurridas en Sudamérica durante el siglo XX;

Que, a través del Informe Nº 000521-2020-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el análisis formulado a través del Informe Nº 000599-DAFO/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios concluye que la película documental “Alerta en la frontera” reúne las calificaciones para ser declarada Patrimonio Cultural de la Nación y, en consecuencia, emite opinión favorable a fin de continuar con los trámites para que sea declarado como tal;

Que, asimismo, la relevancia material de las veinticuatro (24) unidades contenedoras radica en su condición de ser piezas únicas y en su autenticidad, al constituir piezas originales del año en que dicho filme fue producido; motivo por el cual, corresponde su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296 y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la obra cinematográfica titulada “Alerta en la frontera” (documento cinematográfico), contenido en veinticuatro (24) unidades contenedoras que incluyen el original negativo y una copia (positivo) del mismo, pertenecientes al Ministerio de Defensa, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

1916897-1