Prorrogan plazo de vencimiento de los beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y de beneficios tributarios y no tributarios a que se refieren las Ordenanzas N° 586/MDC y N° 591/MDC

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 011-2020-MDC

Comas, 30 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO: El Informe Nº 047-2020-MDC/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 523-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 657-2020-GM/MDC de la Gerencia Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el D.S. Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; prorrogado, precisado o modificado consecutivamente por diversos Decretos Supremos, siendo la última mediante D.S. Nº 174-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, mediante D.S. Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, siendo prorrogado por D.S. Nº 201-2020-PCM por 31 días calendario a partir del 1 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 586/MDC, se aprobó el Beneficio de Regularización de deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siendo prorrogado su vigencia mediante D.A. Nº 02-2020-MDC y D.A. Nº 07-2020-MDC hasta el 30 de noviembre del presente ejercicio, asimismo, mediante Ordenanza Nº 591/MDC, se estableció Beneficios Tributarios y No Tributarios para los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Comas, con vigencia hasta el 30 de octubre 2020, ambas ordenanzas fueron prorrogadas con Decreto de Alcaldía Nº 010-2020-MDC, dando vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, dichos beneficios tributarios se establecieron, a fin de mitigar el impacto económico producido en los administrados, por el Estado de Emergencia Sanitaria – COVID-19;

Que, la primera disposición final de la Ordenanza Nº 586/MDC, y la tercera disposición complementaria final de la Ordenanza Nº 591/MDC, dispuso facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación y ejecución de las referidas Ordenanzas inclusive disponer la prorroga el vencimiento de los referidos beneficios tributarios;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante informe de visto, propone que se prorrogue el vencimiento de la vigencia del Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias, dispuesto mediante Ordenanza Nº 586/MDC y la vigencia del Beneficio Tributario y No Tributario, establecido mediante la Ordenanza Nº 591/MDC hasta el 31 de enero de 2021; el cual tiene la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6 y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo del vencimiento de los beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, fijado mediante la Ordenanza Nº 586/MDC y la vigencia del Beneficio Tributario y No Tributario, establecido mediante la Ordenanza Nº 591/MDC hasta el 31 de enero de 2021.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a Secretaría General disponga su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZ

Alcalde

1916838-1