Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del
“Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19

DECRETO SUPREMO

N° 019-2020-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 48 de la citada norma, señala que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según Ley;

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, en los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2016-MC, se establecen disposiciones sobre el “Mapa Etnolingüístico del Perú”;

Que, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2016-MC, se establecen disposiciones sobre el “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Mapa Etnolingüístico: lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú – Mapa Etnolingüístico del Perú, se aprueba este sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de las lenguas indígenas u originarios vigentes y de aquellas lenguas extintas en el Perú;

Que, de otro lado, el artículo 5 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, establece que, el Ministerio de Cultura es responsable de elaborar, aprobar mediante decreto supremo, difundir y actualizar periódicamente el “Mapa Etnolingüístico del Perú”, como herramienta de planificación que permite una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas originarias del Perú;

Que, además, con el citado decreto legislativo se modifica el artículo 8 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, el cual dispone que el Ministerio de Cultura implementa el “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, en donde registra las lenguas originarias contenidas en el “Mapa Etnolingüístico del Perú”, especificando en qué ámbitos (distrital, provincial o departamental) son predominantes;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se dispone que el Ministerio de Cultura establece mediante decreto supremo, las disposiciones complementarias para la aplicación del citado decreto legislativo;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, y considerando las disposiciones dadas al sector Cultura para la aprobación e implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”; resulta necesario establecer medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; y el Decreto Supremo N° 004-2016-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente decreto supremo tiene como objeto establecer medidas complementarias para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú” y del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.

Artículo 2. Medidas aplicables para la implementación del “Mapa Etnolingüístico del Perú”

2.1. El “Mapa Etnolingüístico del Perú” está compuesto por:

a) El Mapa de Lenguas Indígenas u Originarias Vigentes.

b) El Mapa de Lenguas Indígenas u Originarias Extintas.

c) El Mapa del Ámbito Departamental de Predominancia de las Lenguas Indígenas u Originarias.

d) El Mapa del Ámbito Provincial de Predominancia de las Lenguas Indígenas u Originarias.

e) El Mapa del Ámbito Distrital de Predominancia de las Lenguas Indígenas u Originarias.

f) Tabla de Lenguas Indígenas u Originarias Vigentes.

g) Tabla de Lenguas Indígenas u Originarias Extintas.

h) Tabla de Lenguas Indígenas u Originarias en Peligro.

i) Tabla de Familias Lingüísticas.

j) Tabla General de lenguas por departamento con el resultado final de la predominancia de lenguas indígenas u originarias.

k) Tabla General de lenguas por provincia con el resultado final de la predominancia de lenguas indígenas u originarias.

l) Tabla General de lenguas por distrito con el resultado final de la predominancia de lenguas indígenas u originarias.

m) Tabla de estado de vitalidad de las lenguas indígenas u originarias.

2.2. El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y, cuando corresponda, con los Gobiernos Regionales y los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, efectúa las acciones necesarias para obtener, producir y actualizar la información requerida en forma periódica que permita elaborar, actualizar y oficializar el “Mapa Etnolingüístico del Perú”.

2.3. Para la recopilación y producción estadística de información lingüística, los censos, las encuestas, los registros y demás instrumentos que implementa el INEI, se diseñan y planifican en coordinación con el Ministerio de Cultura y, cuando corresponda, con los Gobiernos Regionales y los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas.

Artículo 3. Medidas aplicables para la implementación del “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”

3.1. El “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias” es de acceso público y gratuito, y está a cargo de la unidad de organización del Ministerio de Cultura encargada de promover e implementar acciones para el desarrollo y uso de la lenguas indígenas u originarias del país.

3.2. El Ministerio de Cultura difunde en su Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios – BDPI la información contenida en el “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”.

3.3. Toda mención al “Registro Nacional de Lenguas Originarias” en el Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-MC, se entiende referida al “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”.

Artículo 4. Difusión

El Ministerio de Cultura publica y difunde el “Mapa Etnolingüístico del Perú” y el “Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias”, a través de su portal web institucional y de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios – BDPI, para conocimiento y uso de todos los/las ciudadanos/as, funcionarios/as y servidores/as públicos/as, sin perjuicio de otros mecanismos que permitan su mayor difusión.

Artículo 5. Financiamiento

La implementación de las medidas complementarias dispuestas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Publicación

El presente decreto supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y en el portal institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI (www.inei.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7. Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Toda mención al “Ministerio de Educación” en los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC y el Decreto Supremo N° 011-2018-MINEDU, se entiende sustituida por la del “Ministerio de Cultura”, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.

Segunda.- Aprobación de normas complementarias

El Ministerio de Cultura aprueba mediante resolución ministerial, en un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo, las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las medidas dispuestas en la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1916781-1