Ordenanza que aprueba fijar para el Ejercicio 2021 las mismas tasas de arbitrios municipales determinadas para el Ejercicio 2020 en favor de los contribuyentes del distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 427-MDPH

Punta Hermosa, 21 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 092-2020-GR-MDPH de fecha 16 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, los que fueron prorrogados con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, con Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, y con el Decreto Supremo Nº 031-2020-SA;

Que, el Decreto Supremo Nº 151-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM, Nº 180-2020-PCM, y Nº 184-2020-PCM;

Que, por tal razón, resulta esencial fijar para el ejercicio fiscal 2021 las mismas tasas de arbitrios determinados para el ejercicio fiscal 2020, que permitan a los contribuyentes de Punta Hermosa el cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello le genere una grave afectación económica; reduciendo de esta manera el impacto que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;

Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;

Que, es política de la Administración Tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, así como el Numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA FIJAR PARA EL EJERCICIO 2021 LAS MISMAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DETERMINADAS PARA EL EJERCICIO 2020 EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo 1º.- FIJAR para el ejercicio fiscal 2021 las mismas tasas de arbitrios municipales determinados para el ejercicio fiscal 2020, de manera tal que, no se incrementen las tasas de arbitrios municipales aprobadas mediante Ordenanza Nº 405-MDPH, que aprueban el Régimen Tributario de los arbitrios del año 2020, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 381-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2019. Las diferencias de costos generadas por este beneficio tributario serán asumidas por la Municipalidad.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la cuarta disposición complementaria final de la Ordenanza 422-MDPH.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 01 de enero del año 2021.

Segunda.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerente de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La Municipalidad de Punta Hermosa publicará el íntegro de la presente Ordenanza, así como el Acuerdo de Concejo que la ratifica, en su portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe); sin perjuicio de la citada publicación, la presente ordenanza será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT – de Lima (www.sat.gob.pe) y remitida a la Secretaria General para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES

Alcalde

1916774-1