Ordenanza que regula los incrementos de las Tasas de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021 del distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 304-MDSL/C

San Luis, 28 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN LUIS

POR CUANTO

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 095-2020-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 355-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica que contiene el Proveído Nº 551-2020-GM/MDSL de la Gerencia Municipal; sobre el Proyecto de Ordenanza que regula los incrementos de las Tasas de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2021 del distrito de San Luis; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, con Ordenanza Nº 303-MDSL/C se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2021, la misma que en su Artículo 15º establece que el monto total anual de los Arbitrios Municipales 2021 no podrá incrementarse a un monto mayor al 1.40% de los Arbitrios Municipales 2020;

Que, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria con Informe Nº 095-2020-MDSL/GSAT, informa que estando a la actual coyuntura económica, sanitaria y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose desde su entrada en vigencia por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del Coronavirus (COVID-19) a nivel mundial; y a fin de no trasladar una carga tributaria a los contribuyentes del distrito de San Luis, como resultado de la determinación de las tasas establecidas en la Ordenanza Nº 303-MDSL/C, resulta necesario establecer que las tasas de Arbitrios Municipales del año 2021 no sufrirán incrementos (incremento 0%) en comparación a las tasas de Arbitrios Municipales del año 2020, ello con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19;

Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 355-2020-MDSL/GAJ, opina procedente en aprobar el proyecto de ordenanza que regula los incrementos de las tasas de arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2021 del distrito de San Luis;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS

INCREMENTOS DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2021 DEL DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo Primero.- Establecer que las Tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2021 aprobada con Ordenanza Nº 303-MDSL/C de fecha 17/11/2020 no sufrirán incrementos para el año 2021 (incremento 0%) en comparación a las tasas de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020 aprobada por Ordenanza Nº 283-MDSL y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 307-MML.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y Subgerencia de Registro y Control de Deuda el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Tecnología de la Información su implementación en el Sistema General de Administración Tributaria (SIS) y su publicación en el Portal lnstitucional (www.munisanluis.gob.pe), así como a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde

1916755-1