Crean la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional y designan y nombran Fiscales en el Distrito Fiscal de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACION
Nº 1503-2020-MP-FN
Lima, 30 de diciembre de 2020
VISTA:
La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5672, el mismo que fue adoptado el 06 de febrero de 2020, se dispuso, entre otros, la creación de plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, a nivel nacional, todas con carácter transitorio, las mismas cuya vigencia corresponde a partir del 26 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 084-2020-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2020, se dispuso prorrogar la vigencia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, a partir del 01 de enero hasta el 31 de marzo de 2021.
El Informe de fecha 21 de diciembre de 2020 emitido por la Comisión conformada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1025-2020-MP-FN encargada de evaluar técnicamente la creación de un piloto de Fiscalía Especializada o Unidad Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público; Informe de fecha 21 de diciembre de 2020 denominado “Cibercriminalidad: Análisis de Información para la creación de Unidad Especializada” emitido por la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad (OFAEC)-Ministerio Público; y el Informe de Octubre de 2020 denominado “Apoyo a la creación de una Fiscalía Especializada en Ciberdelito en Perú” emitido por el Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado (PAcCTO)-Unión Europea.
Los artículos 158 y 159 de la Constitución Política establecen que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo y titular de la acción penal. Asimismo, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias, señala como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, la persecución y prevención del delito.
La evolución y aparición de nuevas tecnologías y herramientas informáticas en las últimas décadas ha sido una ventaja para la sociedad, pero también ha posibilitado nuevas formas delictivas como el fenómeno de la ciberdelincuencia, la misma que quebranta la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como de los derechos de las personas frente el abuso de dichos sistemas, redes y datos. A fin de hacer frente a esta nueva forma de delincuencia, con fecha 22 de octubre de 2013 se promulgó la Ley N°30096, denominada “Ley de Delitos Informáticos”, cuyo objeto fue prevenir y sancionar las conductas delictivas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal cometidos mediante la utilización de tecnologías de la información o comunicación.
Asimismo, la ciberdelincuencia se ha visto incrementada con motivo del Estado de Emergencia a causa de la pandemia por el COVID-19, dado el aumento del uso de la tecnología, de las redes sociales, y del internet en general, situación que ha sido aprovechada por los denominados ciberdelincuentes.
Con relación a este fenómeno delictivo, el Estado peruano ha suscrito el Convenio de Budapest o Convenio sobre la Ciberdelincuencia, mediante Resolución Legislativa N° 30913, del 12 de febrero de 2019; ratificado a través del Decreto Supremo N° 010-2019-RE, del 9 de marzo de 2019; y, vigente desde el 1 de diciembre de 2019. Uno de los objetivos principales de este convenio es la de “prevenir actos que pongan en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, (…) y la asunción de poderes suficientes para luchar eficazmente contra dichos delitos, facilitando su detención, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones materiales que permitan una cooperación internacional rápida y fiable”. Al suscribir este Convenio, el Perú asumió el compromiso de la lucha frontal y efectiva contra la ciberdelincuencia y la necesidad de cooperación internacional rápida y eficaz en materia penal, la misma que debe ser materializada por el órgano persecutor del delito.
Es necesario anotar que diversos Ministerios Públicos de los países del continente americano tales como: Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica, Paraguay, República Dominicana y México, así como del continente europeo: Portugal y España, entre otros, cuentan con una Unidad Especializada en Ciberdelincuencia, la misma que se encarga de brindar lineamientos en el marco de las investigaciones para este tipo de delitos, unificar los criterios de interpretación y aplicación de las normas en la materia, capacitación constante y especializada, entre otros.
En este contexto, a través de las Resoluciones de Fiscalía de la Nación N°1025-2020-MP-FN, de fecha 18 de setiembre de 2020 y N°1194-2020-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2020, la Fiscalía de la Nación dispuso conformar una Comisión encargada de evaluar técnicamente la creación de un Piloto de Fiscalía Especializada o Unidad Especializada en Ciberdelincuencia, la cual estuvo integrada por diversos fiscales y funcionarios de la institución. Para el cumplimiento de este objetivo de la comisión se recibió asistencia técnica de la Unión Europea (Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado-PAcCTO) y la Embajada de Estados Unidos.
Mediante Informe de fecha 21 de diciembre de 2020 emitido por la Comisión antes señalada se analiza entre otros, la tipología de lucha contra la ciberdelincuencia en diversos países, tipos penales con mayor incidencia delictiva en el Ministerio Público y Policía Nacional del Perú (División de Investigaciones de Delitos de Alta Tecnología-DIVINTAD), distritos fiscales con mayor incidencia en delitos informáticos; concluyéndose en la necesidad de la creación de una Unidad Especializada o Fiscalía Superior Coordinadora en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, y recomendándose la organización funcional de la citada unidad, la misma que dependerá administrativamente y funcionalmente de la Fiscalía de la Nación.
La Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco adopta las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio eficiente y oportuno. En ese sentido, se considera adecuada la propuesta de creación de una Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia a cargo de un (01) Fiscal Superior y el apoyo de dos (02) Fiscales Adjuntos Superiores; y para una mejor coordinación nacional de esta Unidad se considera viable la designación de un punto de contacto en cada distrito fiscal para conformar la “Red de fiscales en ciberdelincuencia a nivel nacional”.
Atendiendo, al informe antes mencionado, se hace necesario la asignación de una (01) plaza de Fiscal Superior y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, todas con carácter transitorio, provenientes de las plazas fiscales creadas mediante la Resolución de vista y que han sido materia de prórroga hasta el 31 de marzo de 2021 según lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 5812.
En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, artículo 63° del Código Procesal Penal de 2004 y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, la misma que dependerá administrativamente y funcionalmente de la Fiscalía de la Nación.
Artículo Segundo.- Asignar de manera temporal una (01) plaza de Fiscal Superior y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, a nivel nacional, con carácter transitorio, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2021, en mérito a lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 084-2020-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2020.
Artículo Tercero.- Establecer como funciones y atribuciones de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, las siguientes:
1. Brindar acompañamiento técnico a los fiscales en la realización de la investigación en los delitos de la Ley N°30096, Ley de delitos informáticos, Estafa agravada prevista en el inciso 5 del artículo 196-A del Código Penal, y aquellos casos en los cuales la obtención de prueba digital sea determinante para la investigación.
2. Celebrar reuniones periódicas de trabajo con los fiscales integrantes de la “Red de fiscales en ciberdelincuencia a nivel nacional”.
3. Unificación de criterios en procedimientos y métodos de investigación en materia de ciberdelincuencia.
4. Elaborar directivas, lineamientos, instructivos, guías u otros, en el ámbito de su competencia, que orienten las investigaciones de las Fiscalías Especializadas en Ciberdelincuencia o los fiscales que se nombren para esta finalidad de los distritos fiscales a nivel nacional.
5. Coordinar con la Oficina de Peritajes el adecuado y eficiente trabajo para el debido cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia.
6. Promover la articulación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, con el fin de hacer más eficiente el modelo de coordinación funcional y la dirección efectiva de la investigación fiscal en la materia.
7. Coordinar con las áreas afines para analizar y valorar datos estadísticos de los delitos de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, Estafa agravada prevista en el inciso 5 del artículo 196-A del Código Penal, y aquellos casos en los cuales la obtención de prueba digital sea determinante para la investigación con el fin de establecer políticas institucionales que mejoren el trabajo fiscal en la materia.
8. Coordinar con las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional sobre el apoyo necesario para el debido cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia.
9. Coordinar con los organismos estatales y privados afines a la materia de ciberdelincuencia.
10. Coordinar con la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, para el cumplimiento de sus funciones, así como para la atención de los requerimientos en el marco de la Red 24/7 del Convenio de Budapest.
11. Coordinar con las diversas redes internacionales (tales como CiberRed, REDCOOP de la AIAMP, Iberred y otros), a fin de poder brindar respuesta inmediata a los casos relacionados en materia de ciberdelincuencia.
12. Proponer a la Fiscal de la Nación, los proyectos de lineamientos, reglamentos y/o directivas orientados a optimizar la actuación funcional de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia.
13. Absolver consultas y emitir informes sobre la materia.
14. Implementar y supervisar la ejecución de las políticas institucionales dictadas por la Fiscalía de la Nación en la materia.
15. Implementar y supervisar una plataforma virtual del Ministerio Público en la materia.
16. Coordinar y promover permanentemente la capacitación transversal especializada y por niveles (básico y avanzado) con la Escuela del Ministerio Público para fiscales y peritos de la especialidad y para los que investigan casos en los que la tecnología es un medio para cometer otro delito.
17. Presentar trimestralmente el informe de gestión al Despacho de la Fiscalía de la Nación.
18. Las demás afines que resulten necesarias para el óptimo desempeño de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia y la “Red de fiscales en ciberdelincuencia a nivel nacional”, debiendo dar cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Ana Melissa Gómez Palacios, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 447-2014-MP-FN, de fecha 05 de febrero de 2014.
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Ángel Ubaldo Gonzáles Farfán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial – Corporativo), con Competencia Nacional, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada en el Distrito Fiscal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2746-2018-MP-FN, de fecha 02 de agosto de 2018.
Artículo Sexto.- Designar a la doctora Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Fiscal Superior Titular Civil y Contencioso Administrativa de Lima, Distrito Fiscal de Lima, como Jefa de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional.
Artículo Séptimo.- Nombrar a la abogada Ana Melissa Gómez Palacios, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola como adscrita a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Octavo.- Nombrar al abogado Ángel Ubaldo Gonzales Farfán, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo como adscrito a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Noveno.- Disponer que las conclusiones de las designaciones, así como los nombramientos y designaciones del personal fiscal de la presente resolución, surtan efectos a partir del 11 de enero de 2021, a fin de coadyuvar con la implementación de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional.
Artículo Décimo.- Disponer que la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, inicie su funcionamiento a partir del 15 de febrero de 2021.
Artículo Décimo Primero.- Disponer la creación de la “Red de fiscales en ciberdelincuencia a nivel nacional”.
Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, adopte las acciones pertinentes para el debido funcionamiento de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público realice las acciones necesarias para la capacitación de los integrantes de la “Red de fiscales en Ciberdelincuencia a nivel nacional” en el mes de enero de 2021.
Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, al Ministerio del Interior, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano, a los fiscales designados y a los interesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1916745-1