Modifican denominaciones de fiscalías en el Distrito Fiscal de Lima Este
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1520-2020-MP-FN
Lima, 31 de diciembre de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial.
Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.
Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprueba la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2017-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entraría en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de julio de 2019.
Que, con Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entre en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Este, el 01 de octubre de2019.
Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 019-2020-MP-FN-JFS, de fecha 19 de mayo de 2020, se crearon, el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este y las plazas fiscales para la conformación del mismo, así como plazas fiscales destinadas para el fortalecimiento de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del referido Distrito Fiscal, conforme a lo señalado en el oficio N° 33-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 06 de marzo de 2020, que adjunta el informe N° 004-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, cursado por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, por el cual se remite el Diseño de Organización de las Fiscalías Corporativas Penales del Distrito Fiscal de Lima Este –2° Tramo Presupuestal, según redimensionamiento, para la continuidad de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este, iniciada el 01 de octubre de 2019.
Que, en el citado Diseño se ha considerado las modificaciones de denominaciones de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho - Zona Alta; de la Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Media; y, de la Quinta, Sexta y Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, en Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja; respectivamente. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga los cambios de denominaciones señalados en el presente párrafo.
Asimismo, mediante oficio N° 3947-2020-MP-FN-PJFS-DFLE, la abogada Marjorie Nancy Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, hace de conocimiento respecto a la competencia territorial que comprenderán los Despachos Fiscales señalados en el párrafo que antecede.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar las denominaciones de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho - Zona Alta, respectivamente.
Artículo Segundo.- Modificar las denominaciones de la Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Media, respectivamente.
Artículo Tercero.- Modificar las denominaciones de la Quinta, Sexta y Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, en Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja, respectivamente.
Artículo Cuarto.- Disponer la adecuación de las designaciones del personal fiscal conforme a los cambios de denominaciones dispuestos en los artículos primero, segundo y tercero de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literales “g”, “t” y “v” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, y su modificatoria materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1974-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1916736-1