Modifican plazo establecido en el art. 2 de la Res. N° 0042-2020-APN-DIR que modificó la “Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional”

Resolución de Presidencia de Directorio

Nº 0032-2020-APN-PD

Callao, 30 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0013-2020-APN-UPS y el Memorando N° 0311-2020-APN-UPS emitidos el 29 de diciembre de 2020, por la Unidad de Protección y Seguridad; así como el Informe Legal N° 382-2020-APN-UAJ del 30 de diciembre de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 19, 24 y 33 de la LSPN, así como los artículos 100, 130 y 131 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, la APN cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional sobre Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo que corresponde a la APN la aplicación del referido decreto supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres (SINAGERD) preceptúa que “La Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general. En ese marco, toda referencia genérica a entidades públicas, en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan, se entiende referida a las entidades públicas a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y empresas públicas de todos los niveles de gobierno.”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2015-PCM, se aprueban los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno, estableciéndose en el artículo 2 que las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, implementan la Gestión de la Continuidad Operativa, adecuándola a su alcance y a la complejidad de sus operaciones y servicios, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de las mismas. Dicha gestión se implementa mediante la ejecución del Plan de Continuidad Operativa respectivo, aprobado por el Titular de la entidad;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN-DIR del 17 de octubre de 2019, se aprueba la “Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel nacional”, la cual es modificada por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0042-2020-APN-DIR del 10 de junio de 2020; incorporándose el Anexo “Estructura del Plan”, y disponiéndose como fecha límite para la presentación del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales Portuarios a nivel Nacional el 31 de diciembre de 2020;

Que, por medio del Informe Técnico del Visto, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señala que teniendo en cuenta el pedido de los administrados, la situación coyuntural actual del país y el plazo para la reactivación económica que afecta toda la economía nacional es necesario que la fecha límite para realizar la evaluación e implementación y presentación del Plan de Continuidad Operativa de los administradores de los terminales portuarios se amplíe del 31 de diciembre del 2020 al 31 de marzo del 2021;

Que, en el Informe Legal N° 382-2020-APN-UAJ del 30 de diciembre de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica, concluye que es jurídicamente viable la modificación de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0042-2020-APN-DIR del 10 de junio de 2020, disponiéndose como fecha límite para la presentación del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales Portuarios a nivel Nacional el 31 de marzo de 2021;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa la aplicación de la publicación antes de su entrada en vigencia cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que resulta impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, en el Memorando N° 0311-2020-APN-UPS del 29 de diciembre de 2020, la UPS sostiene que no se está proponiendo una modificación a la “Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios a nivel nacional”, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR, como tampoco se plantea modificar el Anexo 1 denominada “Estructura del Plan”, que se incorporó con la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0042-2020-APN-DIR del 10 de junio de 2020, sino que se propone ampliar el plazo establecido en el artículo 2 de dicha Resolución de Acuerdo de Directorio que dispuso como la fecha límite de presentación del Plan de Continuidad Operativa de los terminales portuarios el 31 de diciembre de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2020-SA se prorrogó la Emergencia Sanitaria a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, por lo cual, se aprecia que se mantienen las circunstancias sanitarias que influyen en las actividades de los administrados que hacen necesaria la modificación del plazo dispuesto por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0042-2020-APN-DIR, por lo que, proceder con su publicación con antelación a su entrada en vigencia, como lo señala el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, vaciaría de contenido la finalidad pública que esta modificación reviste, afectando el interés público, siendo viable que se exceptúe de su publicación previa;

Que, de acuerdo con el numeral 25.1 del artículo 25 de la LSPN, el Directorio es el órgano máximo de la APN; asimismo, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, establece que el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el inciso 3 del artículo 8 del ROF de la APN, señala que el Presidente del Directorio puede adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que correspondan al Directorio en el caso que no sea posible reunirlo para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima;

Que, debido a que la próxima sesión del Directorio de la APN se realizará el martes 5 de enero de 2021, y el plazo para que los Terminales Portuarios a nivel nacional presenten los Planes de Continuidad Operativa vence el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con la “Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel nacional”, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR del 17 de octubre de 2019, y modificada por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0042-2020-APN-DIR del 10 de junio de 2020, se configura el supuesto del inciso 3 del artículo 8 del ROF de la APN, por lo que, corresponde que se emita una resolución de Presidencia del Directorio y en la siguiente sesión se ponga en conocimiento a los miembros del Directorio;

De conformidad con la Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0042-2020-APN-DIR del 10 de junio de 2020, que modificó la “Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional”, aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR, disponiéndose como fecha límite para la presentación del Plan de Continuidad Operativa por parte de los Terminales Portuarios a nivel Nacional el 31 de marzo de 2021.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe.

Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- El Presidente del Directorio informa lo dispuesto en la presente Resolución en la próxima sesión de Directorio de la institución.

Regístrese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente del Directorio

1916695-1