Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 433-2020-MINEM/DM

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 008-2020-MINEM/DGEE de la Dirección General de Eficiencia Energética, y el Informe Nº 925-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría de ellas; asimismo, los incisos a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley establece que son funciones generales de los Ministerios el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, Ley N° 27345, se declaró de interés nacional la promoción del uso eficiente de la energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos;

Que, asimismo, el literal e) del artículo 2 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía, con atribuciones para promover la constitución de Empresas de Servicios Energéticos;

Que, el literal b) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejecuta programas para el uso eficiente de la energía, entre otros, fortaleciendo la oferta de servicios a través de acciones de capacitación, calificación y certificación de personas naturales y jurídicas, como Consultores en Eficiencia Energética y Empresas de Servicios Energéticos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2016-MEM/DM se aprobaron los criterios para la elaboración de auditorías energéticas en entidades del sector público, estableciendo criterios para el desarrollo de las auditorías energéticas en aquellas entidades públicas con consumos mayores a 4 UIT con la finalidad de optimizar los consumos energéticos y la reducción de sus facturaciones por consumo de energía, a fin de coadyuvar al desarrollo energético sostenible del país;

Que, conforme a lo señalado en el literal n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;

Que, con el objeto de contar con una adecuada normativa legal que permita que el Ministerio de Energía y Minas promueva el crecimiento del mercado de eficiencia energética, es necesario emitir disposiciones para facilitar el desarrollo de las auditorías energéticas, estableciendo las condiciones necesarias para el desarrollo de dicha actividad; resultando necesario su aprobación como parte de la ejecución de los programas sectoriales de uso eficiente de la energía para el sector público y privado;

Que, en atención de los dispositivos antes citados, resulta necesaria la aprobación de un cuerpo normativo para promover el desarrollo de auditorías energéticas en las entidades y empresas del Estado, así como en las empresas privadas, lo que a su vez derive en un menor consumo de energía, reducir el impacto ambiental y disminuir las emisiones de CO2 en el sector público y privado;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo caso excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, mediante los Informes de Vistos, se sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas y la Exposición de Motivos, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, por un periodo de quince (15) días hábiles;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo

Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía, en el formato correspondiente y dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Remisión de aportes

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser presentados a la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas, sito en Av. De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o remitidos vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas en medio físico o electrónico está a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1916677-5