Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos” y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 430-2020-MINEM/DM

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 082-2020-MINEM/DGH-DEEH-DNH y el Informe Técnico Legal N° 100-2020-MINEM/DGH-DEEH-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 899-2220-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes;

Que, el citado dispositivo establece en su artículo 33, que el Ministerio de Energía y Minas dictará las normas relacionadas con los aspectos técnicos de instalaciones y operaciones de exploración y explotación tanto de superficies como de subsuelo y seguridad;

Que, el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias, establece que la Dirección General de Hidrocarburos es el órgano de línea encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos, teniendo como función, entre otros, proponer y/o expedir normas del Subsector, así como promover las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 80 del citado Reglamento establece que son funciones y atribuciones de la Dirección General de Hidrocarburos, entre otras, promover las inversiones en el subsector hidrocarburos; así como formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas al subsector, promoviendo su desarrollo sostenible y tecnificación;

Que, el Objetivo 5 de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM: Lograr la autosuficiencia en la producción de energéticos, tiene como lineamiento el incentivo de las actividades de exploración y explotación de recursos energéticos, bajo un marco económico que permita incrementar la producción de energía nacional;

Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, estableció las condiciones para el desarrollo de la Industria del Gas Natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificación de las fuentes energéticas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la Industria del Gas Natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados; la distribución de Gas Natural por red de ductos; y los usos industriales en el país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural el cual establece, entre otros aspectos, los procedimientos contenidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos para el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de Gas Natural;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos con el objeto de normar las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el ámbito nacional, con el fin de obtener la Recuperación Máxima Eficiente de los Hidrocarburos de los Reservorios, dentro de condiciones que permitan operar con seguridad y protección del ambiente;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 082-2020-MINEM/DGH-DEEH-DNH y el Informe Técnico Legal N° 100-2020-MINEM/DGH-DEEH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el cual tiene por finalidad alcanzar la mejor y eficiente producción de los Hidrocarburos en los Reservorios, en condiciones técnicas-económicas favorables que permitan operar con seguridad y protección del medio ambiente, así como en armonía con la sociedad;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y su respectiva Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de treinta (30) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos” y su respectiva Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem); así como la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección electrónica: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1916677-4