Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, los cuales se encuentran ubicados en los distritos de Pariñas, La Brea y Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura, pertenecientes al Lote VII/VI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 419-2020-MINEM/DM

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 156-2020-MINEM-DGAAH/DGAH, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe N° 888-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida;

Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en adelante, Ley N° 29134), tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29134 define al pasivo ambiental del subsector hidrocarburos, como aquellos pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área en donde se produjeron dichos impactos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29134, establece que la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está cargo del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM). A su vez, la identificación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN);

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA); estableció que al término del proceso de transferencia de funciones, toda referencia a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que realiza el OSINERGMIN, se entenderá como efectuada por el OEFA;

Que, en el caso del subsector hidrocarburos, el OEFA es competente para realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales a partir del 04 de marzo del 2011; ello en virtud a las facultades transferidas del OSINERGMIN al OEFA, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD;

Que, la citada Resolución de Consejo Directivo no estableció expresamente que el proceso de transferencia entre el OSINERGMIN y el OEFA comprendía la función de identificación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, regulada en la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, precisó que el OEFA es competente para ejercer la función de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM;

Que, el inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 29134, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, tomando en cuenta, entre otros aspectos, que en todos aquellos casos en donde no sea posible identificar a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asume progresivamente su remediación;

Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29134 (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29134), señala que el Ministerio de Energía y Minas, determinará mediante Resolución Ministerial, a los responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, previo informe del OEFA;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29134, indica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 29134, el MINEM, previo informe de OEFA, determina la responsabilidad respecto de los pasivos ambientales de las actividades del subsector hidrocarburos. Asimismo, el inciso c) del numeral 12.2 del citado artículo, señala que en los casos en los que el OEFA no pueda contar con información acerca de los titulares de los Pasivos Ambientales identificados, el Estado asume progresivamente, y según su disponibilidad presupuestal la remediación de dichos Pasivos Ambientales priorizando los de mayor urgencia de remediación dada su situación de riesgo, en resguardo de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación;

Que, el literal a) del numeral 5.2 de los “Lineamientos para la Optimización de las Acciones Destinadas a la Remediación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado”, aprobados por Resolución Viceministerial N° 005-2019-MEM-VMH, establece que, en caso no se cuente con información acerca del titular del Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos identificado, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) propone al Viceministro de Hidrocarburos la declaración de un Responsable No identificado, la cual se aprueba mediante Resolución Ministerial; en este supuesto, corresponde al Estado, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, realizar las acciones para la remediación del pasivo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, la DGAAH tiene, entre otras, la función de determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia;

Que, mediante el Informe Nº 156-2020-MINEM-DGAAH/DGAH, la DGAAH concluye que, de la información remitida por el OEFA y PERUPETRO S.A., no es posible identificar o atribuir responsabilidad a los titulares que generaron los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos ubicados en los distritos de Pariñas, la Brea y Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, pertenecientes al Lote VII/VI, vinculados a los pozos identificados con los códigos T2970, T4338, T4261, L_222, L_6, L_209, T391, T_438, T1070, T1911, L_187, T_542, T2514, T_640 y T_343, por lo que se recomienda declarar la condición de Responsable No Identificado, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 29134, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 y el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM;

Que, considerando que no es posible identificar o atribuir responsabilidad al titular responsable de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos antes mencionados, corresponde al Estado, efectuar las acciones destinadas a la remediación;

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 005-2019-MEM-VMH, Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la Optimización de las Acciones destinadas a la Remediación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado, y sus modificatorias; la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; el Decreto Supremo N° 004-2011-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la condición de Responsable No Identificado respecto de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos indicados en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial, los cuales se encuentran ubicados en los distritos de Pariñas, La Brea y Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura, pertenecientes al Lote VII/VI.

Artículo 2.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso se logre identificar al responsable respecto de los pozos, el Estado podrá repetir contra él e iniciar las acciones que correspondan.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Hidrocarburos para los fines correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

ANEXO 1

Informe

Ficha del PASH

Código del Pozo

Distrito

1

1071-2014-OEFA/DESDCA

F01325

T2970

Pariñas

2

1121-2014-OEFA/DESDCA

F01550

T4338

Pariñas

3

1675-2015-OEFA/DESDCA-

CIPASH

F03360

T4261

La Brea

4

885-2014-OEFA/DESDCA

F01153

L_222

Lobitos

5

1201-2014-OEFA/DESDCA

F01605

L___6

Lobitos

6

1202-2014-OEFA/DESDCA

F01598

L_209

Lobitos

7

542-2014-OEFA/DESDCA

F00181

T_391

La Brea

8

672-2016-OEFA/DECIPASH

F00078

T_438

La Brea

9

678-2016-OEFA/DECIPASH

F00370

T1070

La Brea

10

681-2016-OEFA/DECIPASH

F00423

T1911

La Brea

11

391-2016-OEFA/DESDCA-

CIPASH

F03971

L_187

Lobitos

12

425-2014-OEFA/DESDCA-

CIPASH

F00345

T_542

La Brea

13

10-2014-OEFA/DESDCA-

CIPASH

F02090

T2514

La Brea

14

12-2014-OEFA/DESDCA-

CIPASH

F01538

T_640

La Brea

15

184-2014-OEFA/DESDCA-

CIPASH

F00341

T_343

La Brea

1916677-1