Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 397-2020/MDCH “Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chorrillos por pago total del Impuesto Predial

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 012-2020-MDCH

Chorrillos, 29 de diciembre del 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DE CHORRILLOS;

VISTOS:

El Proveído Nº 2197-2020-MDCH-GM de fecha 29 de diciembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 386-2020-MDCH-GAJ de fecha 29 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 321-2020-MDCH-GAT de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 1368-2020-MDCH-GAT-SR de fecha 29 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42º de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 397-2020/MDCH, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de noviembre del 2020, se estableció otorgar beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Chorrillos por pago total del Impuesto Predial, a fin de motivar a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias. Que de la misma normativa en la tercera disposición complementaria se dispuso la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vencimiento;

Que, mediante Informe Nº 1368-2020-MDCH-GAT-SR e Informe Nº 321-2020-MDCH-GAT, de fecha 29 de diciembre del 2020, la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Administración Tributaria respectivamente remiten a la Gerencia Municipal propuesta de prórroga de fecha de pago de la Ordenanza Nº 397-2020/MDCH hasta el 31 de enero del 2021, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial “El Peruano”;

Que, esta Corporación Edil, dentro de sus políticas de desarrollo social sostenible, y en búsqueda del bienestar colectivo, considera necesario brindar facilidades a los contribuyentes que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias otorgándoles beneficios tributarios extraordinarios temporales.

Que, mediante Informe Nº 386-2020-MDCH-GAJ, de fecha 29 de diciembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 397-2020/MDCH;

Que, mediante Informe Nº 386-2020-MDCH-GAJ de fecha 29 de diciembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de la de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 397-2020/MDCH, conforme a los fundamentos técnicos expuestos y a la normativa vigente.

Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 397-2020/MDCH “Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Chorrillos por pago total del Impuesto Predial, hasta el 31 de enero del 2021.

Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo, de acuerdo a su competencia.

Artículo 3.- Disponer a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en la Página Web Institucional.

Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1916629-1