Delegan en funcionarios del MINCETUR diversas facultades durante el Ejercicio Fiscal 2021

Resolución Ministerial

N° 296-2020-MINCETUR

Lima, 30 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, “El Ministro es la más alta autoridad política del Sector”, y, “(…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”;

Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR señala que “El Secretario General es el encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de planeamiento y programación, así como en la comunicación social, las relaciones públicas y la ejecución coactiva y ejecuta las acciones que le delegue o encomiende”;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo establece que “…las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.”;

Que, a través de la Ley N° 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2021;

Que, el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone como una función del Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; pudiendo dicha función ser objeto de delegación;

Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, dispone que PROINVERSIÓN asume el rol de organismo promotor de la inversión privada - OPIP de los proyectos cuya conducción del Proceso de Promoción, le sea encargada por la entidad pública titular del proyecto, y que el encargo se formaliza mediante la suscripción de un convenio por parte del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y del titular de la entidad pública titular del proyecto;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, dispone que PROINVERSIÓN brinda Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas - APP y de Proyectos en Activos - PA, en el marco de la Ley y su Reglamento;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de acuerdo al artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, “(…) el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento.”;

Que, la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, que aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP “Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modificación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público”, precisa que el Presupuesto Analítico de Personal – PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la cartera ministerial de Comercio Exterior y Turismo;

Con el visado de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, la Ley N° 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP y la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR durante el Ejercicio Fiscal 2021, las siguientes facultades en todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035 del MINCETUR:

1.1. En Materia Presupuestaria:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe debidamente sustentado de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.

b) Suscribir las actas y los reportes de evaluación presupuestal y remitir el documento de evaluación del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a los organismos públicos de acuerdo a Ley.

c) Remitir el proyecto de presupuesto del Sector 35: Comercio Exterior y Turismo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

d) Suscribir los reportes de Programación Multianual del Presupuesto Institucional.

e) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

f) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del último trimestre del Ejercicio Fiscal 2020 y lo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus Unidades Ejecutoras.

Artículo 2.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR durante el Ejercicio Fiscal 2021, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR:

2.1. En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias.

b) Aprobar los procesos de estandarización.

c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación; y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso.

Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

2.2. En materia de acciones administrativas:

a) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, conforme a sus competencias, así como sus modificatorias.

b) Autorizar las contrataciones de servicios personales y el nombramiento que se requiera, en aplicación del literal c) y f) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

c) En el marco del Decreto Ley N° 25650, sus normas modificatorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial N° 416-2014-EF, que aprueba los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), las siguientes facultades:

- Seleccionar a los locadores de servicios.

- Remitir la solicitud para el registro de contrato.

- Suscribir el Contrato de Locaciones de Servicios.

- Suscribir el Anexo N° 1 – “Términos de Referencia del Servicio”.

- Remitir la solicitud para la prórroga y/o renovación de contratos.

- Suscribir el Anexo N° 8 – “Adenda”.

- Remitir la Solicitud para el pago correspondiente.

- Suscribir y/o remitir otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley N° 26560.

d) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2021, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR:

3.1. En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar los Expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.

b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar la reconformación de los mismos, y su remoción; y designar a los nuevos integrantes.

c) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda.

e) Aprobar que, el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.

f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que deriven de contrataciones directas en general.

g) Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto.

h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo.

i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

j) Suscribir contratos que deriven de procedimientos de selección, así como los documentos que se generen durante la ejecución contractual conforme lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado.

k) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general con el mismo contratista, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.

l) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; excepto las prestaciones adicionales de obra, así como la reducción de prestaciones hasta el mismo limite en caso de bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obras y supervisión de obra) y obras.

m) Aprobar la procedencia de la ampliación del plazo contractual, cesión de posición contractual y subcontrataciones y suscribir la documentación derivada de los mismos, previo informe técnico y legal, así como notificar la autorización o denegación de las mismas, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, salvo los casos en que por Ley no proceda su aplicación.

n) Autorizar las modificaciones a los contratos derivados de los procedimientos de selección, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones vigente, y en cumplimiento de los requisitos y formalidades que prevea su Reglamento; y siempre que no impliquen la variación del precio.

o) Suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la resolución de los contratos, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente.

p) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

q) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

3.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal:

a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado.

3.3. En materia de acciones administrativas:

a) Suscribir los convenios relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración.

b) Suscribir en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles que correspondan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias lo que incluye la suscripción de documentos necesarios para la formalización de dichos actos.

c) Representar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante cualquier tipo de autoridad y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, e interponer recursos administrativos de impugnación en los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro, y supervisión de los bienes patrimoniales muebles e inmuebles del Ministerio u otros, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

d) Suscribir solicitudes, actos, contratos y documentación conexa relacionada a materia de propiedad intelectual.

e) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas y privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia.

f) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo a conocimiento de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

g) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.

h) Suscribir contratos bancarios y financieros.

i) Presentar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de su competencia.

3.4. En materia de tesorería:

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

3.5. En materia de inversión pública:

a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, de competencia de la Oficina General de Administración, así como su ejecución cuando éstos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.

b) Aprobar los expedientes técnicos de obras, de competencia de la Oficina General de Administración, previa opinión técnica debidamente sustentada.

c) Solicitar la asistencia técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, para el desarrollo de proyectos de APP y de Proyectos en Activos o encargarle el desarrollo de los mismos, previa opinión del área competente y de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, cuando corresponda.

d) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión pública todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión pública, previa opinión del área competente y de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, cuando corresponda.

e) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Publica, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra, durante la ejecución de un proyecto de inversión pública, previa opinión del área competente y de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, cuando corresponda.

3.6. En materia de recursos humanos:

a) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, cuando corresponda.

b) Suscribir, ampliar y prorrogar los contratos que se celebren en el marco del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, sus normas reglamentarias y complementarias, cuando corresponda.

c) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta el nivel F-5. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción.

d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado en el Decreto Legislativo N° 1057, hasta el nivel F-5.

Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la entidad, durante el ejercicio fiscal 2021, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR:

a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal d) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el literal a) del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado.

b) Suscribir y notificar las órdenes de compra y órdenes de servicios, correspondiente al supuesto expresamente excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal f) del artículo 5 de la citada Ley, en contrataciones cuyas montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

c) Aplicar penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta y/o del pago final, en contrataciones derivadas de los procedimientos de selección, así como, de cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en contrataciones cuyas contrataciones sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

e) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.

f) Emitir las constancias de prestación de oficio o a pedido de parte de las contrataciones de bienes, servicios u obras.

g) Autorizar la contratación de bienes y servicios contemplados en el Catálogo de Perú Compras, cuyos importes sean menores al monto mínimo de contratación por Ficha-producto, determinado en el Anexo N° 01 respectivo, se contratará exceptuándose de utilizar el referido catálogo.

Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Personal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el ejercicio fiscal 2021, las siguientes facultades en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 035 del MINCETUR:

a) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatoria, así como de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia.

Artículo 6.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Sector Comercio Exterior y Turismo respecto a los procesos de contrataciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y a los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.

Artículo 7.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 8.- Los funcionarios señalados en los artículos precedentes deberán informar semestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 9.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1916618-1