LEY Nº 31109

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIAS FINANCIERAS Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto autorizar al Ministerio de Cultura a aprobar transferencias financieras y disponer otras medidas administrativas y presupuestarias, para viabilizar la ejecución del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú.

Artículo 2. Autorización al Ministerio de Cultura para aprobar transferencias financieras y otras medidas administrativas y presupuestarias para la ejecución del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú

2.1 Autorízase al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2021, para aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de cooperación de naturaleza interinstitucional y asistencia técnica, para la adquisición de bienes y servicios destinados a la atención de actividades para el desarrollo de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, así como convenios de administración de recursos y/o adendas, conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, para la ejecución de las inversiones de los parques culturales bicentenario en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

2.2 Dispónese que el Ministerio de Cultura asuma las obligaciones y derechos como “Asociado en la Implementación” en el Documento de Proyecto: 00126131-00120280: “Fortalecimiento de la Ciudadanía y la Identidad Nacional de cara al Bicentenario” (PRODOC), documento de asistencia técnica suscrito por la Presidencia del Consejo de Ministros, para cumplir con los objetivos del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, estando facultado para la suscripción de las adendas que fueran necesarias. Asimismo, autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Cultura para aprobar transferencias financieras, para el cumplimiento de los objetivos del PRODOC.

2.3 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Cultura con cargo a su presupuesto institucional a favor de organismos internacionales, en el marco de lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, deben ser devueltos una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de cooperación y asistencia técnica, convenios de administración de recursos u otros de naturaleza análoga, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

2.4 Las transferencias financieras autorizadas en el presente artículo se realizan mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Cultura o de a quien este delegue, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación de la Ley se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4. Control gubernamental

Lo dispuesto en la presente ley se encuentra sujeto al control gubernamental concurrente y posterior por parte de la Contraloría General de la República. Para dicho fin los contratos o convenios deben incluir en sus cláusulas la obligación al organismo internacional de remitir la documentación pertinente sobre la ejecución del contrato o convenio a la Contraloría General de la República, a través del Ministerio de Cultura. Asimismo, el Ministerio de Cultura tiene la obligación de publicar en su portal electrónico institucional todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo las modificaciones contractuales, conciliaciones, arbitrajes, entre otros.

El Ministerio de Cultura, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, informa cuando se le solicite y al final de cada periodo presupuestal, sobre la ejecución de lo establecido en la presente ley a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinte.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

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