Aprueban “Criterios para la disposición, seguimiento y verificación de las medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal y de fauna silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”

RESOLUCIÓN DE JEFATURA

Nº 00055-2020-OSINFOR/01.1

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 00007-2020-OSINFOR/08.1 de fecha 19 de noviembre de 2020, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 00098-2020-OSINFOR/04.1 de fecha 17 de diciembre de 2020, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 00154-2020-OSINFOR/04.2 de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1085, señala que el OSINFOR tiene como función, entre otras, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, los artículos 151 y 155 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establecen que las infracciones a la citada Ley y sus Reglamento generan la imposición de medidas provisionales, cautelares, correctivas, sancionadoras y complementarias; asimismo, la imposición de sanciones o la aplicación de causales de caducidad no impiden la aplicación de medidas correctivas a aquellas personas naturales o jurídicas involucradas en actividades que contravengan la citada Ley y sus Reglamentos, respectivamente;

Que, los Reglamentos de la Ley N° 29763, aprobados mediante los Decretos Supremos números 018, 019, 020 y 021-2015-MINAGRI, señalan que: (i) el OSINFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas contenidas en los títulos habilitantes y en los planes de manejo aprobados, así como los mandatos y disposiciones emitidas en el marco de sus competencias; (ii) los titulares de los títulos habilitantes tienen la obligación, entre otras, de cumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o fiscalización ejecutadas por la autoridad competente, según corresponda; (iii) es una infracción grave, entre otras, incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o fiscalización ejecutadas por la autoridad competente; y, (iii) las medidas correctivas son dictadas, entre otros, por el OSINFOR, de acuerdo con sus competencias;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 133-2018-OSINFOR, de fecha 03 de setiembre de 2018, se aprobó los Criterios SGC-M3-CRI-002-V.01“Criterios para disponer medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” (en adelante, Resolución de Jefatura N° 133-2018-OSINFOR);

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, ROF del OSINFOR), el cual determina las funciones generales del OSINFOR, su nueva estructura orgánica, así como las funciones de sus Órganos y Unidades Orgánicas;

Que, los literales d) y h) del artículo 34 del ROF del OSINFOR, establecen como funciones de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, entre otros, supervisar el cumplimiento de las medidas correctivas y otras disposiciones dictadas por los Órganos de Línea correspondiente en el marco de sus competencias; y, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos;

Que, mediante los informes de vistos, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, propone y sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución de Jefatura N° 133-2018-OSINFOR y aprobar los “Criterios para la disposición, seguimiento y verificación de las medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal y de fauna silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, con el objeto y finalidad de establecer los criterios para la disposición, seguimiento y verificación de las medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal y de fauna silvestre, derivados de los resultados de la supervisión y fiscalización forestal y de fauna silvestre del OSINFOR. En ese sentido, la Oficina de Planificación y Presupuesto, así como la Oficina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable al documento propuesto;

Con el visado de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales; el Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; y, el Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 133-2018-OSINFOR, que aprobó los Criterios SGC-M3-CRI-002-V.01“Criterios para disponer medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”.

Artículo 2°.- Aprobar los Criterios SGC-M1-CRI-004-V.01 “Criterios para la disposición, seguimiento y verificación de las medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal y de fauna silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer que la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre se encargue de difundir y poner en conocimiento de los Órganos y Unidades Orgánicas los Criterios aprobados en el artículo precedente, para su correspondiente aplicación.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA

Jefa

1916487-1