Disponen la implementación del procedimiento de inscripción ordinaria de nacimiento de menores de edad a través del canal digital denominado “Mesa de Partes Virtual”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000217-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS:

Las Hojas de Elevación Nº 000457-2020/GRC/RENIEC (19SET2020) de la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000215-2020/GRC/SGTN/RENIEC (19SEP2020) de la Sub Gerencia Técnico Normativa de la Gerencia de Registros Civiles, la Hoja de Elevación Nº 000426-2020/GTI/RENIEC(23SET2020) de la Gerencia de Tecnología de la Información, el Informe Nº 000085-2020/GTI/SGIS/RENIEC (22SET2020) de la Sub Gerencia de Ingeniería de Software de la Gerencia de Tecnología de la Información, Hoja de Elevación Nº 000023-2020/SGEN/OAD/RENIEC (23SEP2020), Memorando Múltiple Nº 000008-2020/SGEN/OAD/RENIEC (16SEP2020) de la Oficina de Administración Documentaria de la Secretaría General; el Informe Nº 000058-2020/GOR/RENIEC (23SEP2020) y la Hoja de Elevación Nº 000225-2020/GOR/RENIEC (18NOV2020) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 000390-2020/GG/RENIEC (23SEP2020) de la Gerencia General, los Informes Nº 000288-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (24SET2020) y Nº 000377-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (02DIC2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral y las Hojas de Elevación Nº000420-2020/GAJ/RENIEC (24SEP2020) y Nº 000604-2020/GAJ/RENIEC (03DIC2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro de Identificación de las personas y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales;

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población;

Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que en este sentido mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permiten adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación estableciéndose en su Segunda Disposición Complementara Final, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que el Poder Judicial y los organismos constitucionalmente autónomos dispondrán la suspensión de los plazos procesales y procedimentales a fin de no perjudicar a los ciudadanos así como las funciones que dichas entidades ejercen;

Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM, Nº 180-2020-PCM y Nº 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que por Decreto Legislativo Nº 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, con el objeto de establecer el marco de gobernanza del Gobierno Digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que por Decreto de Urgencia Nº 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, como un sistema funcional del Poder Ejecutivo, conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la académica orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital, teniendo por finalidad: 1. Fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, 2. Impulsar la innovación digital, el fortalecimiento de una sociedad digital inclusiva y el ejercicio de una ciudadanía digital con deberes y derechos digitales de los ciudadanos, entre otros;

Que el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancia que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, facultándose a las entidades del sector público de cualquier nivel de gobierno, a implementar o habilitar la virtualización de trámites, servicios u otros;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, disponiéndose el reinicio de las actividades del Sector Público y la atención a la ciudadanía, prescribiendo a través del numeral 1 del artículo 10º que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, adoptando medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites y servicios;

Que por Resolución Jefatural Nº 000147-2020/JNAC/RENIEC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2020, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, dispuso implementar el canal digital denominado “Mesa de Partes Virtual” para la tramitación de los procedimientos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC en beneficio de los administrados, a cargo de la Oficina de Administración Documentaria de la Secretaria General del RENIEC; y a mérito de la referida implementación, dispuso que las áreas de la entidad optimicen los procedimientos bajo su cargo, a fin de que puedan ser tramitados en forma virtual por los administrados, a través de la Mesa de Partes Virtual en beneficio de la salud pública y la transformación digital del Estado.

Que la inscripción del nacimiento es el acto en virtud del cual la persona legitimada por ley declara ante registro de estado civil, el nacimiento de una persona y el nombre con el que quedará inscrita, registro que por su naturaleza genera el reconocimiento jurídico de la existencia de la persona y la tutela de su derecho a la identidad;

Que a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Registros Civiles propone brindar un canal adicional de acceso al progenitor o progenitores para registrar de forma ordinaria el nacimiento de sus hijos menores de edad, planteando como estrategia el ingreso de una solicitud a través de la Mesa de Partes Virtual del RENIEC;

Que por documentos de vistos la Sub Gerencia de Ingeniería de Software de la Gerencia de Tecnología de la Información, informa que en la actualidad se encuentra en implementación el procedimiento de Inscripción de Nacimiento por medio de la Mesa de Partes Virtual del RENIEC;

Que por documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales considera viable la propuesta de realizar la inscripción ordinaria de nacimiento por la Mesa de Partes Virtual, e informa que ha consensuado con los órganos involucrados el referido procedimiento;

Que por documentos de vistos, la Oficina de Administración Documentaria de la Secretaria General, comunica que en coordinación con la Gerencia de Tecnología de la Información y la Gerencia de Imagen Institucional ha desarrollado los lineamientos para la estandarización de formatos propuestos por las Gerencias respecto a sus procedimientos a fin de recepcionarlos a través de la Mesa de Partes Virtual;

Que mediante documento de vistos, la Gerencia General informa que encuentra factible la propuesta de la Gerencia de Registros Civiles y los órganos involucrados;

Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;

Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y su modificatoria;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la implementación del procedimiento de inscripción ordinaria de nacimiento de menores de edad a través del canal digital denominado “Mesa de Partes Virtual”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Tecnología de la Información, Gerencia de Registros Civiles, Gerencia de Operaciones Registrales y Oficina de Administración Documentaria del RENIEC.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

1916460-1