Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 235-2020-MINEM-DGH

Lima, 21 de diciembre de 2020

VISTO el Informe Técnico Legal N° 168-2020-MINEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se sustenta la modificación del Reglamento Operativo del FEPC, aprobado por Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno;

Que, mediante Ley N° 29952, se dispuso en la Sétima Disposición Complementaria Final, la vigencia permanente del FEPC;

Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos – DGH del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Administrador, para dictar y establecer los aspectos operativos del FEPC;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH, se aprobó el Reglamento Operativo del FEPC;

Que, los artículos 1 y 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, declararon al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos específicos, promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas;

Que, por su parte,  el artículo 30 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente o escrito electrónico, los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento; precisándose que las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tienen la misma validez legal que los documentos manuscritos;

Que, en la Décima Primera Disposición Final del TUO del Contrato de Fideicomiso de Administración no Discrecional, suscrito entre el Citibank del Perú S.A. y la Dirección General de Hidrocarburos, en calidad de Administrador del Fondo, las partes manifiestan su compromiso de implementar una plataforma digital para optimizar la operatividad del FEPC;

Que, de acuerdo al Informe Técnico-Legal N° 168-2020-MINEM-DGH-DPTC-DNH, considerando las Políticas Nacionales para modernizar la Gestión Pública y Gobierno Electrónico, la implementación de una plataforma de digitalización para el registro y trámite de las Autoliquidaciones del FEPC adquiere vital importancia para optimizar la operatividad del FEPC y con ello la eficiencia y el uso de los recursos, en beneficio de los administrados y de la gestión pública; asimismo, se requiere actualizar las definiciones de “Contrato de Fideicomiso” y “Fiduciario, previstas en el Reglamento Operativo del FEPC;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución, resulta pertinente modificar el Reglamento Operativo del FEPC, aprobado mediante Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH, a fin de optimizar la operatividad del FEPC a través de una plataforma digital para el registro y trámite de las Autoliquidaciones del FEPC;

Conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. – Incorporación de Definición de Autoliquidación

Incorpórese la definición de Autoliquidación en el artículo 1 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 1.- Definiciones

Para efectos de la presente norma se consideran las definiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y, adicionalmente, las siguientes definiciones:

“Autoliquidación: Documento con carácter de declaración jurada, el cual contiene información de la Venta Primaria, Importación o Exportación de los Productos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias, que realiza el Productor, Importador o Exportador, respectivamente; de acuerdo al Formato determinado por el Administrador del Fondo.”

Artículo 2°. – Modificación de Definiciones de Contrato de Fideicomiso y Fiduciario

Modifíquese las definiciones de Contrato de Fideicomiso y Fiduciario previstas en el artículo 1 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 1.- Definiciones

Para efectos de la presente norma se consideran las definiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y, adicionalmente, las siguientes definiciones:

“Contrato de Fideicomiso: se refiere al Contrato suscrito entre el Administrador del Fondo y el Fiduciario, para la constitución del fideicomiso sobre el Fondo, así como a las modificaciones y precisiones contenidas en los Addendums que sean celebrados con posterioridad a su suscripción.”

“Fiduciario: la empresa de servicios fiduciarios elegida para ser fiduciario del Fondo a través de concurso público realizado por el Administrador del Fondo.”

Artículo 3°. – Plataforma digital para el registro y tramitación de autoliquidaciones

Modifícanse el numeral 5.1 del artículo 5 y los numerales 8.2, 8.5 y 8.6 del artículo 8 del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral N° 052-2005-EM/DGH y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 5.- Autoliquidación

5.1. Las Autoliquidaciones que sean presentadas por los Productores, Importadores y Exportadores al Administrador del Fondo deben cumplir con el formato publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas, sección de Hidrocarburos. Las Autoliquidaciones se presentan a través de la plataforma digital, habilitada por el Fiduciario, en archivo tipo PDF firmado por sus representantes y en archivo tipo Excel. La presentación también puede ser física y en disco compacto (CD) o vía correo electrónico, según se instruya. Las Autoliquidaciones que no cumplan con el formato establecido o que no estén debidamente firmadas o que sean presentadas por Productores, Importadores y Exportadores que no hubiesen cumplido previamente con lo señalado en el numeral 5.2 siguiente, no producen efectos respecto al Fondo y se consideran como no presentadas al Administrador del Fondo”

“Artículo 8.- Operatividad - Productores, Importadores y Exportadores

(…)

8.2. El Administrador del Fondo debe remitir al Fiduciario, a través de la plataforma digital o en su defecto por escrito o vía correo electrónico según se instruya, las Autoliquidaciones que hubiesen sido presentadas oportunamente por los Productores, Importadores y Exportadores el día viernes de la semana en que hubiesen sido presentadas.

(…)

8.5. Por su parte, el Fiduciario debe preparar y remitir al Administrador del Fondo, a través de la plataforma digital o en su defecto por escrito o vía correo electrónico según se instruya, a más tardar, el día jueves de la semana siguiente a aquélla en que hubiesen sido presentadas, un reporte semanal, en archivo tipo PDF firmado por sus representantes y en archivo tipo Excel, conteniendo la información de las Autoliquidaciones presentadas en forma oportuna y completa.

En caso que los Productores, Importadores o Exportadores o, de ser el caso, el Administrador del Fondo no se encuentren de acuerdo con la posición neta o el contenido del reporte semanal, según sea el caso, remitido por el Fiduciario, deben comunicar tal discrepancia a este último en forma inmediata, a través de la plataforma digital o en su defecto por escrito o vía correo electrónico, según se instruya (con conocimiento del Administrador del Fondo, en el caso de los Productores, Importadores y Exportadores), con la finalidad de proceder a efectuar las revisiones, aclaraciones y, de ser el caso, los ajustes que pudiesen corresponder.

Toda otra documentación, comunicación y/o reporte relativo al FEPC, según se instruya, debe ser remitida a través de la plataforma digital o en su defecto, por escrito o vía correo electrónico.”

8.6 De no haber observaciones en el reporte semanal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de enviado el reporte semanal, el Administrador del Fondo debe remitir, a través de la plataforma digital o en su defecto por escrito o vía correo electrónico según se instruya, un Oficio al Fiduciario aprobando dicho reporte.”

Artículo 4.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

ERICK GARCIA PORTUGAL

Director General de Hidrocarburos

1916409-1