Ordenanza que establece el tope del incremento del 0% de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 respecto a las tasas aprobadas del año 2020

ORDENANZA Nº 310-MVMT

Villa María del Triunfo, 21 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Informe Nº 182-2020-SGRF/GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorando Nº 306-2020-GAT-GM-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 430-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza que establece el tope de incremento del 0% de los arbitrios municipales del ejercicio 2021 respecto a las tasas aprobadas del año 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, según lo dispuesto en el Artículo 74º Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los gobiernos locales tienen la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;

Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y modificatorias, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, por medio de la Ordenanza Nº 306-MVMT, se aprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, para el ejercicio 2021 en la Municipalidad. Esta norma establece las tasas municipales que pagarán los contribuyentes por la prestación de los servicios edilicios. Posteriormente, a través de la Ordenanza Nº 307-MVMT, se aprueba el tope máximo de incremento de las tasas de los arbitrios municipales para el año 2021, a un 5 % de las tasas de los arbitrios municipales respecto del año 2020;

Que, mediante el Informe Nº 182-2020-SGRF/GAT/MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, señala que, estando a la coyuntura actual, a la pandemia por el brote de la COVID-19 en el país y a la inestabilidad económica que afecta a la población, es necesario establecer un tope máximo del 0 % dentro del incremento en las tasas municipales aprobadas para el ejercicio 2021, respecto de las tasas establecidas por arbitrios municipales del ejercicio 2020;

Que, a través del Memorando Nº 306-2020-GAT-GM-MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece el Tope Máximo será de 0% de Incremento de Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, en favor del vecino “Villamariano”, en base a la coyuntura actual en que el país atraviesa producto de la pandemia (COVID-19), al incremento de contagio y la inestabilidad económica de amplios sectores de la población, con mayor énfasis en sectores vulnerables de bajos ingresos cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse;

Que, con el Informe Nº 430-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la emisión de la ordenanza que apruebe el tope máximo de incremento del 0 % de las tasas para los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021 en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Así mismo, deberá derogarse la Ordenanza Nº 307-MVMT, que aprueba el tope máximo de incremento de las tasas de los arbitrios municipales para el año 2021, a un 5 % de las tasas de los arbitrios municipales respecto del año 2020;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TOPE DE INCREMENTO DEL 0% DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2021 RESPECTO A LAS TASAS APROBADAS DEL AÑO 2020, EN FAVOR DEL VECINO “VILLAMARIANO”

Artículo Primero.- Establecer un tope de incremento del 0% de las tasas establecidas para los Arbitrios Municipales del año 2021 (Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo), respecto a las tasas establecidas en los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, para todos los predios del distrito.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 307-2020-MVMT, de fecha 04 de diciembre del 2020, que establece el tope máximo de incremento de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, en el distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza así como a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de su contenido.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario Municipal, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munivmt.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1916394-1